Al Loro
Hace un año llego esto a mi correo privado. No lo había difundido en público porque presuponia de "quien" venía.
Después de todos este tiempo la cosas se ven de otra manera.
Cada cual que saque sus propias conclusiones.
Por cierto el correo estaba firmado por "Al Loro"...
-------------------------
En la angustiosas situaciones por las que pasan los afectados de Eurobank
depositantes de más de 20.000 euros siempre aparecen “lobos” que ocupan
espacios ajenos y tratan de sacar beneficios ante las incertidumbres,
temores y lo que es peor el desconocimiento general de la legalidad.
Suelen aportar soluciones a las que ellos mismos denominan con rimbombantes
títulos “planes” “rescates” que en la práctica y con la legalidad vigente en
la mano son totalmente inviables pero que a los afectados les parece la
solución milagrosa e inmediata, lo cual no es reprochable dada su ansiedad.
Debe partirse de la base que la actuación de los poderes públicos se rige
por el principio de legalidad, es decir solo pueden dictar resoluciones
amparándose en una norma jurídica vigente que habilite su actuación para lo
cual se sigue un procedimiento administrativo con unos plazos establecidos
por la ley de procedimiento administrativo, la cual especifica que si
transcurridos los mismos la administración no dicta resolución alguna lo
solicitado habrá de entenderse estimado o desestimado según los casos
(silencio administrativo positivo o negativo) y contra lo que cabe recurrir
a la via judicial.
Si una institución, Banco de España o Fondo de Garantía de Depósitos, dicta
cualquier resolución siempre lo hará citando la disposición legal que la
habilita. En este caso el FGD está limitado por su norma en cuanto al pago
directo a los depositantes, 20.000 euros, cualquier otro pago directo
superior a esa cantidad sería una malversación de caudales. Otra cosa
distinta es el sistema previsto para que los bancos en crisis puedan
afrontarla y seguir con su actividad, en cuyo caso no es el FGD el que abona
nada a los depositantes sino la propia entidad continúa con sus normales
actividades (Banesto). No cabe confusión al respecto ¿si el BdE ha decidido
la liquidación de Eurobank, con qué base legal el FGD va a comprar balance
alguno para que Eurobank continúe su actividad bancaria?. A estas alturas
esa solución carece de fundamento jurídico alguno, hubiese sido viable si en
vez de decidir la liquidación de Eurobank hubiesen optado por su continuidad
para su posterior adquisición por otra entidad, es demasiado tarde, ya hay
un procedimiento judicial de suspensión de pagos iniciado precisamente por
Eurobank.
Si el citado “plan de rescate” en su formulación original (parece que ya
tiene otra) solicitaba que el FGD le pagase todo a los depositantes: ¿Cómo
se inició el procedimiento administrativo? ¿existe formal solicitud al
respecto? ¿si había un plazo y ya ha vencido, ha presentado alguien el
recurso por silencio negativo?
Las soluciones: pasan por aumentar el límite de 20.000 euros con efectos
retroactivos lo que exige una modificación normativa y pasan por lo que se
decida en el procedimiento judicial de suspensión de pagos. ¿Qué norma
jurídica habilita al BdE para que ordene al FGD que ante el Juzgado
voluntariamente decida que en la masa de acreedores se ponga en último lugar
y deje que cobren antes que él los afectados de eurobank? ¿Qué norma
jurídica habilita a destinar los fondos que Eurobank tiene depositados en el
BDE a pagar a los depositantes antes que a nadie? Si no existen esas normas
jurídicas, que yo desconozco, dictar unas resoluciones en ese sentido
acarrearía graves consecuencias para los responsables del BDE y del FGD.
Hay quien dice últimamente que es en el procedimiento judicial de suspensión
de pagos en donde el FGD debe solucionar la cuestión cuando no hace mucho
demonizaba ese proceso, proceso iniciado por Eurobank para que por
imperativo legal todo abono pase por el (trabajadores, seguridad social,
hacienda, provee