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Re: Liquidacion social y modelo 600
Buenas,
En los casos de separación de los socios o disolución de sociedades, se considerará ganancia o pérdida patrimonial, sin perjuicio de las correspondientes a la sociedad, la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda.
Debes incluir el modelo en Ganancias y Perdidas patrimoniales. Lo que figura en el modelo 600 es un tipo de impuesto que debes pagar y se te compensará con el pago del mismo que hayas efectuado cuando se constituyó la sociedad.
Espero que sea tú pregunta. Comenta cualquier otra duda.
Un saludo
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