Re: Derrama pagada a plazos
La opción que ofrece Kyrie lomthe, en mi opinion es la mejor. Al fin y al cabo 600 euros tampoco es demasiado, comparado con el precio de una casa. Si el vendedor no quiere venderla por 600 euros menos lo mejor es que llegueis a un acuerdo entre vosotros, bien sea descontar al precio del piso 600, 300, 200 o lo que sea. Pero si llegais a un acuerdo entre vosotros es lo mejor, asi os evitais tener ningun conflicto judicial.
Re: Derrama pagada a plazos
La cuestión es que el comprador apretó bien las tuercas al comprar y ahora el vendedor no está dispuesto a descontar nada más. En el contrato de compraventa no se hace mención a nada de esto y la disputa ha surgido cuando el comprador ha leído el certificado de deudas de la Comunidad. Por eso he preguntado que dice la ley al respecto para que se aplique, que para algo está.
Re: Derrama pagada a plazos
Re: Derrama pagada a plazos
Creo que tengo la solución, veamos, en el art 17.11 de la Ley de Propiedad Horizontal 8/2013 se contiene que:
“Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras."
Según su redacción yo entiendo que será el comprador el que ha de hacer frente a las cuotas de la comunidad desde el momento en que adquiere la propiedad del inmueble.
Espero que te haya resuelto la duda.