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La SEMITRAMPA del FGD

3 respuestas
La SEMITRAMPA del FGD
La SEMITRAMPA del FGD
#1

La SEMITRAMPA del FGD

En primer lugar diré que pienso que vamos a recuperar todo nuestro dinero y espero que no a mucho tardar.
Sin embargo quiero hacer un razonamiento que considero importante sobre el FGD. Aunque esta institución se ha enfrentado a numerosas crisis, ésta de Eurobank tiene caracteristicas y comnotaciones que la hacen única. En casos anteriores FGD casi siempre ha asumido toda la deuda y en los pocos casos que no ha sido así no ha recuperado nada de lo garantizado. En esta ocasión sin embargo sus pretensiones iniciales eran no asumir toda la deuda y recuperar lo "adelantado" lo cual lo considero "novedoso".
Esta circunstancia creo que nos ha pillado "desprevenidos" a afectados, abogados y asociaciones; y ahora paso a exponer mi teoria. Creo que los de más de 20.000 NUNCA DEBIMOS ACEPTAR LA INDEMNIZACIÓN. Según mis conocimientos el afectado puede elegir el momento en el que pedir la indemnización o sea podría hasta ahora no reconocer el peligro de perder sus ahorros, esperar a recuperarlo según los plazos de devolución que marque el banco y en el momento que el ahorrador considere oportuno exigir la covertura sobre resto pendiente.
Por tanto aconsejo que si alguien no ha solicitado todavía la indemnización al FGD, no lo haga por ahora, creo que es la opción más prudente porque el derecho no caduca.
Bueno, esta es al menos mi opinión pero no soy abogado, por eso si algún jurista no está de acuerdo con este planteamiento agradecería que lo expusiera aquí.

#2

Bien pensado

Completamente de acuerdo... más informacion: www.eurobankorralito.org alli explico mi caso. Soy jurista ( recien licenciado pero vaya...) y no he encontrado ningún impedimento. Llame al FGD para asegurarme y me dijeron que no caducaba. Desde siempre he dicho que la actuacion prematura del FGD ha supuesto para los ahorradores una pérdida economica ya que los tres plazos se haran diviendo: la deuda -20 000 /3 asi que siempre se toca a menos. En mi caso la diferencia entre pedir la indemnizacion y no hacerlo por ahora puede suponer hasta 7000 euros.

Claro que tampoco me urge disponer del dinero ( por ahora...)

Animo!

#3

Es lógico en relación con un proceso de suspensión.

Tienes algo de razón en lo que estás diciendo si nos situamos en el momento procesal del convenio de acreedores llamados a junta. Es decir: en todo proceso de suspensión, una vez que el juez pertinente dicta la providencia aprobando un balance, se llama a todos los acreedores para que, en una junta, decidan cómo han de cobrar. El peso en dicha junta responde a la máxima "un euro, un voto".
Quiere ello decir que, en las circunstancias actuales, quien tiene la mayoría absoluta en esa junta es el FGD, pues el total de acreedores ronda en deuda 140 millones, y el FGD es acreedor por 90 (manda). La paradoja del asunto es que el FGD goza de esa posición gracias a que se ha subrogado en los derechos de los depositantes a los que ha adelantado dinero.
Si el FGD no hubiera adelantado dinero, y los depositantes nos hubiéramos puesto 100% de acuerdo, los que mandarían en la junta seríamos nosotros. Ahora bien, hay que tener en cuenta dos cosas:
1ª Aunque mandásemos, tendríamos que esperar igualmente, pues el líquido en ese momento podría ser de unos 95 millones, faltando 45 por realizar. El total de depósitos enganchados en la suspensión eran de 130; de los 95, habría que dejar liquidez para que se pudiera seguir liquidando, con lo cual podrían repartirse en ese momento unos 80 millones: recuperaríamos todos inicialmente el 61,5% de nuestros depóssitos, dejando lo restante a expensas de ls futura liquidación.
En la situación actual, los porcentajes recuperados ya varían de inicio, pues cualquier depositante de menos de 20.000 ya ha recuperado el 100% de su deuda; y nos situamos en una junta en la que, si el FGD opta por admitir el reparto inicial de 80 millones, cada uno cobrará la parte proporcional de esa cantidad en función del peso de su deuda pendiente sobre el total (es decir, el FGD cobraría lo que pesa 90 sobre 140 aplicados a 80 = 51,44 millones; los restantes 28,56 se repartiría entre los depositantes de más de 20.000 en función de lo que signifique lo que le quede por cobrar sobre el total ce 140 millones (por ejemplo: si tienes pendiente 50.000 euros, se divide 50.000 entre 140 millones (0,03571%) y se aplica a 80.000, con lo cual cobrarías en ese primer momento 28.571,429 euros, quedando el restante hasta 50000 a expensas de la liquidación de activos no líquidos que se acuerde en el convenio).
2º La facultad de "mandar" en el convenio no habilita a que anteponerse en el cobro, pues todos los acreedores cobran en proporción, sino que te permite decidir sobre tiempos de espera. Sin embargo, sí que habilita a posponerse en el cobro.
Bueno, es un poco lío y puede que algo imperfecta la explicación. Pero por ahí van los tiros.

#4

Re: la SEMITRAMPA del FGD

Lo que digo es que si los ahorradores de mas de 20000 no hubieramos solicitado todavía la indemnizacion al FGD podríamos esperar a que se terminara todo el proceso de suspensión de pagos., recobrar todo lo que nos corresponda y sólo en el caso de que Eurobank nos siguiera debiendo algo al finalizar el proceso pedir entonces la indemnización al FGD. Se cobra más tarde pero se asegura uno de que el FGD SE QUEDA EL ULTIMO quiera o no. Digo esto para que se lo planteen los que todavía no lo han solicitado. Lo malo de esta opción es que se cobran los 20000 euors más tarde pero pienso que es una opción más segura y más prudente.

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