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¿Que significa el siguiente párrafo en la deduccion por inversión en vivienda habitual?

2 respuestas
¿Que significa el siguiente párrafo en la deduccion por inversión en vivienda habitual?
¿Que significa el siguiente párrafo en la deduccion por inversión en vivienda habitual?
#1

¿Que significa el siguiente párrafo en la deduccion por inversión en vivienda habitual?

Hola a todos,

Me gustaría que me aclararais el siguiente párrafo sacado de la página de la Agencia Tributaria:

Comprobación de la situación patrimonial: base efectiva de inversión deducible.
La aplicación efectiva de las deducciones por inversión en vivienda habitual está condicionada a que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.

Pongo el enlace por si acaso:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Ciudadanos/Vivienda/Tributacion_de_la_compra_de_la_vivienda/Deduccion_por_inversion_en_vivienda_habitual/Condiciones_y_requisitos_de_caracter_general_.shtml

Muchas gracias

#2

Re: ¿Que significa el siguiente párrafo en la deduccion por inversión en vivienda habitual?

Sin ser más que un simple contribuyente más y a falta de opinión mejor fundada ...

Entiendo que para desgravar el importe invertido en compra de vivienda habitual, el saldo patrimonial del año ha de ser positivo.

O sea que no puedes declarar una inversión de 5000 euros en vivienda si resulta que ese año tu patrimonio ha disminuido, o bien que sólo hayas ingresado, por ejemplo, 3000 euros en todo el año. Este último importe sería el máximo deducible.

Si es realmente trascendente, consulta con un experto en fiscalidad o formula tu consulta en ese foro donde tal vez encuentres alguien con una formación más idónea.

#3

Re: ¿Que significa el siguiente párrafo en la deduccion por inversión en vivienda habitual?

Es como dice joanbe, se reduce a que en la cantidad que te vas a desgravar por vivienda, tienes que haber aumentado tu patrimonio a final de año; o a efectos practicos, haber ganado en el año unas rentas equivalentes a lo que has amortizado de hipoteca o invertido en la compra. Es decir, lo pagado tiene que salir de rentas generadas en el año, no de ahorros de años anteriores que hayan hecho disminuir tu patrimonio.
Si lo piensas, es muy fuerte, poniendo un ejemplo extremo, si ganas sólo 5.000 euros al año de rentas, no podrías deducirte más de 5.000 en inversión en vivienda, aunque hubieras pagado los 9.000 en cuotas hipotecarias, y eso contando con vivir del aire todo el año sin gastar nada, si gastas, el límite sería incluso menor ya que tu patrimonio habría disminuido.
Sin embargo, otro que tuviera rentas anuales de 50.000, si podría deducirse el máximo.
LA explicación está en que se trata de bonificar las rentas del ejercicio que se destinen a la compra de la casa, y esas rentas tributan menos al aplicar la deducción. Si pagas con rentas que no son de las obtenidas en ese ejercicio, entienden que no hay que bonificarlas, por lo que no se aplicaría la deducción. Otro detalle mas de lo curioso que es nuestro impuesto sobre la renta.

Un saludo