Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Ley del consejo de admintracion de empresas

3 respuestas
Ley del consejo de admintracion de empresas
Ley del consejo de admintracion de empresas
#1

Ley del consejo de admintracion de empresas

Hola a todos, mi pregunta es que.... - a pertir de que capital social, numero de acciones,socios, etc... es obligatorio montar un consejo de administracion ?

Gracias de antemano por vuestra ayuda

Urking

#2

Re: Ley del consejo de admintracion de empresas

Los importes no los sé, pero una empresa pyme, puede funcionar con un administrador único, o con dos o tres administradores solidarios, y hay empresas ya medianas que funcionan con un administrador único, y te hablo de cifras de facturación de mas de 30 millones de euros, y capitales de mas de 3 millones de euros, no sé si empresas cotizadas en bolsa podrían, supongo que no, pero las demás puedes elegir entre un consejo de administración o administrador único.

#3

Re: Ley del consejo de admintracion de empresas

Gracias por tu respuesta, este es precisamente el tema, es una S.A. que fatura unos 20 millones, ha habido ampliaciones de capital y sihue habiendo sólo un administrador/gerente ( que también tiene un porcentage de acciones un 35%) el asunto radica en que los que han ido a la ampliacion de capital y ahora tienen más de un 51% hasta que punto pueden obligar a que haya un consejo de admin. ya que sólo se hacen ampliaciones cuando al gerente le viene bien con la consiguiente perdida de caacidad del resto.
He estado mirando ley mercantil , pero no está nada claro...sólo se refiere que tienes que ir a mirar en los estatutus de la empresa...

No se si me explico....

Gracias de nuevo

#4

Re: Ley del consejo de admintracion de empresas

Pues con el 51% pueden convocar una junta general extraordinaria, con un orden del día de modificación de estatutos y sustitución del órgano de administración, tienen derecho a ello, se convoca por cartas certificadas, si es una SA (esto os lo dirá el gestor o asesor fiscal) creo que además hay que publicar la convocatoria en un par de periódicos, una vez empezada la junta se vota este orden del día y si es mayoría, pues se cambia, le guste al minoritario (35%) o no....

No soy especialista, pero creo que cualquier accionista puede pedir la convocatoria, pero como no tenga el apoyo de un porcentaje significativo de los socios, y no hace falta que sean el 51%, no podrá ni convocarla, si este 51 se pone de acuerdo para convocarla, las junta será una realidad, y la votación de cambio también, no te quepa duda ..............