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Obligación Alta Autónomos

3 respuestas
Obligación Alta Autónomos
Obligación Alta Autónomos
#1

Obligación Alta Autónomos

Buenas tardes,
Soy administrador solidario al 50% de una empresa familiar que se dedica al alquiler de naves industriales, sin actividad económica. 
Nos ha surgido una duda, ninguno de los 2 administradores solidarios (cada uno al 50% de participación en la empresa), está dado de alta como autónomo.
Según el anterior gestor, no teníamos obligación de alta en autónomo, pero el nuevo gestor nos informa que estamos obligados al menos uno de los administradores en darnos de alta y compensar los últimos 5 años de cuotas de autónomos. 
¿Alguien puede ayudarnos? ¿Alguna ley que informe de manera clara el procedimiento a seguir?

Muchas Gracias.
RFS.
#2

Re: Obligación Alta Autónomos

Si la sociedad no desarrolla "actividad económica", ninguno de los dos estáis obligados al RETA (de hecho, ni siquiera sería legal).

Si la sociedad, por A o por Z, desarrolla "actividad económica", ambos dos administradores estáis sujetos y obligados al RETA.

Nota: eso tan frecuente, en el caso, de dos administradores, pero uno "ejerciente" y el otro no, pero "porsi", ya no sirve como criterio ante la TGSS. 

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Obligación Alta Autónomos

Muchas gracias por la respuesta.
La empresa se dedica al alquiler de naves industriales y el anterior gestor nos indicó que no era necesario alta como actividad económica, entiendo que por ese caso, nos indicó que no debíamos darnos de alta como autónomos, pero el nuevo gestor nos indica todo lo contrario y no encuentro una ley para saber que obligaciones llevar a cabo.
#4

Re: Obligación Alta Autónomos

Sin cuestionar las razones que tendrá el gestor para opinar así.....
Si os limitáis meramente a alquilar unos inmuebles, no es actividad económica.
La parte buena, no hay obligación de RETA.
La parte mala, la sociedad tributa al tipo general, no al reducido de pyme.

Pero si el actual gestor ha valorado que sí desarrolláis actividad económica (a efectos del ISoc).....

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