Significado de esta cláusula
La alteración del tipo de interés como consecuencia de la revisión no podrá ser superior o inferior en 5 puntos al originariamente pactado en este contrato. ¿es una cláusula normal?
La alteración del tipo de interés como consecuencia de la revisión no podrá ser superior o inferior en 5 puntos al originariamente pactado en este contrato. ¿es una cláusula normal?
Yo lo veo así, si por ejemplo firmaste en su día al 6,75, el tipo a pagar no podrá ser nunca inferior a 1,75% ni superior al 11,75%.
Normal no, o al menos yo no la había visto nunca, ni nadie la ha comentado, ahora bien esto es un simple suelo techo, redactado de otra manera …., nada más.
Bueno, teniendo en uenta que firmé al 2'95 %, me marcan un suelo de - 2,05 y un techo de 7'95 %. Si es lo que tu dices, qué claúsula más rara...
Hombre raro los es de narices, solo se me ocurre que estos de los 5 puntos lo pusieran cuando las hipotecas estaban al 10% de salida, o sea hace 10 ó 12 años y nadie de los juristas del banco o caja no se hayan molestado en actualizar esto…. Vivir para ver …….
Pues ya no entiendo nada de nada, me parece que mi interpretación carece de lógica, lo siento he visto redactados jurídicos (de banca y de empresa, contratos, etc., …) raros en mi vida, pero creo que este no hay quien lo entienda …… lo siento a ver si se pasa por este foro algún entendido que esté en banca y nos ilustra ……..
Como dice Xavier, parece una cláusula arcaica; un fallo de copia-pega, o algo así. En los contratos actuales, las cláusulas de suelo-techo suelen decir:
La alteración del tipo de interés como consecuencia de la revisión no podrá ser superior en 8 puntos, ni inferior en 1 punto, al originariamente pactado en este contrato.
Aunque eso sí, lo escriben de otro modo para que no quede tan feo y no se note tanto...
s2
La realidad está hecha de cisnes negros, no de elefantes rosas; sobreoptimizar te fragiliza y lleva al desastre
Bueno, pues si es así, me alegro gratamente de su error.
Si la han cagado, que con lo “listillos” que son los juristas de los bancos y cajas, me sorprende, aunque todo es posible, estos por más listos que se crean, a veces la cagan, resulta que posiblemente tengas una buena clausula, vamos que sin suelo porque no podrá ser nunca negativo y la acotación por arriba que es del 7,95% no es mala en absoluto, no sé si tienes la posibilidad de irte al Notario que intervino en la operación, o en su sustituto en caso de que haya cambiado y que la interprete, este Sr. si que sacará de dudas, yo lo haría, y no conformaría con que me la interpretase su oficial o empleados, pediría cita a él directamente, no pierdes nada.
Ok, lo intentaré, gracias.