Y es ¡also: AUSBANC CONSUMO ha alegado el art. 51
Por tanto sí lo hemos alegado ante el Juzgado núm. 73, porque consideramos que pueder ser alegado en apoyo del derecho que pedimos a que los depositantes no se vean constreñidos por la suspensión de pagos.
Aquí se enfrentan dos derechos: el de los depositantes y el de EUROBANK como empresario.
Vd. al no defender el de los consumidores a exigir el levantamiento, se sitúa al lado de EUROBANK. Será por falta de confianza, por falta de conocimientos o por cualquier otra razón. Pero los hechos son estos: si no defiende el derecho de los consumidores a pedir el levantamiento, entonces voluntaria o involuntariamente defiende el derecho de EUROBANK a seguir con la suspensión de pagos.
No le quepa duda de que este tema es de gran alcance: y Vds. están estorbando al discutir reiteradamente esto y no apoyarlo lealmente, que se obtenga el apoyo que merece toda nueva conquista de derechos. Aunque sólo fuera una la persona que convenzan de lo contrario, su labor es negativa en esto.