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Es verdad que así debe ser mi liquidación y finiquito... ¡Ayuda por favor!

11 respuestas
Es verdad que así debe ser mi liquidación y finiquito... ¡Ayuda por favor!
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Es verdad que así debe ser mi liquidación y finiquito... ¡Ayuda por favor!
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#1

Es verdad que así debe ser mi liquidación y finiquito... ¡Ayuda por favor!

Hola
Bueno mi consulta es muy tonta quizá pero, lo cierto es que, no me entero de nada con respecto a este tema y me da la impresión que mi jefa no me quiere pagar lo justo por tres meses de trabajo (de 01/12/12 a 28/02/13) a media jornada y por las cosas que he leído y consultando con gente que ha trabajado en similares condiciones no me salen las cuentas...
Ella quiere darme solamente 115,02€ de finiquito y liquidación pero quiere hacerme firmar una hoja en la que dice que mi importe líquido a percibir es de 631,20€ y dice que no es de esa manera puesto que, los 516,18 faltantes son de la nomina de febrero, pero que su gestor la puso ahí sin querer... lo cuál me parece, de ser cierto, ¡nefasto!. Además de que he firmado las nóminas correspondientes a los 3 meses trabajados.
Les agradecería que me dijeran con respecto a esto si es correcto o no lo que dice, el aviso de fin de contrato lo firme el 25 de febrero y terminando el mes finalizó con fecha de 28 del año en curso.
Se preguntarán por que no me aclaro con el tema, pero es mi primer trabajo en España, soy extranjera y obvio no es para nada igual la ley de trabajo en mi país ni en cuanto forma o contenido...
Espero pronta respuesta ya que como verán, es la fecha en la que no me ha terminado de pagar y me encuentro en el limbo, no sé si vale la pena denunciar, conformarme o tratar de la mejor manera hacerle ver que no puede abusar de su posición y tratarme como tonta, aunque lo sea, no tiene derecho.
Un saludo cordial.

#2

Re: Es verdad que así debe ser mi liquidación y finiquito... ¡Ayuda por favor!

Si entiendo bien y es por fin de contrato o porque te vas tu, lo único que cobras es la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas o la parte proporcional de las pagas extras.

Creo recordar haberlo visto todo junto en una nómina, y sin entrar en si es correcta o no la cantidad, si parece proporcional a un fin de contrato temporal con alguna vacación por disfrutar.

Si has trabajado 3 meses, tendrías derecho a unos 7,5 días de vacaciones y también una parte de las pagas en caso de haberlas y no estar prorrateadas, esto último no lo recuerdo muy bien.

Pero para un contrato de media jornada si parece una cantidad proporcional, pero mejor que te den más opiniones, ver retenciones, etc. Puede que no sea exacta la cantidad, pero si aproximada.

#3

Re: Es verdad que así debe ser mi liquidación y finiquito... ¡Ayuda por favor!

No hay ningún problema legal en que vaya todo junto en el documento de liquidación y finiquito. Lo importante es que se exprese y calcule correctamente las cantidades y la razón de cada una de ellas, de manera desglosada.

Incluso si firmases en conformidad, y pusiera alguna clausula del tipo que por esas cantidades te das por enteramente pagada sin reclamación posterior, si después observas que hay algo pendiente no pagado, tienes hasta 1 año (fecha a fecha) para poder reclamar a la empresa.

Simulemos el caso, a partir de los datos que comentas:
Sueldo mensual 516,18 € (supongamos que pagas extras incluidas)

A liquidar a la finalización del contrato, 28 de febrero de 2013
Sueldo mensual mes de febrero: 516,18 €

Vacaciones devengadas, y no disfrutadas (si en 365 corresponden 30 días, en 90 corresponden 7,4 días), 7,40 días x 17,21 € = 127,35 €
Indemnización fin contrato, 9 días por año, o parte proporcional, 2,22 dias x 17,21 € = 38,21 €

Estas cantidades por vacaciones e indemnización son cantidades brutas, hay que restarle la cotización a la SS de las vacaciones, y la retención IRPF a las dos cantidades.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: Es verdad que así debe ser mi liquidación y finiquito... ¡Ayuda por favor!

Efectivamente fue por fin de contrato, solo fue la temporada navideña como dice mi jefa... pero me has dado más tranquilidad ya veré que más comentarios me llegan al respecto.
Mil gracias por tu comentario

#5

Re: Es verdad que así debe ser mi liquidación y finiquito... ¡Ayuda por favor!

Muy buena la explicación, mil gracias, supongo por lo que me comentas que entonces solo debo percibir los 115,02€ aunque aparezca otra cantidad... Mira mi documento dice ésto.

Concepto Devengos Deducciones
salario base 419,10
Prorrata pagas extras 104,76
Plus transporte oextra salari. 37'06
COT.C.C. 4,70 SOBRE 523,86 24,62
COT.F.P. ,10 SOBRE 523,86 ,52
COT.DES. 1,60 SOBRE 523,86 8,38
COT.IRPF. 2,00 SOBRE 560,92 11,22

PARTE PROPORCIONAL VACACIONES 84,68
INDEMNIZACIÓN 38,23
CON.COMUNES 4,70 SOBRE 84,68 3,68
ACCIDENTES 1,70 SOBRE 84,68 1,45
IRPF 2,00 SOBRE 122,91 2,46

TOTALES 683,83 52,63

IMPORTE LÍQUIDO A PERCIBIR ----------------------------- 631,20

Lo que entiendo es entonces que aunque pongan todo lo de mi salario y las deducciones como en las nóminas, es puro tramite orientativo para calcular mi liquidación ¿no? y entonces no debo pedirle los 631,20 aunque lo diga aquí y no especifique que es el salario de febrero...

Perdón por la insistencia ojalá puedas decirme si ya lo he entendido o no...

Saludos cordiales y reitero mi agradecimiento.

#6

Re: Es verdad que así debe ser mi liquidación y finiquito... ¡Ayuda por favor!

Las normas legales tienen la previsión de que cada salario mensual o paga extraordinaria tengan su propio recibo de nómina individualizado.
Las mismas normas legales también establecen que en el dodumento de liquidación y finiquito de una relación laboral se expresen las cantidades recibidas tanto por los haberes ordinarios devengados durante el mes, como los derechos económicos especiales, vacaciones no disfrutadas, indemnización por fin de contrato, etc.

O sea, podemos encontrarnos en casos en que por mandato legal formal un salario mensual figure en dos documentos distintos, en la nómina normal de ese mes, y a su vez, la misma cantidad reflejada en el documento de finiquito.
Obviamente solo se cobra una vez, aunque figure en dos documentos distintos.

Lo de la liquidación de las vacaciones...
¿Has disfrutado de algún día de vacaciones?
Te están liquidando solo 4,92 días.
Puede ser legal, pero a veces, se hace trampa, y solo se liquidan como vacaciones "días laborables", en lugar de "días naturales". Cosa que en principio podría ser legal, siempre y cuando entonces te paguen esos días de vacaciones a precio de día laborable (23,81 € x 22 días), y no a precio de día natural (17,22 € x 30 días).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Es verdad que así debe ser mi liquidación y finiquito... ¡Ayuda por favor!

Pues no, no disfruté ningún día de vacaciones, el contrato fue por tres meses y como es un stand de joyería de plata instalado en un centro comercial trabajaba hasta los domingos... en teoría era media jornada o 20hrs semanales pero dependiendo de los días de venta hubo semanas en que hice inclusive 60hrs obviamente las horas extras fue otro embrollo, me pagaba en negro y estipuló el costo de 4 € por hora... los únicos días en que no trabajé fueron el 25 dic., el 1º de enero y el 6 de enero... fuera de eso, nada de vacaciones; que yo sepa esos días no se toman como como tales o si?...

Bueno, como verás parece que de cierta manera abusó un poco de mi, pero era mi primer trabajo y de verdad, después de tanto tiempo buscando, me entusiasmó la oportunidad... Ahora ando buscando nuevamente pero quiero enterarme bien de todo para que no vuelva a pasarme.

Gracias una vez más y te felicito por la labor desinteresada que realizas orientando a quienes como yo no nos enteramos mucho del tema. Un abrazo

#8

Re: Es verdad que así debe ser mi liquidación y finiquito... ¡Ayuda por favor!

El mundo laboral ha degenerado mucho. Y en el submundo de contratacion de jóvenes, sobre todo en pymes, solo falta que desentierren el derecho de pernada.
Llegará un momento (aun no toca), en que deberéis sacar la guillotina, afilar bien la cuchilla, y obrar en consecuencia. Aunque solo sea por autoestima.

Las tangadas que te han metido (con plena conciencia, complicidad y maldad de un profesional como el gestor que lleva lo laboral):
Las horas extras en ningún supuesto se pueden pagar a menos que las horas normales.
Lo que se cobra por hora normal es tanto el salario base mensual como la parte proporcional de pagas extras (cosa que muchos gestores estafadores exprimejóvenes tienen la costumbre de "olvidar").
El precio mínimo por hora debería ser 6,89 €.
Además, deberían cotizarse, pero eso ya es otro tema.

La indemnización por fin de contrato hay que realizarla calculando el salario/día real que has cobrado, o sea, tanto la jornada normal como las horas extras. Como no constan oficialmente, no te lo pagan.

Ese salario/día real, válido a efectos de indemnización, habría sido superior al salario/día a efectos de vacaciones, que debe calcularse, y en este caso es correcto, en 17,22 €/día, correspondientes a una jornada según contrato.

Pero ese salario es por día natural, 30 por mes. Y en un año natural, de 365 días, habrías tenído derecho a 30 días naturales de vacaciones.
Por regla de tres, en 90 días de contrato, corresponden 7,40 días.
Días que deben cotizarse, y que se suman a efectos futuros de cotización para prestaciones de desempleo.

Sumando todo lo tangado, son 30-40 € por mes. El gestor laboral se ha ganado sobradamente sus honorarios, a costa de tu trabajo y salario.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!