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Herencia yacente o comunidad de bienes

11 respuestas
Herencia yacente o comunidad de bienes
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Herencia yacente o comunidad de bienes
#1

Herencia yacente o comunidad de bienes

Hola, os cuento mi caso,

Herencia todavía no aceptada por los 4 herederos a partes iguales.

La herencia genera unas rentas de alquiler.

Hasta que se acepte la herencia hay que gestionar esas rentas de alquiler que llevan iva y retención de IRPF.

Para ello, ¿se debe crear una herencia yacente o una cb entre los herederos?

En caso de que valgan las dos, ¿que es lo más sencillo?

Muchas gracias

#2

Re: Herencia yacente o comunidad de bienes

Al no haber sido aceptada por los herederos se trata de una herencia yacente y por lo tanto no se puede considerar una comunidad de bienes aún. La Agencia Tributaria contempla la posibilidad de asignar un NIF (número de identificación fiscal) a la herencia yacente y la liquidación de impuestos. Lo que quedaría pendiente es la imputación de las rentas (IRPF) de los herederos en sus declaraciones de renta una vez que acepten la herencia.
Un saludo,

Luis Catalina Celaya

#3

Re: Herencia yacente o comunidad de bienes

Eso es lo que creo ...pero es que llamas a Hacienda y el operador té dice que puedes crear una cb o una herencia yacente. Igual el operador se lía, al ser prácticamente iguales.

Entonces..es seguro que una cb no se puede crear para gestionar una herencia yacente que genera rentas con iva?

Gracias

#4

Re: Herencia yacente o comunidad de bienes

La A.T. facilita un asesoramiento oral sin responsabilidad y aunque seguro que ese servicio lo prestan personas con muy buena formación en derecho tributario en muchos casos, tal vez tienen alguna debilidad en derecho sucesorio y civil en general. En mi opinión en tanto no hay aceptación no existe ni comunidad de bienes, ni germánica en mano común.

#5

Re: Herencia yacente o comunidad de bienes

Muchas gracias Luis. Es lo que siempre he creido y lo que tiene sentido.

Si no hay bienes no hay comunidad.

Así da gusto.gente tan dispuesta a ayudarte.

#6

Re: Herencia yacente o comunidad de bienes

Voy a liarlo un poco más.

Corregidme si me equivoco, una cb la puedes crear aportando bienes o derechos reales o dinero más trabajo.

Podrías crear una cb para gestionar la herencia yacente aportando el derecho real sobre la herencia?

Otra pregunta, es posible que se acepte la herencia en 2 o 3 meses. Si nos olvidamos de crear un cif para la herencia yacente y pagamos el iva a nombre de la persona fallecida estos 2 o 3 meses, y el IRPF luego lo ajustaremos con Hacienda, ¿sería posible y no nos daría luego problemas con la AT?

Muchas gracias

#7

Re: Herencia yacente o comunidad de bienes

La figura más correcta para gestionar una actividad de ese tipo sería una sociedad civil. Respecto a las liquidaciones de IVA creo que sería más sencillo y se evitarían contingencias pidiendo el CIF a nombre de la herencia yacente, es muy sencillo se hace con una simple declaración censal modelo 036.

#8

Re: Herencia yacente o comunidad de bienes

Pienso que la figura que procede es la herencia yacente, sin más dudas, es lo más fácil y para eso está; el crear una CB para suplir la falta de la herencia yacente es redundante, como crear dos entidades en vez de una.
Dicho esto, hay gran cantidad de gente que hace lo que dices, sigue funcionando cómo sea, a nombre del fallecido, o de un heredero, realmente se considera una herencia yacente presunta, es decir, sin constituir expresamente, normalmente no pasa nada, pero puede pasar, es mejor hacerlo bien. Lo más importante, hacer la atribución de rentas correctamente ente los herederos en el IRPF cada año.

Un saludo

#9

Re: Herencia yacente o comunidad de bienes

Gracias,

¿Si se crea el NIF de la hacienda yacente por ejemplo hoy, se puede emitir a su nombre factura de alquiler de local (que lleva IVA y retención de IRPF) desde la fecha de fallecimiento (por ej. hace 1 mes)?

Un saludo

#10

Re: Herencia yacente o comunidad de bienes

No es hacienda yacente sino herencia yacente.
Se puede expedir la factura que comentas desde el fallecimiento. Y liquidar el IVA a nombre de la herencia yacente.
Al finalizar el año, el representante de la herencia yacente debe entregar a todos los miembros el correspondiente certificado de rentas y retenciones para que las incluyan en su declaración de IRPF.

P.D. Atención a la posible obligatoriedad del modelo 184.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#12

Herencia yacente o comunidad de bienes: Rentas por alquiler de local

Hola, he leído vuestras entradas en el foro y agradecería muchísimo que me contestarais lo más claramente posible para que pueda entenderlo. Espero no abusar de vuestra amabilidad.

Mi caso: Herencia que incluye la propiedad de un local el cual está alquilado con IVA y retención de IRPF. Somos 3 hermanos y 2 de ellos viven en el extranjero, por lo que todavía NO hemos aceptado ni realizado la partición notarial de la misma todavía.

  1. ¿Qué pasos debo dar desde cero, para liquidar el IVA que me corresponde (un tercio)  trimestralmente? ¿Debo solicitar algún documento al inquilino y/o a la AG. T. para pagar sólo la parte que me corresponde?
  2. ¿Qué requisitos deben darse para que exista una CB, se necesitan a los 3 herederos?
  3. ¿Hay diferencia entre aceptar la herencia, y la partición de la misma ante Notario, para gestionar IVA e IRPF?
  4. ¿Se llama herencia yaciente porque no se ha aceptado aún y/o se ha hecho la partición notarial?
  5. ¿Qué requisitos se necesitan para gestionar el alquiler mediante una CB?
  6. ¿Convendría aceptar la herencia ante Notario, aunque no se haya realizado la partición notarial de la misma?

Perdón por el aluvión de preguntas, por no entender nada de este tema. Muchas gracias!

#13

Re: Herencia yacente o comunidad de bienes

Buenas, soy heredera del 11,11 de dos casas que herede de mis padres.
Mis hermanos han creado una CB sin mi firma, en la que yo constó , y lo han hecho para alquilar.....yo no estoy percibiendo nada.

Alguien me podría decir si se puede crear una CB de herederos sin la firma de alguno de ellos ?

Guía Básica