Acceder

¿Único heredero?

25 respuestas
¿Único heredero?
¿Único heredero?
Página
2 / 2
#16

Re: ¿Único heredero?

Gracias por la explicación.

Yo no lo veo claro. Tú no has generado deuda, la ha generado tu padre. En todo caso esa deuda esta avalada por la vivienda NO por ti, como tú no te opones a que se quede con la vivienda, quiere decir que el dueño de la residencia tendrá que quedarse con ella y luego él venderla si lo estima oportuno.

Yo si tengo claro una cosa, mañana me gastaba 30 euros (no pasado mañana, mañana) y si lo tienes claro renunciaria notarialmente a la herencia, eso como primer paso. Otra cosa es que me digas que tienes tú (tú con tu DNI) deudas contraidas con él. Pero vamo ponerte tu a liquidar impuesto de sucesiones de algo que no va a ser tuyo, es un poco irreal. 

Otra cosa fue un contrato de compra/venta o fue otro tipo de contrato?

Método, disciplina y tiempo

#17

Re: ¿Único heredero?

Fue un contrato redactado por la residencia de compraventa donde se fija la reduccion de la cuota de la misma quedandose con su pension y como parte de pago la casa , asu vez dice que se haran los tramites legales a la mayo r brevedad para elevar a publico la escritura. Cosa que no quiere hacer ahora por los gastos que genera.
Esto se esta liando aun mas realmente ya no se por donde tirar, que pensais de la conveniencia de ir a un notario a ver si me dice de un vez que es lo que tengo que hacer

#18

Re: ¿Único heredero?

Yo es que sigo viendo la cosa clara:

-Persona mayor con DNI: xxxxxxxx, con pleno dominio de la finca yyyyyyyyyyy, hace un contrato de compraventa, o de lo que sea, con una residencia de ancianos que se llama Ancianos S.L; o bien con una persona de DNI mmmmmmmmmmm. 

Persona fallece, y es la residencia de ancianos, o bien, la persona fisica, la que tendrá que ponerse a mover papeles. Además si es un contrato de compra/venta, se supone que esa vivienda es suya desde el dia que lo firmo, tendrá que hacerse con los gastos.

En cualquier caso, tú no pintas absolutamente nada en todo este tinglado, ya que si no piensas pleitear por la casa (cosa que ya dejas clara que no), pues el que la ha comprado tendrá que hacer lo que quiera, si no paga los gastos irán a por la vivienda, si está a nombre de tu padre, como no se le puede embargar a un fallecido, pues irán a por el legitimo dueño, si no aparece nada en el registro ya tirarán de algún sitio.

Sigo pensando que tú no tienes responsabilidad de nada, ni tú tienes que mover nada, 25 euros y un acta notaria de comparacencia para renuncia de herencia, y si acabo clavarla con una puntilla en la puerta de la casa, para que se entere todo Dios.

Si el dueño de la residencia no escritura ni registra él sabrá, no es problema tuyo. Creo vamos.

Método, disciplina y tiempo

#19

Re: ¿Único heredero?

Ya, pero es que en este caso el comprador no quiere hacer nada, de forma que si tú renuncias a la herencia no veo que tengas responabilidad alguna, De hecho, si me apuras mucho, hacer declaración de herederos y acto seguido renunciar a la herencia, pero para renunciar no sé si es necesario antes la declaración.

Un saludo, caso interesante. 

Método, disciplina y tiempo

#20

Re: ¿Único heredero?

Mis condolencias por tu pérdida por delante. Después como simple consumidor, permíteme unas observaciones.

Heredamos derechos y obligaciones vigentes en el momento del fallecimiento.

Si TU PADRE vendió SU CASA en agosto de 2013 a una residencia, tú no puedes heredarla porque en el momento de su fallecimiento YA NO ERA SUYA.

O sea que es el nuevo propietario quien debería elevar a escritura pública ese contrato.

Y si tú tienes copia del mismo supongo que te bastaría con presentarlo a las administraciones cuando te reclamen IBIs u otros impuestos, alegando que esa propiedad nunca llegó a pertenecerte.

Si embargan la finca no es tu problema, pues NI ES (NI NUNCA ha sido) tuya y nada puede reclamarte la residencia si se daban por pagados los servicios con esa propiedad, ni desdecirse ahora de la pactado, pretendiendo que le abones unos importes a cambio de renunciar a la finca.

#21

Re: ¿Único heredero?

Gracias por vuestra ayuda .mañana voy a ver notario a ver que me dice. Ya os contare.

#22

Re: ¿Único heredero?

Llévale todos los datos, te atenderá el pasante de la notaría, comparto la opinión del forero joambe al 100%. Suerte!

Método, disciplina y tiempo

#23

Re: ¿Único heredero?

Estoy de acuerdo en todo lo que dices.

Un saludo.

Método, disciplina y tiempo

#24

Re: ¿Único heredero?

Bueno esta mañana he estado en la notaria, he hablado con dos pasantes , ninguno lo tenia claro........, al fina he hablado con el notario , parece que este lo tenia un poco mas claro , os resumo : elevar ese comtrato a publico , cada parte pagando los impuestos y gastos que le correspondan.
En el caso que el de la residencia se negase, renunciar a la herencia y el problema seria de el , como no quiero malos royos con el se lo avisaria y a ve por donde sale.
Gracias de nuevo por su interes.

#25

Re: ¿Único heredero?

Pues perdona que yo sea la mosca cojonera.

"elevar ese comtrato a publico , cada parte pagando los impuestos y gastos que le correspononda"

El contrato es entre una persona fallecida y un vivo. ¿cómo puede un fallecido liquidar un impuesto?. Si tú renuncias a la herencia que te diga el notario cómo puede liquidar nada un fallecido, que en este caso sería pagar vía IRPF. No lo entiendo.

Con esa solución estoy viendo que vas a heredar obligaciones y ningún activo. Yo le diría al de la residencia que se tiene que hacer cargo de todo. Por cierto renunciar a la herencia no es ningún mal rollo.

En cualquerier caso, intenta que no te cueste el dinero, qué menos!.

Método, disciplina y tiempo

#26

Re: ¿Único heredero?

Si damos por bueno el contrato privado, el dueño de la residencia es el propietario de la vivienda ya que tiene un contrato y la posesión (por tener las llaves). El único problema para ti puede venir porque en el Registro figure tu padre como propietario y eso te genere alguna complicación como heredero.
Con la renuncia, te librarías de todos los problemas, pero podrías pasarlos a otro heredero si tu padre tuviera más familiares.
Dicho eso, lo correcto es que el dueño de la residencia formalice su propiedad mediante las actuaciones que correspondan ante notario y haciéndose cargo de todos los gastos ya que los que hubieran correspondido a tu padre están prescritos.
En consecuencia, lo más lógico es hablar con él y darle un plazo razonable para regularizar la situación, addvirtiéndole de que transcurrido ese plazo, si en el Registro no se ha regularizado, renunciarás a la herencia o, si lo prefieres, la aceptarás e inscribirás el inmueble a tu nombre con el correspondiente desahucio. En ese caso será él quien tenga que demostrar la realidad de la firma y que quien firmó estaba en plenas facultades para hacerlo.
Como tienes las dos posibilidades: renuncia y lo contrario, puedes dejar abiertas las dos, advirtiéndole de que optarás por la que más te convenga en su momento.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

Guía Básica