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¿Qué me ahorro con un préstamo familiar en lugar de hipoteca?

75 respuestas
¿Qué me ahorro con un préstamo familiar en lugar de hipoteca?
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¿Qué me ahorro con un préstamo familiar en lugar de hipoteca?
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#9

Re: ¿Qué me ahorro con un préstamo familiar en lugar de hipoteca?

Saludos , soy nuevo .
Estoy mirando este asunto pues es muy propable que tenga que ponerlo en práctica con un hijo.
Acabo de encontrar en otro foro una intervención que pego rebatiendo lo anteriormente expuesto y que leida no sé a qué atenerme :

" 11/08/2009 Experto

Creo que esto se esta convirtiendo en una discusion de conocimientos y de verdad que no vale la pena.
Asi que por favor respaldame lo que me estas diciendo con una ley en concreto, por que toda los actos entre humanos estan tipificados en la ley.
Yo te he emplazado a la RDL 1/1993 de 24 de septiembre mas esactamente el Art 8 letra d. De hecho te mando un link para que no lo tengas que buscar
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg1-1993.t1.html
No se como lo habra hecho tu amigo pero lo que te puedo jurar es que tu eres sujeto pasivo del ITP "

Sería de gran ayuda su comentario.Gracias

#10

Re: ¿Qué me ahorro con un préstamo familiar en lugar de hipoteca?

Pues cada vez que formalizamos un préstamo entre empresas de nuestro grupo, utilizamos el modelo 600 en este caso como oficina liquidadora de la Generalitat de Catalunya, y en la primera pagina que pone “exento o sujeto bonificado” clave 128 y en la página de la autoliquidación código DRG, esto es lo que nos indicaron y nos siguen indicando en la oficina liquidadora, te adjunto el modelo que se utiliza (el enlace)
http://www.e-tributs.net/NR/rdonlyres/7FD7E922-59CB-461B-B569-E8BAB2C435A7/0/600_ca_OPT_ATC.pdf

Veo por la legislación que los préstamos están sujetos al impuesto, ¿pero no será con tarifa 0,00%?, esto existe en algunos tributos, algo así como “sujeto al impuesto pero exento de tributación”, creo que para confirmar esto deberías ir a la oficina liquidadora delegada de la comunidad autónoma, en tu municipio que es el Registro de la Propiedad.

Y te digo, nunca, absolutamente nunca nos han presentado una “paralela” de esto, si fuese a pagar, estoy convencido que tendría requerimientos y requerimientos, y no tenemos ni uno solo.

No soy jurista ni fiscalista, con lo cual no puedo rebatir tan contundente argumento de tu comentario anterior, pero me planteo una duda, los préstamos bancarios nunca liquidan este impuesto, si lo devengase seguro que los bancos y cajas nos lo cargarían en cuenta a los solicitantes de préstamos, entonces algo falla, y no me vale (creo) que los préstamos hipotecarios sí que lo liquidan y lo pagamos, pero en este caso el pago corresponde al hecho de la hipoteca de una finca no al hecho de un préstamo.

Lo siento no te puedo indicar nada mas al no ser yo ni jurista ni fiscalista como dije con anterioridad, intentaré “hacer una llamada en e-mail al forero “al Rodrigo” a ver si el que se mueve bastante bien en esto de los impuestos, nos puede aclarar algo de esto.

#11

Re: ¿Qué me ahorro con un préstamo familiar en lugar de hipoteca?

Te envio modelo de Contrato de Préstamo entre particulares SIN Intereses. En las instrucciones se refleja el tratamiento fiscal.

Adicionalmente, infórmate si existe en tu Comunidad Autonoma algún mínimo exento en donaciones en metálico a hijos.

Otra idea, si donas efectivo y no está exento de I.Donaciones, donar en Participaciones de un fondo de inversión monetario previamente suscrito por tí. Al venderlo y hacerlo liquido otra vez, tu hijo podria computar como coste de adquisición el impuesto pagado, lo que provocaría una minusvalia fiscal en su IRPF.

===============================

En. . . . . , a . . de . . . . de .... (lugar y fecha)

REUNIDOS

De una parte Don/ña/ , mayor de edad, con domicilio en , calle nº y DNI (datos personales y señas del prestamista)

Y de otra Don/ña , con domicilio en , calle nº y DNI (datos personales y señas del prestatario)

Ambas partes intervienen en su propio nombre y derecho.

Con la capacidad y legitimación para contratar que legítimamente se reconocen, los comparecientes han convenido otorgar contrato de PRÉSTAMO SIN INTERESES, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera: Don/ña (prestamista) , declara haber entregado con anterioridad a este acto en concepto de préstamo a Don/ña (prestatario), que reconoce haberlo recibido, un capital de euros , cuyo destino es (por ej: la adquisición de la vivienda habitual) de Don/ña (prestatario) (1)

Segunda: Durante el plazo del préstamo, el capital prestado no devengará interés alguno.

Tercera: El capital prestado ha de devolverse en un plazo máximo de ( 2). No obstante, el prestatario podrá amortizar de forma anticipada el capital pendiente en cualquier momento. (3)

Cuarta: El abono del capital se hará (por ej: por transferencia en la cuenta nº , en el domicilio del prestamista...). El prestamista extenderá un recibo justificativo del pago.

Y en prueba de conformidad los otorgantes firman por triplicado el presente contrato en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento (4).

(Firma del prestamista) (Firma del prestatario)

1.-Indicar el destino.
2.-Según proceda la devolución del préstamo, en un solo pago, o sucesivas anualidades, mensualidades, etc.
3.-Si lo prefiere, puede incluir en esta cláusula un desglose de la amortización del préstamo y los intereses. Pero es más conveniente fijar un plazo máximo amplio, para que el deudor devuelva el capital cada año según le permitan sus ingresos (como máximo 9.015 euros al año, para beneficiarse de la deducción por adquisición de vivienda habitual). .
4.-Tenga en cuenta que para probar que los intereses son inexistentes, debe figurar expresamente en el contrato, y éste se tiene que presentar a liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Mod 600 en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma (o en el Registro de la Propiedad, en poblaciones pequeñas). Deben presentarse tres ejemplares del contrato y el impreso correspondiente, con esta mención: “préstamo exento en el ITP artículo 45.1.B 15 del RDL 1/93” . Además, conviene guardar otras pruebas de la operación (resguardos de transferencia bancaria, certificados bancarios de los pagos).

S2

#12

Re: ¿Qué me ahorro con un préstamo familiar en lugar de hipoteca?

En su día miré algo de esto, y hay dos puntos que creo que son importantes a tener en cuenta:
- primero, el contrato debe estar registrado antes de que se realice el préstamo
- segundo, no se puede prestar dinero sin intereses o por debajo del interés mínimo del dinero (creo que se publica en el BOE).

Verifica estas dos cosas, pues no estoy seguro del todo.

#13

Re: ¿Qué me ahorro con un préstamo familiar en lugar de hipoteca?

Gracias a Petersen y Maltijo por su interés y prontitud, el modelo proforma y demás.A fé que estoy intentando poner orden en las dudas que me van surgiendo .
AA Iré a la Consejería de Hacienda de Madrid a ver qué me dicen y lo comunicaré pués creo que independientemente de que lleve a cabo o no la operación,clarificar puntos sobre este tema puede alentar o desalentar pero en ambos casos es muy positivo.
BB Debe figurar en el contrato que se hace " sin prenda ni garantía"?
CC Deben constar como prestamistas mi mujer y yo o sólo mi persona.
DD Y el AJD -Actos Jurídicos Documentados- (que no es el ITP)qué hago con él
por decirlo llanamente?
EE La idea sobre el Fondo de Inversión me interesa y volveré a la carga para
elaborarlo mas en detalle pues tendría que vender para prestarlo al hijo.
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
FF Estoy centrado en esto del contrato privado entre padre-hijo.Ahora bien el
plan es comprar una vivienda de segunda mano con el préstamo de marras y
una aportación de mi hijo.El precio del piso incluye el IVA o hay que
añadirlo? Quien lo paga ¿el comprador o el vendedor?

Como ven estoy bastante verde en el asunto por lo cual un poco de información es muy útil y de agradecer.
Un saludo

#14

Re: ¿Qué me ahorro con un préstamo familiar en lugar de hipoteca?

El asunto del modelo 600 (liquidado a cero) y el presentar el contrato privado en la oficina liquidadora es un tema más probatorio que otra cosa. Se trata de demostrar la fecha de la operación, calendarios de amortización y que no hay donación, asi como la existencia o no de unos intereses remuneratorios. No es preciso registrarlo previamente. Se puede presentar la liquidacion en los 15 dias siguientes.

Sobre los intereses, lo que hay es una presunción fiscal de que los préstamos son siempre remunerados, a efectos de IRPF. La presunción estima que se perciben los intereses legales del dinero ( 4% para el 2009, tras la modificación de esta primavera). Como digo, es una presunción, por lo que cabe prueba en contrario (de ahi otra vez lo del modelo 600 y el contrato).
Y por supuesto que se pueden establecer préstamos a interes cero o por debajo del interés legal. (otra cosa es su tratamiento fiscal, p.ej, si te lo da tu empresa como anticipo de nominas, te ha de computar como rendimiento en especie la diferencia hasta el interés legal).

S2

#15

Re: ¿Qué me ahorro con un préstamo familiar en lugar de hipoteca?

AA' Hace bien en preguntar en la Consejeria. Esto no deja de ser un foro de 'internes', y aunque las respuestas y recomendaciones de dan de buena fé, por el sueldo que se cobra, la fiabilidad no está garantizada.
BB' Ahí está el tema: Es personal, sin prenda ni garantía (no hace falta mencionarlo expresamente). Por eso no se liquida AJD (respondida la DD')
CC' Si estais en gananciales, y el dinero es ganancial, hacer mención a dicha circusntancia y que firme también ella.
EE' Era más interesante con el anterior regimen de las minusvalias. Pero informate sobre exenciones de donaciones a hijos, que seguro que la 'Espe' lo tiene contemplado.
FF' Al ser de segunda mano, no pagas IVA, tributas por ITP y lo paga el comprador. Informate también en la Consejería del tipo a aplicar, pues posiblemente existan también reducciones en función de la edad de tu hijo, importe, características y localización de la vivienda... ( no hay regla general, pues cada comunidad establece sus propios criterios en las reducciones y/o exenciones)

S2

#16

Re: ¿Qué me ahorro con un préstamo familiar en lugar de hipoteca?

Hola a todos: yo en el año 1997 pedi prestados 17 millones a mis padres para la compra de mi casa, sin intereses. Utilicé un escrito de la OCU y lo presenté a la Hacienda local, Cataluña. Desde entonces me he ido desgravando lo máximo permitido y aún me queda un kilo a devolver en 2010.
En 2008 la Agencia Tributaria me pidió que justificara la devolución, algo que me extrañó despues de casi diez años. Presenté el contrato, recibos de gas para demostrar que era mi vivienda habitual y acto seguido me devolvieron el dinero que me estaban reteniendo.
Por tanto es posible y real el prestamo familiar incluso sin intereses.