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Constitución SL y capital social

6 respuestas
Constitución SL y capital social
Constitución SL y capital social
#1

Constitución SL y capital social

Muy buenas a todos. Soy nuevo por aquí, espero saber explicarme bien...

Estoy montando una SL unipersonal y mi problema es el siguiente. Para afrontar los primeros gastos voy a necesitar más de los 3.000€ euros mínimos exigibles.

La opción lógica sería aportar como capital social el dinero que necesitase para empezar, pero ésto conllevariía unos gastos adicionales en los trámites de constitución (de unos 200 o 300 euros) que no quiero pagar, a no ser que sea la mejor opción.

En la gestoría me han dicho que la alternativa sería hacerme un préstamo de mi cuenta personal a la cuenta de la empresa, pero esta opción me parece demasiado farragosa y no se si, por ejemplo, tendría penalizaciones fiscales.

¿Conoce alguien alguna alternativa?

Mil gracias a todos y saludos!

#2

Re: Constitución SL y capital social

Si el exceso de los 3.000 € tienes previsto que la empresa te lo pueda devolver en poco tiempo, la opción de un préstamo no es mala, solo tendrás que liquidar intereses y retenciones en el modelo fiscal 123 cada trimestres, y si haces un contrato y lo registras adecuadamente y no es complicado (ni el modelo ni su registro) puedes liquidar intereses una vez al año, y el 123 también presentarlo una sola vez, pero eso si, deberías liquidarlo en cuanto a impuestos, que son cero, pero hay que presentar el contrato.

Si constituyes una sociedad que en lugar de 3.000 tenga 6.000 de capital, la diferencia de gastos no es proporcional, hay poca diferencia, no es el doble ni por asomo. 

La verdad que la opción de mayor capital o préstamo depende de cada caso, no hay una recomendación esstándar. 

#3

Re: Constitución SL y capital social

Hola tal como te comenta w.petersen los gastos por pasar de 3000 a 6000 e de capital no supone un incremento proporcional.

De todos modos cambia mucho si haces los tramites tu mismo o te los hace un gestor (suelen suponer entre 800-1200€).

Veo que eres de st pere de ribes para ayudarte en todos los tramites en bcn esta barcelona activa y hay un punto de creacio d empreses,y te realizan todos los tramites si cobrarte nada por ello. Si deberas pagar el coste de,rserva nombre rmc, notario, reg mercantil, ajd o itp, no recuerdo, pero si lo haces tu como mucho dudo que te cueste mas de 400€.

Anims i sort!

#4

Re: Constitución SL y capital social

Supongo que estás constituyendo una SL exprés, con límite de capital de 3.100 € (y solo 100 € de coste de constitución).

Hacerte un préstamo no es nada farragoso.

Un documento tipo, facilmente sacable de internet, pones las cantidades, plazo, tipo de interés (en este caso es obligatorio, no es válido poner tipo 0), y ya dispondrás de la opción de tesorería necesaria.

No hace falta fedatario público, solo presentarlo ante la hacienda autonómica, modelo 600, y liquidar a tipo 0.

Además, por los rendimientos (obligatorios) que la empresa te pague, si el préstamo no supera 3x los fondos propios aportados, tributan en la base del ahorro.

De hecho, es la estructura financiera que mejor optimiza la fiscalidad. 1x de capital social y 3x de préstamo. Por el capital social, en el caso, recibirás dividendos (no deducible en el ISoc, pero exento en el IRPF los primeros 1.500 €), y por el préstamo recibirás intereses (deducibles en el ISoc, y tributables en tu IRPF base del ahorro).

 

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: Constitución SL y capital social

Muchísimas gracias a todos por vuestras interesantes respuestas!

Tras varias consultas al final realizaré, efectivamente, un préstamo de mi cuenta como persona física a la cuenta de la empresa (que es una S.L.U).

En cuanto a la respuesta de Cachilipox: "Un documento tipo, facilmente sacable de internet, pones las cantidades, plazo, tipo de interés (en este caso es obligatorio, no es válido poner tipo 0), y ya dispondrás de la opción de tesorería necesaria."

Lo que me han contado (tanto en el banco como una amiga) que tengo que hacer es tan simple como hacer un traspaso vía internet de una cuenta a otra e ir devolviendo el préstamo (en este caso a mi mismo) según me vaya mejor... "cuando vaya pudiendo".

Pero eso no cuadra con lo del documento tipo, establecer un plazo, tipo de interés... ¿Alguien podría ayudarme en aclarar este punto?

Saludo a todos!

#7

Re: Constitución SL y capital social

¿Lo que se ha hecho, o lo que se debería hacer?

Tradicionalmente lo que se ha hecho es confundir la tesorería y las finanzas "de mi empresa" con el bolsillo propio.

Eso es incorrecto. Aunque la empresa sea solo tuya, no eres tú. Es una persona, jurídica, diferente.

A falta de documentación acreditativa de la financiación otorgada a tu empresa, muy facilmente te encontrarás con lo siguiente:

A.- Los pagos que te haga tu empresa a ti mismo, como no constará origen de la obligación, se considerarán liberalidades. No son deducibles en el ISoc.

B.- Los ingresos que recibas de tu empresa, a falta de acreditación de ese origen de financiación de 3x los fondos propios, los deberás imputar en la base general. No se considerará un rendimiento de capitales cedidos a terceros, sino una forma de participación en los beneficios.

C.- Todo lo que no hayas aportado a la empresa como fondos propios de la misma, (la parte de préstamo o financiación aportada), se considerará retribuido a tu favor, sin admitir prueba en contra, al 4 % de interés anual. Ese interés tú siempre deberás declararlo en tu IRPF, pero la empresa no podrá deducirlo en su ISoc.

Si es poca cantidad, y por un periodo muy corto de tiempo, hasta que empiecen ha llegar los vencimientos de las primeras facturas, podrías arriesgarte a esa gestión casera. No deja de ser incorrecto, pero...

Si la cosa es a más largo plazo, necesidad permanente de mayor pasivo por mayores necesidades de activo, mejor hacer las cosas de manera correcta, que es simple, y tiene ventajas fiscales.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#8

Re: Constitución SL y capital social

En tu oficina del banco te han dicho lo que a ellos les afecta, dejar constancia del trapaso del dinero, ahora bien, las relaciones entre empresas vinculadas y los socios con ellas, está regulado por el artículo 16 del Impuesto de Sociedades, y se indica de alguna forma que deben hacerse a precios de mercado, en este caso yo te recomendaría un contrato de préstamo o crédito entre tu y la sociedad, a tipo de interés legal del dinero y pago de intereses (con las oportunas retenciones) una vez al año, coincidiendo con el 31/12 .... si ya lo has hecho, no hay problema, se puede hacer un contrato de "reconocimiento de deuda" y vale perfectamente. Lo que si te recomendaría es cumplimentar el modelo 600, liquidarlo en la oficina liquidadora de tu comunidad autónoma, los registros de la propiedad son delegados, el impuesto es cero, pero acredita la realidad de la fecha del contrato.

Si quieres un modelo, pero no es gratis, en mi web profesional tienes varios .... http://www.yoreklamo.com/documentos?contract_type_id=10  (están abajo)