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Subrogacion a medias...

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Re: Subrogacion a medias...

Exacto, han hecho la subrogación en lo que respecta a la finca, pero los deudores siguen siendo los iniciales, Pepe y Toni, y esto es perfectamente legal , uno puede vender la finca, y a efectos hipotecarios el titular será solo uno, pero a los efectos de responsabilidad de la deuda, siguen siendo los dos. 

Pensemos que en realidad una hipoteca son dos operaciones diferenciadas, una es un préstamo personal por el que responden los deudores, igual que cualquier préstamo, pero en razón de plazo e importe, y como garantía adicional se traba una garantia real, en este caso sobre una finca. Pero se puede conceder un préstamo y que la garantía sea una finca distinta a la que se compra, incluso se puede garantizar con "la casa de otra persona", eso si, si ésta da su consentimiento.

Lo que no me cuadra es "el papel", tendría que verlo, para saber que supone, si puede suponer un reconocimiento y aceptación de la subrogación de deudor, y pueda reclamarse por ello, pero esto ya sería un tema profesional, analizar el asunto y ver si se puede hacer algo, o no vale de un borrajo. No supone mucho trabajo, son unas pocas horitas de análisis, y buscar precedentes legales, si es que existen, en cuyo caso preparar la reclamación adecuadamente argumentada.