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Prejubilarse - Jubilación

3 respuestas
Prejubilarse - Jubilación
Prejubilarse - Jubilación
#1

Prejubilarse - Jubilación

Buenas me gustaria que me informaran de una situción de un familiar.
Tiene 55 años lleva desde los 18 en la misma empresa, en breve va ha cerrar.
Se ha quedado en paro (tiene 2 años).
¿A que edad se podria prejubilar y que requisitos debe cumplir para ello?

Un saludo espero que puedan aclararnos uno poco.

GRACIAS.

#2

Re: Prejubilarse - Jubilación

Buenos días, 

Toda la información relativa a la prejubilación la puedes encontrar en la web de la Seguridad Social. 

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionanticipad28398/Beneficiariosrequis28404/33842

 

Podrán acceder a la jubilación anticipada los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:

  1.  Tener  61 años de edad real. A tal efecto, no serán de aplicación las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%. 
  2. Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:

    30 años (se computará como cotizado a la Seguridad Social el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año) sin que se tenga en cuenta, a tales efectos, la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 1-1-67.

    Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.

    En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva (30 años), será necesario que, en los últimos 10 años años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial. A estos efectos, se computarán también los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema especial.

    En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial,  para acreditar el período mínimo de cotización de 30 años, se  aplicarán, a partir de 04-08-2013, las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.
  3. Encontrarse inscritos, como demandantes de empleo, en las oficinas del servicio público de empleo, durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de jubilación. No obstará al cumplimiento de este requisito la simultaneidad de la inscripción señalada con la realización de una actividad por cuenta propia o ajena, siempre que dicha actividad sea compatible con la inscripción como demandante de empleo, según la legislación vigente.
  4. Que el cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador. A tales efectos, se entenderá por libre voluntad del trabajador la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma. Se considerará en todo caso que el cese en la relación laboral se produjo de forma involuntaria, cuando la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el art.208.1.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
#3

Re: Prejubilarse - Jubilación

Cuidado : creo que el texto anterior ha quedado modificado por la última reforma de 2013, que establece 2 tipos de jubilación anticipada, a los 61 o a los 63 años. En cualquier caso, creo que si la persona afectada lleva trabajando desde los 18 y ha ido al paro por cierre de la empresa o por ERE podrá jubilarse a los 61 años igualmente (ver link adjunto).

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jub%20anticipadas%20cese%20involuntario%20y%20volunta/index.htm

#4

Re: Prejubilarse - Jubilación

Muchas gracias.