Aclaración derecho reunión
Artículo 494. Codigo Penal
Incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses los que promuevan, dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento.
Pues bien. En la práctica actual se considera que se altera el normal funcionamiento el simple hecho de manifestarse delante del congreso. La decisión la toma el presidente del congreso.
Por tanto, la policia estaba legitimada para expulsarnos.
Sigo sin estar de acuerdo, de cualquier forma. Podría intentarse llevar un notario y luego llevar el acta pública al juez, a ver qué opina.
Animo