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Adjudicación de acciones y fondos de una herencia prescrita que en la actualidad ya no existen como tales.

6 respuestas
Adjudicación de acciones y fondos de una herencia prescrita que en la actualidad ya no existen como tales.
Adjudicación de acciones y fondos de una herencia prescrita que en la actualidad ya no existen como tales.
#1

Adjudicación de acciones y fondos de una herencia prescrita que en la actualidad ya no existen como tales.

Buenas tardes y gracias por permitirme participar en este foro.
Mi consulta es sobre aceptación y adjudicación de herencia en Andalucía. Mi padre falleció sin testamento en 2000. En el 2006 se hizo la Declaración de herederos y en el 2007 se presentó un 660 cuando ya estaba prescrito el ISD. Mi padre estaba en régimen de gananciales (mi madre vive) y la mayoría de los bienes a su muerte consistían en acciones, depósitos y fondos de inversión. Mi madre ha ido vendiendo acciones que estaban a nombre de mi padre, de los dos y a nombre de mi madre solamente (los hijos le firmamos documentos al banco para cederle derechos a mi madre sobre esos valores). Por lo demás no hemos hecho nada y aún quedan valores mobiliarios a nombre de mi padre. Los valores mobiliarios que se hicieron constar en el 660 (acompañados de certificaciones bancarias con los datos y valoración a la fecha de fallecimiento de mi padre) ignoro si eran realmente todos los existentes a la fecha de fallecimiento o si existían algunos más. En resumen, ahora que nos planteamos la aceptación (aunque suponemos que ya la hemos hecho tácitamente con esos documentos que les firmamos a los bancos) y partición y adjudicación del caudal relicto, la duda es si se adjudica cualquier tipo de valor o dinero por % del valor de un caudal relicto que se declaró en el 660 a cada uno de los herederos, o si tenemos que rastrear cuales han sido las transacciones efectuadas sobre los valores mobiliarios existentes a la fecha del fallecimiento de mi padre y partir lo que hay en la actualidad en los bancos (mayor o menor) procedente de los valores originales. Por ejemplo. Si los valores tenían un valor de 100 mi madre entrega a los hermanos otras acciones o dinero en función de la cuota o una participación de cada uno de los productos en los que mi madre haya transformado la herencia original. Espero haber planteado bien la situación. Agradezco de antemano cualquier ccomentario al respecto de la duda planteada.

#2

Re: Adjudicación de acciones y fondos de una herencia prescrita que en la actualidad ya no existen como tales.

Efectivamente, al disponer de los bienes del caudal relicto habéis aceptado tácitamente la herencia; no obstante hay que pasarla por notario por norma general para que todo quede bien, sobre todo de cara a los inmuebles.

Respecto a la duda del caudal relicto, ¿Te refieres a como se imputa este entre los herederos en el caso de que haya habido venta de bienes previos a la división de la herencia?

#3

Re: Adjudicación de acciones y fondos de una herencia prescrita que en la actualidad ya no existen como tales.

Gracias por tu prota respuesta Kyrie.
Sí esa es exactamente mi duda. Los productos financieros existentes en el momento del fallecimiento (2000)y en el momento de presentación del IDD (2007) ya han sido vendidos en parte, pasada la titularidad de algunos a nombre solo de mi madre, cuentas corrientes canceladas etcétera.

#4

Re: Adjudicación de acciones y fondos de una herencia prescrita que en la actualidad ya no existen como tales.

Si estáis todos de acuerdo en repartir la herencia restante de una u otra forma no creo que haya problema en meter o no ciertos bienes a mayores al caudal pues no va a haber pegas por estar todos de acuerdo en firmar ni tampoco por Hacienda pues está prescrito.

Eso sí, si hay bienes por los que no se liquidó el impuesto en su día habréis presentar una adicción a la herencia y liquidar por ella como prescrito.

Salvo mejor opinión.

#5

Re: Adjudicación de acciones y fondos de una herencia prescrita que en la actualidad ya no existen como tales.

Gracias de nuevo Kyrie.
Afortunadamente ninguno de los herederos tenemos ningún problema en firmar lo que sea, puesto que moralmente, que no legalmente, siempre hemos tenido muy claro los hermanos que lo que dejó mi padre corresponde íntegramente a mi madre, pues entre ellos dos lo ganaron y ¡¡¡nadie les dedujo gastos por criarnos!!! Justamente esta voluntad de dejar que todo quedara a favor de nuestra madre y la falta de costumbre de los mayores de acudir a asesores o abogados es lo que ha complicado la regularización de la herencia con el paso del tiempo.
Lo de hacer una “complementaria” al ISD ni se me había pasado por la cabeza. Si logro rastrear los valores mobiliarios de los que era titular mi padre a la fecha del fallecimiento y puedo acompañarlos de los certificados bancarios correspondientes, así lo haré.
Me queda aún una duda por si puedes darme tu opinión, que de nuevo agradezco de antemano, ya que el tema es bien complejo.
Si llevamos al notario los dos 660 (el presentado en el 2007 y el “complementario”) los bienes aparecerán valorados a fecha del fallecimiento. Para realizar la partición “se trataría de establecer el % que cada valor representa por el total del caudal relicto” y proceder al reparto entre los herederos en términos monetarios?. Por ejemplo: Si había 10.000,00€ en acciones que hoy ya no existen y esto representara el 10% del caudal relicto, ¿bastaría para realizar la partición y adjudicar la herencia extraer de un depósito actual 10.000,00€ e ingresar a cada heredero el montante monetario equivalente a su cuota legal y así evitar excesos de adjudicación y tributaciones innecesarias por TPO?
Cuando acabe con este asunto, que no creo que sea de forma inmediata, especialmente llegadas estas fechas, informaré del resultado por esta misma vía y en cuanto acabe quizá comience con el próximo asunto relativo a la declaración de las plusvalías –aunque prescritas también- pues he tenido conocimiento de la obligatoriedad de declarar las mismas a raíz de intentar poner orden el papeleo de la herencia.
Un cordial saludo a todos y de nuevo mi agradecimiento por mantener este foro.

#6

Re: Adjudicación de acciones y fondos de una herencia prescrita que en la actualidad ya no existen como tales.

¿Hay algún piso? Porque la plusvalía municipal, salvo contadas excepciones, sólo se aplica a los pisos, y en ese caso sí deberéis pasar por notario al objeto de inscribir el piso a vuestro nombre.

Por otra parte para el caso que citas, dado que no hay testamento y para evitar excesos, entiendo que podríais establecer que de la otra parte del caudal relicto ya habéis dispuesto de ello conforme establece el Código Civil, sin que haya excesos, y el resto repartirlo conforme marca el citado Código; no obstante si vas a pasar por notario él te informará mejor que yo de todo y le podrás preguntar todas las dudas que tengas.

#7

Re: Adjudicación de acciones y fondos de una herencia prescrita que en la actualidad ya no existen como tales.

Sí, hay inmuebles pero ese tema no presenta mayor problema.
Cuando vaya a la notaría en primera cita veré que me dicen, pero hasta el momento solo han pedido lo obvio, declaración de herederos y ISD, y cuando les comenté lo que me llevó a plantear esta duda en el foro me dijeron que llevara esa documentación y ya veríamos.
Puesto que a mí personalmente no me gusta molestar ni hacer perder el tiempo a nadie (tampoco obviamente que me mareen a mí) estoy intentando tener toda la documentación previsible de ser necesitada y adelantarme a los problemas que puedan surgir ya que una vez protocolizada la adjudicación no deseamos estar rectificando papeles. Por eso te agradezco tanto tu información sobre realizar una "complementaria" del ISD aunque esté prescrito.

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