A la espera de que te den una mejor contestación.
Se trata por ejemplo de una segunda vivienda que no esté arrendada. Se le imputa una renta que resulta de multiplicar el valor ctastral por un determinado porcentaje: 2% con caracter general o el 1.1% en algunos casos.
Esa renta se le imputa a todos los bienes inmuebles que no generen rendimientos de otro tipo (como los arrendamientos).
Saludos y espero haberte dado una pista.