En caso de LIQUIDACIÓN-SUSPENSIÓN de mutuas
He planteado esta duda a Ausbanc, espero su contestación:
Hasta ahora disponemos de información al respecto de procedimientos de Eurobank, pero en el caso de las mutuas se plantea:
- En el caso de una suspensión de pagos en una Mutualidad de Previsión Social, léase Norton Life, CHCM, etc., ¿cual es el organismo responsable competente? A nivel de Cataluña se habla del "Departament d'Economia de la Generalitat de Catalunya" y de la "Direcció General d'Assegurance". ¿Existe un homólogo al FGD? Y en ese caso, ¿existe un importe garantizado?
- Si la suspensión fuese de Excell Life, ¿qué órganos y límites garantizan las inversiones de los depositarios?
¿Alguien tiene respuestas?