Homs califica de 'acto de agresión' la suspensión cautelar de varios artículos de la Ley catalana de mutualidades
El conseller de Economía y Finanzas de la Generalitat, Francesc Homs, aseguró hoy que la suspensión cautelar de determinados artículos de la Ley catalana de mutualidades acordada hoy por el Tribunal Constitucional (TC) supone "un acto más de agresión contra el Estatut y las competencias de la Generalitat".
El TC suspendió hoy la vigencia de varios preceptos de la Ley catalana de mutualidades de previsión social al admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno central contra varios artículos de la norma aprobada en el Parlament de Catalunya el pasado 13 de junio.
Homs afirmó que el Gobierno central podría no haber pedido la suspensión cautelar de algunos artículos de dicha ley, aunque señaló que "no nos extraña nada, teniendo en cuenta la actitud negativa contra la Generalitat y las competencias catalanas".
Según el conseller, se trata de "una muestra más de la desconfianza, de la manca de lealtad institucional" y afirmó que es algo a lo que "a menudo nos tiene acostumbrados".
CRITICAS AL PP.
En este sentido, Homs aseguró que ello pone de manifiesto que "el PP en Catalunya dice una cosa y en Madrid hace otra". "Nosotros defendemos que la Generalitat debe tener competencia sobre las mutualidades catalanas que tienen su sede y la actividad principal en Catalunya. En cambio el PP no comparte este criterio y no quiere que las mutualidades tengan alguna actividad fuera de Catalunya", añadió.
Homs reiteró que "son competencias que nos otorga el Estatut" y aseguró que "es absurdo en un mundo como el de hoy cada vez más internacionalizado" que cuando una entidad catalana pone el pie fuera del territorio cambie su órgano tutelante.
ARTICULOS SUSPENDIDOS.
Los artículos suspendidos cautelarmente son el 1; 4b) en cuanto al inciso "sin perjuicio de las operaciones de reaseguro o coaseguro que lleven a cabo en cualquier forma", 23.1; 25 y disposición final de la Ley catalana de mutualidades 10/2003. El Ejecutivo y el Parlamento de Catalunya tiene un plazo de 15 días para personarse en el proceso y presentar alegaciones.
Así, la suspensión del TC anula el ámbito de actuación definido por el artículo 1 de la ley y que afecta a "todas las mutualidades de previsión social que tienen su domicilio o que desarrollan su actividad principal en Catalunya".
Asimismo, la disposición final segunda suspendida se refiere a reafirmar la competencia de la Generalitat en materia aseguradora, en particular las relativas a mutuas de seguros, planes y fondos de pensiones, sociedades gestoras de planes y fondos de pensiones, y cualquier otra persona o entidad, presente o futura, que lleve a cabo actividad aseguradora.
El artículo 4.b, también suspendido por el TC, se refiere a la obligación de las mutuas de "asumir directa y totalmente los riesgos garantizados a sus asociados, sin perjuicio de las operaciones de reaseguro o coaseguro que lleven a cabo en cualquier forma, de acuerdo con la normativa que en cada caso les sea de aplicación".
Finalmente, el artículo 23 atañe a las prestaciones y los ramos en los que pueden operar las mutuas y que, según este precepto, se debería someter a autorización administrativa.
Europa Press