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Incompatibilidad entre la demanda de rescate y el recurso penal

12 respuestas
Incompatibilidad entre la demanda de rescate y el recurso penal
Incompatibilidad entre la demanda de rescate y el recurso penal
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#9

Re: Incompatibilidad entre la demanda de rescate y el recurso penal

Sería interesante que alguna de estas asociaciones opinase sobre el contenido del mensaje original.

#10

Re: Incompatibilidad entre la demanda de rescate y el recurso penal

Con relación a este tema, queremos señalar que AUSBANC CONSUMO no "aconsejó" a los titulares rescatar anticipadamente las pólizas sino que PROPORCIONO UNA CARTA MODELO para que aquéllos que hubieran perdido la confianza y quisieran ejercer sus derechos, lo HICIERAN manteniendo incólumes todos sus otros derechos.

Le aclaro por otro lado que AUSBANC CONSUMO no tiene "asesores legales" sino letrados de sus servicios jurídicos con dedicación exclusiva a la Asociación.

Dicha carta modelo ha estado a disposición de cualquier afectado en nuestro foro de www.ausbanc.es con las indicaciones precisas y sus términos no son incompatibles con ninguna otra defensa que el usuario pretenda llevar adelante.

AUSBANC CONSUMO

#11

Re: Incompatibilidad entre la demanda de rescate y el recurso penal

Yo me apunto, ya que no he solicitado el rescate del dinero a CHCM, pero si vamos por la vía penal. ¿Cuanto tiempo pasará para recuperar nuestro dinero? ¿Que coste tendrá para nuestros volsillos?

Yo creo que el Pascuale debe acabar en la carcel, como el Camacho de Gescartera y salir solo cuando haya devuelto hasta el último €.
Saludos.

#12

Re: Incompatibilidad entre la demanda de rescate y el recurso penal

Aunque no soy socio de esta asociación, os agradeceria que me enviaseis un modelo dedemanda de rescate a mi dirección de email

[email protected]

Gracias. Un saludo muy cordial.

#13

Re: Incompatibilidad entre la demanda de rescate y el recurso penal

En primer lugar, señalar que trasladamos esta cuestión a nuestros equipos jurídicos, dado que la respuesta que os podemos dar en este momento no debeis considerarla como definitiva a un 100%. Pero nos gustaría hacer una serie de concreciones o valoraciones sobre algunas de las cuestiones que se expresan.

En primer lugar, no podemos compartir la idea de que es necesario iniciar las acciones judiciales, del tipo que sean (civiles o penales) de manera urgente. La precipitación nunca es aconsejable cuando hay grandes cuestiones en juego, y este caso no creemos que sea una excepción. Y de hecho, si se presenta una demanda o querella colectiva (algo en lo que ADICAE tiene amplia y contrastada experiencia) resulta materialmente imposible aprovechar toda la ingente cantidad de información y documentación disponible si no se dedica un tiempo conveniente a estudiar y analizar reposadamente la misma, al menos si se pretende garantizar el mejor resultado de los posibles. En esta línea, os señalamos que los equipos técnicos y jurídicos de la asociación están estudiando desde un comienzo estas vías. Utilizando el mismo ejemplo, si un matón se dedica a pegar palizas por la calle no a una, sino a 60.000 personas, y estas no denuncian hasta 1 año después, estoy seguro de que el juez correspondiente no dudaría en la veracidad de los testimonios de los denunciantes ni se generaría ambigüedad alguna.

Por otra parte, desde mi experiencia me aventuro (quede claro, como opinión personal de alguien que no es jurista) a discrepar sobre el hecho de que haber solicitado el rescate a las Mutuas implique necesariamente la pérdida de opciones de acudir o incorporarse a actuaciones de carácter penal, precisamente porque se trata de un caso colectivo, y no de problemas aislados, inconexos y particulares. Ahora bien, reitero que serán nuestros equipos jurídicos quienes podrán dar una opinión más fundada sobre este extremo. Mi razonamiento es muy simple, y basado en la lógica, que, todo hay que decirlo, no es siempre lo que guía las leyes y/o las decisiones judiciales. Es decir, la cuestión estriba en determinar si el hecho de solicitar el rescate anticipado responde a una aceptación real de haber contratado libremente el producto en cuestión o si responde a una situación excepcional, en la que habiendo sido víctima de un engaño todos los indicios hacen ver como más seguros y recomendable solicitar la recuperación del dinero, para luego, en su caso, iniciar las actuaciones oportunas. Pero evidentemente, debe prestarse especial atención a los vericuetos legales para evitar males mayores. En todo caso, creo que puede haber posibles soluciones para el caso, que os señalaremos en breve si las hay. Tal vez me esté guiando en exceso un ánimo reivindicativo que no responda a la realidad jurídica, por lo que dejo esta cuestión como una mera opinión personal.

En cualquier caso, son cuestiones que me parece interesante que se planteen porque pueden ser beneficiosas para el interés común, por lo que seguiré pendiente de todas las opiniones y cuestiones que en este foro se viertan, indicando que en ADICAE quedamos a vuestra disposición (preferentemente vía e-mail, dado el volumen de llamadas que recibinos estos días) para todas aquellas cuestiones que querais trasladarnos.

Un saludo,

Fernando herrero
Coordinador ADICAE Madrid
[email protected]

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