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Responsabilidad solidaria administrador sociedad

4 respuestas
Responsabilidad solidaria administrador sociedad
Responsabilidad solidaria administrador sociedad
#1

Responsabilidad solidaria administrador sociedad

El tema es algo complejo, espero explicarme con claridad y brevemente.. el caso es el siguiente:
Responsabilidad solidaria entre dos administradores de dos empresas distintas, les unen clientes en común, mismo domicilio social, mismo tipo de actividad y parentesco familiar.
La sociedad A esta inactiva y con una deuda con hacienda, deuda que ahora pide hacienda a la sociedad B de forma solidaria embargando a clientes que antes estaban en sociedad A y ahora están en la B.
y tengo varias dudas que espero alguien pueda resolverme.
Si esos clientes se van de la sociedad B o cesan su actividad Hacienda puede seguir reclamándole la deuda a dicha sociedad?
Si la sociedad B se queda sin esos clientes Hacienda va a seguir persiguiéndole para que pague una deuda que no es suya el dia de mañana?
Muchas gracias por adelantado

#2

Re: Responsabilidad solidaria administrador sociedad

No me ha quedado muy claro el caso, pero me da la sensación de que se trata de una sucesión de empresas, por lo que supongo que la responsabilidad seguirá sean cuales sean las circunstancias futuras.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Responsabilidad solidaria administrador sociedad

Intentaré explicarme mejor.. Sociedad "A" con administrador "X", la deja inactiva y forma otra sociedad esta vez como administrador nombra a su hijo para que el no tenga nada que ver con dicha sociedad nueva, creyendo que así hacienda no le reclamaría la deuda, pero no fue así y ha sido reclamada al administrador "Y" de la sociedad "B", como responsable solidario embargándole 3 clientes que antes estaban facturando a la empresa "A" y ahora con la "B".
Y mi pregunta era que si esos 3 clientes el día de mañana cuando se jubilen y ya no sean clientes de la empresa "B", hacienda seguirá reclamándole a la sociedad "B" el cobro de la deuda de "A" si ya no tendrían más clientes en común con la sociedad "A"?
y otra pregunta aprovechando las reformas fiscales que entran ahora nuevas donde los administradores de las sociedades pasan a ser autónomos por ley, si el administrador "Y" pasa a facturar como persona física a los clientes embargados pero no a sus sociedades si no a los administradores de esas sociedades como personas físicas, hacienda también puede llegar a ellos y reclamar la deuda ademas de a la empresa B al administrador como persona física?
No se si me habré explicado bien,espero que si
Muchísimas gracias

#4

Re: Responsabilidad solidaria administrador sociedad

Sigue siendo un asunto con pocos datos relevantes, dado que ni siquiera dices cuál es la actividad de esas empresas.
De todas maneras creo que Hacienda ha considerado que hay una sucesión. En tal caso, suceda lo que suceda, si B es sucesora de A lo será de por vida, sean cuales sean las circunstancias futuras.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Responsabilidad solidaria administrador sociedad

Siento haber dado datos tan poco relevantes...cualquier dato que necesites dímelo.
la actividad de ambas es la administración de empresas y asesoramiento, y se supone que no había sucesión de empresas, salvo por la continuidad de tres clientes, que el hijo "heredó" como clientes suyos del padre cuando se fundó la nueva sociedad,los demás son nuevos para la empresa del hijo, y precisamente Hacienda ejecuta el embargo de solo esos tres clientes, por eso quería saber si esos clientes hoy o mañana dejaran de ser clientes del hijo, Hacienda podría seguir reclamando la deuda al hijo a través de otros (nuevos)clientes que haya adquirido el hijo con posterioridad de la deuda contraída por el padre, es decir, que pueda embargarle al hijo clientes que nada tuvieron ni tienen que ver con la empresa del padre, aunque la actividad de padre e hijo sean la misma y compartan el mismo domicilio social.
Muchas gracias por adelantado