Si tu tarjeta privada paga cosas de la empresa, contablemente es bastante simple, la factura va a nombre de la empresa, que contabilizarás como compra (grupo 600), contra una cuenta de proveedor (410) .... luego tendrás dos opciones:
1 - Cancelar contablemente la deuda del proveedor contra una deuda a ti, por ejemplo en una cuenta denominada "cuenta de socios y administradores" y luego cuando cobres, pues cancelas la deuda contablemente,
2 - La otra solución es hacerlo por la directa, mantener la deuda con el proveedor y cancelarla contablemente cuando tu cobres.
Lo más ortodoxo es la 1 ...
En todo caso es perfectamente legal, si lo registras adecuadamente en la contabilidad .....
Ahora bien lo ideal, es que solicites al banco una tarjeta de empresa, se trata de un contrato que el banco abre bajo titularidad de dicha empresa, emitirá una tarjeta con tu nombre, pero los pagos iran todos cargados en la cuenta de la sociedad, esto es lo más sencillo, y si por alguna razón el banco no desea otorgar a la empresa una tarjeta de crédito, la puedes pedir de débito (para la empresa)n , y te servirá igualmente.