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Norma antiaplicacion venta de fondos de inversión

9 respuestas
Norma antiaplicacion venta de fondos de inversión
Norma antiaplicacion venta de fondos de inversión
#1

Norma antiaplicacion venta de fondos de inversión

Buenas

Tengo una consulta sobre como interpretar la norma antiaplicación en relación con los fondos de inversión.

De un fondo que reembolsé en 2014 antes de pasar dos meses de la fecha de reembolso volví a tenerlo pero por TRASPASO INTERNO y no por suscripción nueva.

¿El traspaso interno cuenta como si lo hubiese comprado de nuevo a efectos de la norma antiaplicación?

Me imagino que si, pero por si acaso ahí dejo la consulta.

Gracias

#2

Re: Norma antiaplicacion venta de fondos de inversión

Pero tuviste minusvalías o plusvalías con el reembolso de 2014? Y en teoría sí que contaría no? Ya que estás suscribiendo nuevas participaciones aunque se trate de un traspaso... No acabo de aclararme con esta norma.

#3

Re: Norma antiaplicacion venta de fondos de inversión

En esta norma es indiferente el tema de plusvalías o minusvalías, la misma, imposibilita la utilización de perdidas patrimoniales si has hecho una inversión o reembolso de un fondo en un plazo inferior a dos meses antes o después. No te dice que pierdas esas minusvalías, pero si que no podrás utilizarlas hasta que deshagas la inversión

#4

Re: Norma antiaplicacion venta de fondos de inversión

¿En el caso de fondos de inversión es un año para la recompra o dos meses como en el caso de las acciones?

#5

Re: Norma antiaplicacion venta de fondos de inversión

Lo que tuve fueron pérdidas, una parte de las mismas a mas de un año y otra parte a menos de un año (esto aun es relevante para la renta 2014, no lo será para la renta 2015 creo). Suponiendo que al traspaso interno le sea de aplicación la norma antiaplicación (entiendo que la respuesta será positiva, por lógica, pero lo pregunto porque con hacienda uno nunca sabe) no puedo usar estas minusvalias para compensar con plusvalias si no estoy equivocado

#6

Re: Norma antiaplicacion venta de fondos de inversión

Con la norma en la mano, parecería que es un año, pero creo que Hacienda ha interpretado que se aplica el plazo de dos meses. En Internet puedes consultar la siguiente contestación oficial a la consulta de un contribuyente y sacar tus propias conclusiones (es una respuesta de fecha 20/10/2006):

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=reinversi%F3n&Pos=305

Si no te funciona el enlace, busca en Google por "V2067-06" (quita las comillas al buscar).
A mi juicio, el mismo argumento que da la Administración sería también aplicable "a fortiori" a los ETF, que no dejan de ser fondos cotizados (otra modalidad de IIC) y que -estos sí- se negocian en mercados oficiales.
Un saludo.

#7

Re: Norma antiaplicacion venta de fondos de inversión

2 meses

#8

Re: Norma antiaplicacion venta de fondos de inversión

El caso es que según yo entiendo si que ha perdido las minusvalías si hizo un reembolso y se gastó esa liquidez y luego supongamos que después de un mes hizo un traspaso desde otro fondo a ese mismo fondo que había rembolsado y aflorado con minusvalías, porque ese he entendido que es el caso que le ha ocurrido a apeche2000.

El traspaso se entiende como reembolso de un fondo y suscripción de otro, por lo que realizó la suscripción de un valor homogéneo (de exactamente el mismo fondo) en menos de dos meses desde su reembolso. En la consulta que cita Ulpiano se salvó porque no era un valor homogéneo, sino otro fondo de la misma gestora.

Otra cosa es que el régimen especial de diferimiento le mantenga las plusvalías/minusvalías del otro fondo desde donde hizo ese "dichoso" traspaso y con el criterio FIFO para cuando reembolse, pero las minusvalías del primer reembolso tanto si lo mantiene en liquidez como si lo gastó entiendo que las perdería para poder compensar otras plusvalías por la norma antiaplicación de pérdidas.

Saludos,

#9

Re: Norma antiaplicacion venta de fondos de inversión

Dragonbroker, lo has explicado muy bien, entiendo que lo que dices es lo correcto, salvo que alguien lo refute

#10

Re: Norma antiaplicacion venta de fondos de inversión

Refutación:

LEY 35/2006, DE 28 DE NOVIEMBRE DEL IRPF Artículo 33. - Punto 5:

5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:...

"f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación
en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la
Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004
relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera
adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores
a dichas transmisiones."...

"En los casos previstos en los párrafos f) y g) anteriores, las pérdidas patrimoniales
se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan
en el patrimonio del contribuyente."

Aquí la Ley: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.html

Esto quiere decir que no podrás utilizar esas minusvalías hasta que vendas la parte de los valores homogéneos reinvertidos, pero no que pierdas esas minusvalías como decía theme.

Para que lo entiendas mejor, te recomiendo además que leas este artículo, sobre todo el ejemplo para que veas lo que quiero decir con la parte reinvertida de los valores homogeneos, ya que no tienes porqué haber reinvertido todo:

http://www.actibva.com/magazine/fiscalidad/como-tributan-los-fondos-de-inversion-en-el-irpf

Luego te recomiendo utilizar la herramienta del final, el simulador:

http://www.actibva.com/herramientas/CarteraFondos.html

Te pongo otro ejemplo con el simulador:

Fondo X
- 01/09/2014 Suscripción 1: compra de 100 Títulos a 10 €
- 15/09/2014 Reembolso 1 : venta de 100 Títulos a 9 €
- 01/10/2014 Suscripción 2: compra (ya sea directa o por traspaso) de 80 Títulos a 9,5€

Resultado Reembolso 1 = (100*9)-(100*10)=-100 €

En la 2ª Suscripción se reinvierten 80 títulos homogéneos (mismo fondo) de los 100 que se suscribieron inicialmente:

- Pérdidas compensables en el ejercicio: -20€ . Supongamos que tengo en el 2014 otros 500 € de plusvalías a compensar, por lo que tributarías (500-20)*20%=96€
- Pérdidas no compensables en el ejercicio: -80€ por la norma antiaplicación. Esta prohibición de compensar estas pérdidas se mantendrá hasta que no se vendan los nuevos valores homogéneos comprados en la suscripción 2.

Deberás mirar tu caso concreto, pero como ves las minusvalías si se arrastran y ya todo depende de las participaciones de los fondos homogéneos que reinvirtieras para saber lo que puedes compensar en el anterior ejercicio o que queda pendiente de compensación.

Si te queda algún tipo de duda debes consultarlo con tu Gestora y sino debes hacer la consulta pertinente a la agencia tributaria y si quieres con respuesta vinculante.

S2

Guía Básica