Lo que está claro es que si no se rescata, no se puede reclamar nada. Porque si se confía en el resultado del producto, ¿cómo puede a la vez reclamarse por lo mismo?. Esto no quiere decir, en ningún caso que cuando efectivamente se reclame la discrepancia por la comisión aplicada, no vayan a existir dificultades: las vamos a tener que afrontar en todo caso porque es evidente que la parte contraria presentará sus alegaciones sean fundadas o infundadas. Incluso presentarán la firma de los rescates: pero eso no implica que nuestra opinión se modifique.
Lo que decimos es que cuando ejercitamos un derecho contractual, cualquier acto derivado de ese derecho -como firmar el anexo de rescate- no puede menoscabar el derecho a reclamar por el resultado de esa liquidación. Esta es nuestra opinión: no es una PROFECIA sobre lo que pasará cuando reclamemos.
No obstante, todavía quedan muchas personas pendientes de cobrar sus liquidaciones, por tanto en nuestra opinión no hemos llegado al momento en el que podamos ocuparnos de reclamar las penalizaciones.