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Comienzo del usufructo

3 respuestas
Comienzo del usufructo
Comienzo del usufructo
#1

Comienzo del usufructo

Buenas,

A pesar de parecer un tema bastante básico, no he encontrado ningún otro hilo o fuente de información donde aclarar la siguiente duda: ¿a partir de qué momento comienza el usufructo si el testamento declara como usufructuario a uno de los herederos? Las dos hipótesis son (a) a partir de la fecha de aceptación de la herencia or (b) (a) a partir de la fecha de fallecimiento (y de forma retroactiva, una vez aceptada la herencia).

Más concretamente, la situación es la siguiente: el difunto padre deja como usufructuaria del 100% de su testamento a una de las hijas. Esto incluye valores mobiliarios e inmobiliarios pero mi pregunta en cuestión se ciñe a los valores bursátiles. Éstos han ido generando unos rendimientos (en forma de dividendo) durante el periodo (de varios años) entre la fecha de fallecimiento y la aceptación de la herencia. La cuestión es, ¿cómo se consideran estos rendimientos? ¿Se les debe aplicar el usufructo (es decir, 100% para la usufructuaria) del mismo modo que a los futuros rendimientos después de la fecha de aceptación de la herencia?

Según la intuición, desde mi punto de vista, la fecha de aceptación de la herencia debería ser irrelevante en este sentido y el usufructo debería ser aplicado en este caso de manera retroactiva, siendo la usufructuaria la única beneficiada de los rendimientos generados a partir de la fecha de fallecimiento. Sin embargo, el banco con el que estamos gestionando este tema parece opinar de forma distinta (pero no han sabido/querido argumentarlo).

¿Alguien puede arrojar algo de luz sobre el tema? ¿Algún artículo del código civil de relevancia?

Gracias y un saludo,
Miguel

#2

Re: Comienzo del usufructo

Hola,

si el hecho imponible del Impuesto es la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio (art. 3.1.a LISD) y el devengo se produce el día del fallecimiento del causante (art. 24.1 LISD), a mi juicio, no entiendo las dudas del Banco.

¡¡¡¡ nada de fecha de aceptación de la herencia, sino fecha del fallecimiento !!!!

Saludos

#3

Re: Comienzo del usufructo

Buenas,

Gracias por la pronta respuesta.

Si he entendido bien, no obstante, la explicación así como los artículos citados se refieren únicamente a impuestos, cuando en realidad yo estoy en una fase anterior: intento aclarar quién se beneficia de los rendimientos durante dicho periodo (entre el fallecimiento y la fecha de aceptación de la herencia), teniendo en cuenta que el testamento declara como usufructuaria del 100% a una de las herederas. ¿Es retroactiva la aplicación del usufructo una vez aceptada la herencia?

Un saludo,
Miguel

#4

Re: Comienzo del usufructo

Hola,

dices que "el difunto padre deja como usufructuaria del 100% de su testamento a una de las hijas".

Entiendo que si ella es sujeto pasivo del impuesto (en la parte correspondiente al 100% del usufructo) pues debe ser beneficiaria de los rendimientos que tales derechos hayan generado entre el fallecimiento de su padre y la aceptación de la herencia.....y en el futuro.

Un saludo