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Si has comprado un producto para venderlo más caro, tienes que volver aplicar el IVA?

3 respuestas
Si has comprado un producto para venderlo más caro, tienes que volver aplicar el IVA?
Si has comprado un producto para venderlo más caro, tienes que volver aplicar el IVA?
#1

Si has comprado un producto para venderlo más caro, tienes que volver aplicar el IVA?

Hola a todos.Dentro de unos meses me voy hacer autonomo.Y me voy a dedicar a la informática.Conozco varias tiendas con buenos precios donde podría comprar componentes y venderlos más caro.Para ganarme un poco de margen de beneficio.Por ejemplo si yo compro una grabadora de dvd por 18 euros con iva.Y la quiero vender por 28 euros.Tengo que aplicar otra vez el IVA?.Tengo un poco de lio.jejej.Saludos.

#2

Re: Si has comprado un producto para venderlo más caro, tienes que volver aplicar el IVA?

Para no caer en la doble imposición deberás comparar el IVA soportado y el IVA repercutido:

  • El IVA soportado será el que se te aplique por la compra de los productos informáticos.

  • El IVA repercutido será el que cobres posteriormente a los clientes.
En las declaraciones trimestrales deberás sumar las cantidades de IVA soportado y repercutido. A la suma del IVA repercutido podrás deducir el importe del IVA soportado.

Un saludo

 

 

#3

Re: Si has comprado un producto para venderlo más caro, tienes que volver aplicar el IVA?

Primera clase de economica... iva soportado y repercutido.

Mi consejo es que antes de nada vayas donde un asesor y que te ponga al día de todo.

#4

Re: Si has comprado un producto para venderlo más caro, tienes que volver aplicar el IVA?

Hola Santos48

IVA soportado: es la cuenta 472 del Plan General Contable, indica el importe que se debe añadir al importe de la compra en concepto de IVA. Este importe dependerá del tipo impositivo aplicable.
IVA repercutido es la cuenta 477 del Plan General Contable, indica el importe en concepto de IVA que se debe devengar por la entrega de bienes o prestación de servicios. Este importe dependerá del tipo impositivo aplicable.
El cálculo del pago que debemos satisfacer a la Hacienda Pública será la diferencia entre el IVA repercutido (477) y el IVA soportado (472). La diferencia se reflejará en la cuenta Hacienda Pública Acreedora por IVA (4750), el saldo de esta cuenta se abonará a la Hacienda Pública.
En caso de que la diferencia fuese negativa, es decir el IVA repercutido (477) sea menor al IVA soportado (472), la cuenta Hacienda Pública deudora por IVA (4700) reflejará la cantidad que deberá abonarte Hacienda o cantidad que podrás compensar en periodos posteriores.
Un saludo