Acceder

Impago de hipoteca titulizada

23 respuestas
Impago de hipoteca titulizada
Impago de hipoteca titulizada
Página
2 / 2
#16

Re: Impago de hipoteca titulizada

Estoy de acuerdo, si alquilando puedes pagar la hipoteca, podría ser una salida. No tengo claro que pasa si alquilas una vivienda hipotecada y dejas de pagar la hipoteca, pero podría funcionar.

Estoy de acuerdo que no se puede llegar a esta situación, y menos hacerse pajas mentales con que tu hipoteca la tiene un fondo buitre, y por lo tanto, parece como si eso te otorgara cierta capacidad moral para justificar no pagar, o cosas parecidas.

Un saludo.

Método, disciplina y tiempo

#17

Re: Impago de hipoteca titulizada

Pues que no pueden sacar al inquilino, y al no ser vivienda habitual, no se aplican los mínimos de adjudicación.. vamos, que no todo es bueno.

#18

Re: Impago de hipoteca titulizada

Bueno, eso es relativo.

Yo vivo de alquiler, y si estoy a precio de mercado -que lo tengo-, y mañana mi casero pasa a ser un fondo buitre, y hay un circo de embargo y yo no gano nada con eso, llamo al que me lo ha alquilado y ahí te dejo el piso. ¿para qué me quiero atrincherar yo en un piso alquilado embargado a mi casero?. Tampoco sé si en las escrituras de la hipoteca te dicen si no puedes alquilar la vivienda sin autorización del banco, y además, recordemos que los contratos de arrendamiento tienen una fecha de caducidad.

Conclusión, yo inquilino, metido en una historia de embargo sin comerlo ni beberlo, vamos, dejo las llaves en el juzgado pero en dos minutos.

Un saludo.

Método, disciplina y tiempo

#19

Re: Impago de hipoteca titulizada

Te comento.

Si el alquiler está registrado, con al nueva ley salvo renuncia expresa tienes derecho de adquisición preferente, entre otras cosas.
Yo, como inquilino, si en españa pasa eso, pues tranquilo lo que me quede de contrato, que no me sacan de la casa.

#20

Re: Impago de hipoteca titulizada

No me entero Aitor

Si eres inquilino y tienes registrado el contrato tú como inquilino (no sé que % hay, pero yo no he registrado nunca ninguno como inquilino, y a la vez, mis inquilinos que los tengo, que yo sepa tampoco), tienes derecho de adquisición preferente ¿seguro?. Precisamente una de las cláusulas que se suelen poner es la renuncia expresa de adquisición, tanteo, retracto, y tal y pascual, de hecho yo vivo de alquiler y así lo tengo firmado, vamos que si el propietario vende mañana el piso, no tiene antes que preguntarme.

Como dices, lo que quede de contrato, otra cosa es que te apetezca estar en una casa con esas complicciones ¿si se rompe la caldera a quién llamas? al fondo buitre?, si un vecino da el coñazo y tienes un casero medio "apañado" puedes comentarselo y posiblemente algo intente hacer, si tu casero es un fondo con sede en California, ya me dirás, y yo me pregunto ¿para qué?, si tengo el precio de alquiler actualizado (vamos no es renta antigua de 40 euros al mes), y además se que me tengo que largar, y además hay más pisos que perros descalzos, pues sinceramente, igual me quedo dos meses, o tres, pero tengo claro que hago las maletas.

Salu2.

Método, disciplina y tiempo

#21

Re: Impago de hipoteca titulizada

Por lo poco que sé ..... los contratos hipotecarios indican que no puedes alquilar si no es bajo determinadas condiciones, suele ser un cálculo de capitalización, lo que viene a significar que de alguna forma el alquiler debería cubrir la cuota. No me preguntes como se calcula la capitalización de un alquiler, bueno si busco algún libro de cálculo mercantil de época estudiantil, seguro que lo saco !!!! pero no tengo el libros a mano, los conservo en la biblioteca de una casa donde no resido habitualmente ........ 

La idea de esto es que nadie pueda alquilar la finca, de manera que el contrato perjudique el derecho hipotecario del acreedor, por ejemplo alquilar la casa a 50 € al mes a un plazo de 15 años, es evidente que ello perjudica a la finca, y si el acreedor se viera obligado a ejecutar su derecho por impago, el nuevo adquiriente de la finca, tendría que comerse el contrato, porque el inquilino mantendría el derecho de habitación, y no le afecta que la casa esté hipotecada, porque al final no es parte en el contrato hipotecario, siendo por tanto un tercero de buena fe.

Por lo poco que leído sobre este asunto si el alquiler no alcanza la capitalización o el importe mínimo de renta que estipula el préstamo hipotecario, pero el mismo es un precio de mercado, a un plazo como el que prevé la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente, que ahora son tres años y antes eran 5, en realidad no se está perjudicando el valor de la finca que garantiza el préstamo, o solo existe la posibilidad que el valor de la misma difiera ligeramente del precio que se estimaría si estuviera libre de ocupantes o utilizada por el propio hipotecado. En este sentido, repito por lo poco que sé, el banco iba a tener "poco que rascar", de plantear la exigencia del cumplimiento de este pacto en escritura ante un tribunal, de alguna forma esto de "precio de mercado" y plazos con arreglo a la Ley y a los usos habituales del dicho mercado, podrían posiblemente dar al trastre con una demanda de este tipo. Cosa distinta es cuando dicho contrato es claramente perjudicial y no responde a la habitualidad de su entorno.

A modo de ejemplo, y creo que lo comenté en su momento contigo, estuve para vender una finca, no hace muchas semanas, al final no llegamos a un acuerdo, pero para conocer el valor de la transacción, solicité una tasación que dió un valor x a la misma, y consultando la misma tasación, pero considerando que tal finca fuera alquilada, incicando el precio del mismo y el plazo, el valor de la misma disminuia algo menos del 10%, eso debido a que el precio es de mercado y el plazo según las previsiones de la LAU, entonces lo que indico en el párrafo anterior tiene pinta de ser así en muchos caso, aun cuando la justicia no son matemática precisamente. 

P.D.: en los contratos de alquiler, en todos absolutamente, hay renuncia expresa al derecho de adquisición preferente, y que yo sepa, al igual que tu, se trata de un derecho perfectamente renunciable, otra cosa es que no se haga tal renuncia, en cuyo caso si existiría dicho derecho contemplado en la Ley. 

#22

Re: Impago de hipoteca titulizada

Perfectamente claro Petersen, tal como dices esa renuncia yo la pongo en todos los contratos y también la tengo firmada,  si se me dio un caso de una vivienda de renta antigua que tenía derecho de tanteo y retracto, y tuvimos que notificarle con un notario que si quería comprarla (era una CB que estaba troceandose para 9 herederos), al final la inquilina dijo que no, y luego nos enteramos meses después que no vivia ahí, se le demandó, bueno, para hacer honor a la verdad no hizo falta, acepto que no vivia ahí y dejó el piso, a cambio nos pidió 2 meses de "gracia" para sacar cosas que tenia, pagando el alquiler, obviamente aceptamos el acuerdo, a las 7 semanas entrego las llaves y fin del asunto.

Saludos.

Método, disciplina y tiempo

#23

Re: Impago de hipoteca titulizada

Creo que se me entendió mal. Lógicamente entiendo que para vender el piso, se debe llegar al mínimo que tiene la hipoteca y comunicárselo al banco. Luego seguir los pasos habituales para estos casos, que los comenta W Petersen en otro post y pista. No digo nada de vender y no pagar la hipoteca, y creo que eso no se desprende del post que he puesto, en el cual digo que venda la casa, salde la deuda y si es posible ,que le quede un pequeño remanente de capital ¿Dónde está la parte de que no pague la deuda?

¿Tu crees que un banco al que le dices que tienes comprador para tu piso, que le vas a liquidar la deuda de un golpe, y más si sabe que tienes problemas económicos, no te va a dar todas las facilidades para vender y sacarse un problema de encima? Tu vendes, el banco cobra y cada uno tiene un problema menos. O así lo veo yo.

Saludos

#24

Re: Impago de hipoteca titulizada

No es que se lo tengas que comunicar al banco, es que tienes que pedirle permiso, tiene que estar él presente y tiene que autorizar la venta, además de que el talón que te den, tú ni lo vas a ver, ya que va al banco directo, salvo que sea superior a tu deuda.

Y si, si lo planteas asi, el banco claro que accede, pero es que son casos muy puntuales, si tienes problemas económicos es posible que tengas una hipoteca gorda, que la venta no cubra el total de la hipoteca y que además, el comprador, pegue tiros hacia abajo...., si cuadrara todo como bien dices, entonces todos contentos, el banco cobra y se quita un problema, tú te liberas de la carga de la hipoteca y la propiedad, y todos tan felices. 

Un saludo!

Método, disciplina y tiempo