Re: Reparto de epsv en herencia
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saludos...
Artículo 18.– Designación de beneficiarios o beneficiarias en los casos de fallecimiento.
1.– En los planes de previsión social de aportación definida los socios podrán nombrar libremente
a sus beneficiarios o beneficiarias.
2.– De no existir designación de beneficiario o beneficiaria, se estará a la prelación que
establezcan los estatutos o reglamentos de la entidad.
3.– Supletoriamente se atenderá al régimen establecido aplicable a ese socio o socia dentro del
derecho sucesorio.
4.– En los planes de previsión social de prestación definida se atenderá a lo regulado en los
estatutos sociales o en los reglamentos de la entidad.
5.– En los planes de previsión social mixtos se aplicará el criterio establecido para los planes
de prestación definida.
6.– La entidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27, deberá poner a disposición de
la persona beneficiaria que acredite tal condición la correspondiente prestación, quedando exenta
de toda responsabilidad tras ejecutar su pago.
y respecto al tema fiscal, consulte con su hacienda foral.
por si le interesa le pongo este enlace
http://www.epsv.org/nor_general_caso.php
Re: Reparto de epsv en herencia
Hola, la EPSV no tributa por Sucesiones, sino por IRPF. Algunos notarios hacen referencia a ella en la escritura de partición de herencia, pero dejándola fuera del caudal hereditario, y desde luego no hay que incluirla en la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones. Dependiendo del importe, es posible que la entidad financiera os tenga que retener, y la tenéis que incluir en la declaración de IRPF del beneficiario como rendimientos de trabajo, al 60%.
Un saludo