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Renunciar a la herencia

6 respuestas
Renunciar a la herencia
Renunciar a la herencia
#1

Renunciar a la herencia

Hola y gracias de antemano,por problemas con un prestamo impagado de una S.L de la que formo parte me han embargado todos mis bienes,entre ellos el indiviso del piso de mis padres,pues mi padre murio sin testar y mis dos hermanos y yo nos hicimos herederos ,la subasta sera en septiembre y la idea que tenemos es que tras la subasta mi madre ejerza el derecho de retracto ,yo tengo una hija de 13 años y me gustaria saber si mi madre puede quitarme como heredera y dar mi parte a mi hija,pues es probable que la deuda no se cubra y cuando fallezca mi madre me quiten su parte si no renuncio a la herencia.
Gracias

#2

Re: Renunciar a la herencia

Tu madre puede legar, testar ... a quien considere oportuno, a tu hija sin problema alguno, es totalmente legal hacerlo, porque los bienes son suyos .... y como hija tendrías derecho, que no obligación de exigir la legítima, con no hacerlo problema solucionado.

Lo que desconozco es si tus acreedores podrían considerar que no exigir tus derechos de legítima, podría suponer una especie de alzamiento de bienes. Ahora pregunto a un amigo virtual que entiende de estos asuntos si esto es posible o es una solemne sandez (a este segundo párrafo me refiero). 

#3

Re: Renunciar a la herencia

Efectivamente tal y como ha dicho W. Petersen tu madre puede poner lo que quiera en su testamento, otra cosa es que los acreedores se queden a verlas venir, puesto que la Ley les autoriza conforme el 1001 del CC a aceptarla en tu nombre en caso de que tu madre te ponga como heredera y tu renuncies a ella y el 1111 del CC les permite ejercitar todos tus derechos y acciones salvo los inherentes a tu persona para cobrar, es decir, que yo entiendo (sin ser experto en derecho) que aquí ellos pueden coger y actuar en tu nombre pues se te ha perjudicado en la legítima al no haber sido instituída como heredera con lo que se les ha perjudicado también a ellos indirectamente.

No obstante, ¿Me permitirías mandarte un privado por Rankia?

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P.S.: Pongo los artículos porque a lo mejor otro puede interpretarlos de otra manera, aunque los veo bastante claros la verdad:

Artículo 1001

Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél.

La aceptación sólo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos. El exceso, si lo hubiere, no pertenecerá en ningún caso al renunciante, sino que se adjudicará a las personas a quienes corresponda según las reglas establecidas en este Código.

Artículo 1111

Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona; pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho.

#4

Re: Renunciar a la herencia

gracias,por supuesto que puedes enviarme un privado,os agradezco mucho vuestra ayuda,gracias de nuevo

#5

Re: Renunciar a la herencia

Como bien sabes esta parte de la Web profesional no la llevo yo, es cosa de uno de mis socios, entre otras cosas porque no soy abogado, solo un simple perito mercantil ..... y debo reconocer que no se lo he preguntado, está de viaje unos días ..... dicho eso, me alberga una duda, una cosa es "repudiar una herencia" con caudal hereditario con probabilidades de positividad o no aceptarla ni siquiera a beneficio de inventario, y otra que posiblemente sea distinta es no ejercer en derecho de reclamación de la legítima, que como bien sabes si no te la dan, puedes no reclamarla, de hecho hay multitud de ocasiones, que los propios hijos solicitan a sus padres que testen a favor de los nietos, porque como la gente afotunadamente vive muchos años, un hijo acaba heredando a los 55 ó 60 años, cuando se supone que dicha edad ya tienes la vida mas que encaminada (no siempre por desgracia, pero ahora no es el tema) con lo cual, no es mala idea que hereden los nietos, y más cuando a nivel impositivo es igual .....

Técnicamente son dos cosas distintas,una es "repudiar, renunciar ...." y otra "no ejercer una posibilidad que brinda la Ley" .... si bien a efectos meramente prácticos el resultado va a ser el mismo, no se ejerce y se perjudica a los acreedores, sin embargo como es sabido, en temas legales las formas son sumamente importante, a veces incluso pueden llegar a ser mas relevantes que el fondo (lo cual clama al cielo en algunos casos) .... pues eso ahí va mi duda.

Y para tocar más las pelotas, lo siento, siguiendo en términos prácticos ¿es habitual que los acreedores utilicen esta legislación? siempre hablando de herencias, digamos "domésticas" .... otra cosa es si hablamos de grandes deudas / grandes herencias. 

#6

Re: Renunciar a la herencia

Me respondo a mi mismo, no sé si es en todas las comunidades autónomas, pero en Catalunya en  la legítima se supone que hay que renunciar:

 

 

Artículo 451-2 Nacimiento del derecho a legítima y aceptación

1. El derecho a legítima nace en el momento de la muerte del causante. Antes de este momento no puede embargarse por deudas de los presuntos legitimarios.

2. Se presume que la legítima es aceptada mientras no se renuncia a la misma de forma expresa, pura y simple.

 

#7

Re: Renunciar a la herencia

En este caso es aplicable el 1111 del CC porque se perjudica a los acreedores, no el 1001 porque no renunciaría a ella, o al menos así lo entiendo yo...

Y respecto a su uso... No creo que se haga mucho la verdad.

Guía Básica