Desde luego, esto no se pone en duda, pues al pedir lo más, se da por hecho que primero hay que llegar a lo menos.
Para Ausbanc, el interés previsto en el Convenio de Acreedores de Eurobank es un interés ordinario ofrecido a todos los acreedores, incluídos el FGD, las mutuas de Eurobank y demás sociedades del grupo y el resto de accionistas que hubieran ejercido sus derechos de voto y que tuvieran la condición de depositantes, incluídos los miembros de su Consejo de Administración y otros miembros no trabajadores de la alta dirección de Eurobank.
Para los afectados, es decir, todos los acreedores depositantes a excepción de los más arriba citados, Ausbanc Consumo solicita un 5 por cien de interés anual adicional como interés moratorio de carácter indemnizatorio, más daños morales genéricos y una provisión razonable para resarcir daños concretos, como pérdidas de pagas y señales, problemas de liquidez en hipotecas, alquileres y otros préstamos, etc.
Dado que la liquidación es un proceso definitivo, se hace necesario que la estrategia de reclamación de las indemnizaciones se sustancia antes de que se empiece a pagar a los accionistas, es decir, una vez se haya pagado el principal a los acreedores. Por eso hay que empezar a consolidar la unidad de los afectados, para que no pase como con el Convenio, que Eurobank consiguió su aprobación mediante la ruptura de la reivindicación unitaria inicial, que era el levantamiento de la suspensión de pagos y consiguiente liquidación.