Re: Cambiar el propierario de un piso en Galicia. - vivienda
Pues ya me dirás dónde lo vistes. Deberías de consultar las páginas 332 y siguientes del Manual de Renta 2012 de la Agencia Tributaria:
Como verás, hacer los cálculos a mano es bastante laborioso. Te recomiendo y solamente para que te hagas una idea aproximada de los importes, que utilices el programa PADRE como simulador. El último disponible es PADRE 2012 y deberías de introducir los datos en el apartado G2. Ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (página 9 IV). El cálculo será aproximado porque podrás incluir la fecha de adquisición pero no la fecha de transmisión, primero porque no la sabes y segundo porque la última que te admite el programa es 31.12.12.
Saludos.
Re: Cambiar el propierario de un piso en Galicia. - vivienda
Hola, mira en esta web de la ocu lo indica:
http://www.ocu.org/dinero/herencia/consejos/mejor-donacion-que-herencia/stampa
en esta también te lo indica:
http://fontisiuris.blogspot.com.es/2013/10/que-es-lo-que-hay-que-abonar-en-el.html
http://www.qualinhabitat.com/bloginmobiliario/tag/vivienda-habitual/
Para la semana voy a ir a Hacienda a consultaserlo, para enterarme mejor.
Un saludo,
Re: Cambiar el propierario de un piso en Galicia. - vivienda
Copio del enlace segundo:
Si los bienes se adquirieron antes o el 31 de diciembre de 1994 (en esa fecha o antes de esa fecha), hay ciertas "bonificaciones" en este impuesto hasta lo que se consideraría año 2006 (19-1-2006). Si los bienes se adquirieron antes o el 31 de diciembre de 1986 (en esa fecha o antes de esa fecha), este impuesto (IRPF por ganancias patrimoniales) NO SE PAGA HASTA lo que se consideraría el AÑO 2006 (19-1-2006). A partir del año 2006 (20-1-2006) sí habría que abonar el impuesto en la parte proporcional desde ese año en adelante hasta la fecha en que se transmitió. En estos casos de bonificaciones o exenciones, para calcular qué parte no se paga (o qué parte está bonificada) y qué parte sí, se establece una "regla de tres": Ganancia que no paga= se multiplica toda la ganancia por el número de días desde la adquisición hasta el 19-01-2006 y se divide por el número de días totales. Ganancia que sí paga: se resta a la ganancia total la ganancia que no paga.¿Pero dónde dicen que no se paga nada? Hablan de que hay bonificaciones. Y estas hay que calcularlas (ver mi comentario anterior). ¿Cómo se calculan? Lo puedes hacer siguiendo el Manual de Renta. Saludos.