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¿Se puede ceder un crédito sin permiso del deudor?

11 respuestas
¿Se puede ceder un crédito sin permiso del deudor?
¿Se puede ceder un crédito sin permiso del deudor?
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#9

Re: ¿Se puede ceder un crédito sin permiso del deudor?

Veo que estás bien informado. Salvo que la cesión se regiría por el Código de Comercio, puesto que cedente y cesionario son empresas mercantiles, y que no veo cómo se puede oponer alguna excepción al cesionario que es completamente ajeno al primitivo acreedor, vale.

Pero ahora viene otra cuestión. Sospecho que, en el caso que tengo en mente, cedente y cesionario han simulado una cesión. Esto se produciría si la cantidad pagada por la cesión de deuda es muy baja o inexistente, o no se ha ingresado ninguna cantidad en la cuenta del cedente sino que han acordado repartirse la cantidad a cobrar a medida que se vaya cobrando.

En este caso, por mucho derecho que tuvieran, hay un pacto colusorio que perjudica al deudor. El cedente no deteriora su imagen al exigir el pago de deudas inexistentes y recurridas en las oficinas de la OMIC por mal servicio, o por otros motivos. Y el cesionario, utiliza metodos expeditivos para cobrar sin tener en cuanta las alegaciones del deudor.

Creo que en este caso habría "abuso de derecho", si es que lo tuvieran, y el pacto colusorio debería ser declarado nulo.

Voy a poner una denuncia en la Audiencia Nacional, porque el caso al que me refiero afecta a personas de todo el territorio nacional, por si hubiese algún delito (la colusión puede ser delito, algunas veces), por lo menos que lo investiguen.

#10

Re: ¿Se puede ceder un crédito sin permiso del deudor?

Supletoriamente se aplica el CC salvo que Cco diga otra cosa, además eso en ningún momento lo has dicho...
En cuanto a lo demás SI se pueden oponer TODAS las excepciones a las que hubiera lugar en derecho contra el acreedor primitivo (POR SUPUESTO SE LES PUEDE OPONER LA LITISPENDENCIA) salvo la compensación que se rige por el sistema que te he dicho .
No veo ningún pacto colusorio, simplemente una "externalización del servicio de cobro de deudas"...
Por otra parte si el crédito es litigioso (entendiendose tal naturaleza desde el momento que se contesta la demanda) se está a lo dispuesto en el artículo 1535 CC, el deudor puede realizar el "retracto de crédito litigioso" que consiste en cancelar el crédito por la misma cuantía que abonó el cesionario al cedente.
Debe realizarse esta operación en nueve días y con las excepciones del 1536...
Un saludo

#11

Re: ¿Se puede ceder un crédito sin permiso del deudor?

"Supletoriamente se aplica el CC salvo que Cco diga otra cosa, además eso en ningún momento lo has dicho...
En cuanto a lo demás SI se pueden oponer TODAS las excepciones a las que hubiera lugar en derecho contra el acreedor primitivo (POR SUPUESTO SE LES PUEDE OPONER LA LITISPENDENCIA) salvo la compensación que se rige por el sistema que te he dicho .
No veo ningún pacto colusorio, simplemente una "externalización del servicio de cobro de deudas"...
Por otra parte si el crédito es litigioso (entendiendose tal naturaleza desde el momento que se contesta la demanda) se está a lo dispuesto en el artículo 1535 CC, el deudor puede realizar el "retracto de crédito litigioso" que consiste en cancelar el crédito por la misma cuantía que abonó el cesionario al cedente.
Debe realizarse esta operación en nueve días y con las excepciones del 1536..."

Tal y como han explicado si que es posible ceder el credito en ese caso.

#12

Re: ¿Se puede ceder un crédito sin permiso del deudor?

Por si acaso, en las hipotecas se autoriza expresamente para que puedan ser titulizadas y sus derechos transmitidos a terceros.

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