Un contrato de depósito firmado por un banco es para AUSBANC CONSUMO una cosa muy seria, y todos los afectados por la suspensión de pagos instrumental de EUROBANK tenian su contrato firmado por una entidad que, entonces, era un banco legalmente constituído.
No es exacto que EUROBANK no pagara: pagaba hasta que decidió cambiar la promesa de liquidación por la trampa de la suspensión de pagos, cosa que hicieron de forma consciente los accionistas de EUROBANK reunidos en una lamentable junta extraordinaria celebrada el 25 de agosto, en la que decidieron como ya hemos señalado, cambiar la promesa de "liquidación ordenada" por la de no pagar. La suspensión de pagos era la cobertura legal que EUROBANK utilizó para protegerse del incumplimiento de los contratos. La quiebra en aquéllos momentos es lo único que preocupaba tanto a Pascual y Cía como al Banco de España, por diferentes motivos unos y otros naturalmente. Por eso dijimos desde un principio que si Eurobank hubiera visto rechazada la suspensión de pagos se hubiera vuelto a la situación precedente, es decir al CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS.
Esa suspensión de pagos no tenía causa objetiva, puesto que EUROBANK disponía de dinero líquido suficiente y activos más que bastantes para haber hecho frente a sus acreedores: sin embargo sus accionistas optaron por ganar tiempo. El dinero retenido a los depositantes durante un año lo tenian invertido en depósitos remunerados y mientras ganaban a costa de sus rehenes, esperaban una carambola como la de la fantasmal "Caja del LLobregat". La situación estaba bloqueada hasta que en una decisión sin precedentes el Consejo de Ministros de 30 de abril cortó por lo sano retirando la ficha bancaria de EUROBANK. Esto significó que la entidad estaba abocada a la liquidación forzosa, como así decidieron sus accionistas
LO que nosotros desde el principio hemos negado es el derecho de EUROBANK a presentar una suspensión de pagos instrumental, puesto que no existía causa de iliquidez y porque suponía incumplir el compromiso de "liquidación ordenada". No podemos desde AUSBANC CONSUMO plantear alternativas a un acto abusivo y fraudulento como esa suspensión de pagos, sino negando el propio acto en sí mismo. La razón que alegamos es nada más y nada menos que todos y cada uno de los contratos de depósito firmados y sellados, con sus plazos y sus rendimientos contractuales derivados de la publicidad de EUROBANK. En congruencia con esta posición se sigue el rechazo de entrada a cualquier Convenio de Acreedores: a partir de ahí, si hubiera EUROBANK Y EL FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS querido el apoyo de los depositantes tenían que haberse visto obligados a hacer concesiones, como la propuesta de establecer un pago preferente a los acreedores con importes inferiores a una determinada cantidad que pudiera haber sido por ejemplo la mayor de todos los depositantes individuales, siempre inferior a la del fondo , o excluir la claúsula eximente de responabilidad por daños y perjuicios contractuales. Sin embargo, lo que hizo ADAEM y por eso nos negamos a participar de ninguna mesa convocada en tal sentido, fue dar un apoyo de entrada a un Convenio de Acreedores que interesaba a Eurobank y que dejaba en la mejor y más cómoda de las posiciones al FOndo de Garantía: no es extraño que a la vista de tanta comodidad como ADAEM le ha facilitado al FGD, éste le haya cedido amablemente al representante de ADAEM la presidencia de la Comisión Liquidadora.
AUSBANC CONSUMO no sólo defiende la recuperación de todos los depósitos, sino la vigencia, validez y consecuencias de todos y cada uno de los contratos de depósito con sus condiciones, firmado por EUROBANK con sus clientes. El COnvenio de Acreedores tal y como se ha aprobado sólo es un obstáculo para esta legítima pretensión, por lo cual no podemos sino ejercer la crítica al mismo. ADAEM podría contribuir a este objetivo si reconoce formalmente que dicho COnvenio de Acreedores fue el resultado