Comienzo del usufructo
Buenas,
A pesar de parecer un tema bastante básico, no he encontrado ningún otro hilo o fuente de información donde aclarar la siguiente duda: ¿a partir de qué momento comienza el usufructo si el testamento declara como usufructuario a uno de los herederos? Las dos hipótesis son (a) a partir de la fecha de aceptación de la herencia or (b) (a) a partir de la fecha de fallecimiento (y de forma retroactiva, una vez aceptada la herencia).
Más concretamente, la situación es la siguiente: el difunto padre deja como usufructuaria del 100% de su testamento a una de las hijas. Esto incluye valores mobiliarios e inmobiliarios pero mi pregunta en cuestión se ciñe a los valores bursátiles. Éstos han ido generando unos rendimientos (en forma de dividendo) durante el periodo (de varios años) entre la fecha de fallecimiento y la aceptación de la herencia. La cuestión es, ¿cómo se consideran estos rendimientos? ¿Se les debe aplicar el usufructo (es decir, 100% para la usufructuaria) del mismo modo que a los futuros rendimientos después de la fecha de aceptación de la herencia?
Según la intuición, desde mi punto de vista, la fecha de aceptación de la herencia debería ser irrelevante en este sentido y el usufructo debería ser aplicado en este caso de manera retroactiva, siendo la usufructuaria la única beneficiada de los rendimientos generados a partir de la fecha de fallecimiento. Sin embargo, el banco con el que estamos gestionando este tema parece opinar de forma distinta (pero no han sabido/querido argumentarlo).
¿Alguien puede arrojar algo de luz sobre el tema? ¿Algún artículo del código civil de relevancia?
Gracias y un saludo,
Miguel