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Pago de hipoteca y seguro de vida

5 respuestas
Pago de hipoteca y seguro de vida
Pago de hipoteca y seguro de vida
#1

Pago de hipoteca y seguro de vida

hola buenas tardes, en mayo del 2015 me concedieron una imcapacidad permanente absoluta y el seguro de vida vinculado a la hipoteca me pago el piso, pero no me pagaron la hipòteca hasta agosto de ese mismo año, yo segui pagando mi hipoteca de mayo junio julio y agosto, a dia de hoy les reclamo esos meses al banco con caracter retroactivo y el banco se niega a devolverme esos meses, mi pregunta es si les pongo una denuncia tengo posibilidades de ganar el juicio?

#2

Re: Pago de hipoteca y seguro de vida

Por partes, yo en tu caso de momento dejaría de pensar en juicios, hay otro sistema que en este caso de te puede funcionar, que es la reclamación al Servicio de Atención al Cliente, y si la respuesta no es satisfactoria a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, peeeeeeeeero .................... vamos a ver no soy experto en seguros, pero si en reclamaciones bancarias, con lo cual debo hacerte algunas preguntas.

1 - El seguro fue contratado con el una filial del banco ?????????????, porque si es un seguro de otra compañía, me temo que poco tienes que rascar. la respuesta es SI, pasamos a las siguientes: 

2 - En que fecha comunicáste el siniestro

3 - En que momento ellos tuvieron en su poder toda la documentación que te solicitaron, porque esta es la fecha que podrás computar en una reclamación, a partir de tal fecha y según la Ley del seguro 50/1980, la obligación de pago son 40 días posteriores, con lo cual entiendo que por ahí te podrías apoyar, pero no todo lo que pides, sino lo que suponga desde la fecha en que entregaste toda la documentación + 40 días. 

Si el sistema de reclamación que te indico no funcionase, el derecho a ir al juzgado lo conservas siempre, eso si que no pasen años !!!! 

#3

Re: Pago de hipoteca y seguro de vida

Estimado Petersen, seguro que es un error involuntario, pero revisa tu punto nº 3.

#4

Re: Pago de hipoteca y seguro de vida

Pues no lo sé ver, corrígeme por favor, a ver ........ sdegún la ley del seguro la compañia debe abonar a los 40 días el importe conocido, pero entiendo, que si no tiene la documentación no puede saber si hay o no derecho a la indemnización ..... no sé dónde está el error, salvo que si no cumple este plazo solo está obligado a pagar intereses, no obstante la idea va de si esstablece la relación de la entidad hipotecaria con el seguro, la demora puede ser susceptible de reclamación, sin embargo tu eres abogado, yo no, con lo cual solo me baso en experiencia en reclamaciones administrativas y como las relaciones de este tipo son consideradas en muchas ocasiones cuando llegas al Banco de España, la CNMV o la Dirección General de Seguros, aunque en este caso yio tramitaría esto (tras el SAC) a la DGSyFP en lugar del Banco de España. 

¿puede funcionar? no lo sé, pero alguna posibilidad le veo, siempre y cuando se establezca una relación entre banco y aseguradora. 

#5

Re: Pago de hipoteca y seguro de vida

Art. 18 de la Ley del Contrato de Seguro.

Una cosa es que el asegurador esté obligado al pago de la prestación, y otra cosa es que en el plazo de 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, proceda al pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas (sin perjuicio de que la cantidad definitiva sea otra superior o inferior). Este artículo de los 40 días, lo que contiene es una garantía para el beneficiario del seguro en cuanto sobrepasar ese plazo supondría para el asegurador incurrir en mora (art. 20.3º de la LCS).

Por tanto, esa limitación de los 40 días no tiene nada que ver con la fecha en la que el asegurador debe responder, que es desde el mismo momento en que acontece el hecho generador de su obligación.

Por ejemplo, en mayo de 2015 se concede la incapacidad permanente absoluta, supongamos que se comunica al asegurador con fecha de julio el hecho y se documenta oportunamente, por mucho que se proceda a pagar el asegurador el último de los 40 días, siempre deberá la prestación a la que está obligado desde el mismo día en que se genera la obligación (en nuestro caso mayo de 2015).

Entiendo que tampoco debería pagar sólo los intereses, la prestación cubre el capital pendiente, y pagando el asegurador el capital pendiente ya no se devengan intereses.

Además, habría que ver las cláusulas tanto del seguro como de la hipoteca, porque igual tienen que devolverle más pasta.

#6

Re: Pago de hipoteca y seguro de vida

Al margen de la última línea que "este es otro" como diría Johan Cruyff .... porque si tu tienes una hipoteca, contratas un seguro vinculado a ella y con capital decreciente, si es que todavía se contrata eso, yo lo recuerdo de mi primera hipoteca (me hipotequé a los 22 años), si uno realiza amortizaciones anticipadas, la prima del seguro se supone que cubre el desarrollo regular de los pagos, pero si hay amortizaciones no previstas, parece lógico que o bien la prima pagada es superior al riesgo contratado o en caso de siniestro, hay que cubrir la hipoteca, más el dinero que se pago por anticipado, o mejor dicho, el capital que supuestamente existiría pendiente de no haberse practicado amortizaciones anticipadas. ¿correcto?

 

Bien .... debo darte totalmente la razón, una cosa es el momento del pago, que puede der más largo o más corto, no cambia el hecho de que el momento de la indemnización es el del siniestro, por tanto la compañía tendría que pagar el capital en aquella fecha, y si el hipotecado, ha cubierto las cuotas sucesivas, deberá recuperar el capital pagado en las mismas, no así lo intereses, aunque de esto tampoco estoy seguro, porque si pasa de los 40 días, y la demora de determina imputable a la compañía cubriría como poco el interés establecido en la Ley del Seguro, que probablemente fuera suficiente para pagar tales intereses, salvo los 40 días de rigor.

¿Imputable a la compañía? supongo que solo se podría computar el plazo tras atender los requisitos documentales para pagar la indemnización que estén previstos en el contrato, no siendo válidas demoras no justificadas en tal contrato.

 

¿ahora voy bien?

 

Es que con tu comentario y tras pensarlos unos segundos, tiene una lógica aplastante, salvo que la justicia no son matemáticas, y por tu profesión lo sabes y seguro que lo compruebas en cada momento.