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Deuda por empresa cancelada.

4 respuestas
Deuda por empresa cancelada.
Deuda por empresa cancelada.
#1

Deuda por empresa cancelada.

Una empresa titulada por una comunidad de bienes, por la crisis cierra y se cancela la C.B. ahora viene despues de mas de un año un cargo de los servicios tributarios de la Comunidad Autonoma un cargo por devolucion de una subvencion por hacer fijo a un trabajador.

Los trabajadores fueron liquidados con lo que les correspondía y las cuentas y el local tambien.

Seguramente han notificado por correo, la empresa no existe y no se ha recogido, han pasado a notificar por el BOP y la deuda que era de 2.700 € ya se ha convertido en 3.533 €.

La empresa está totalmente cerrada y no hay ni domicilio ni cuentas bancarias a su nombre por lo que no pueden embargar nada a nombre de la comunidad.

¿Pero lo pueden hacer a cualquiera de las personas fisicas que la formaban?

¿Que es lo que hacen los servicios tributarios en este caso?

Gracias.

#2

Re: Deuda por empresa cancelada.

la comunidad de bienes esta conformada por personas fisicas que responden con su patrimonio personal de las deudas sin ningun limite, normalmente en estas situaciones tiraran del socio que tenga patrimonio disponible.

un saludo.

#3

Re: Deuda por empresa cancelada.

Al ser comunidad de bienes, se responde con el patrimonio de los comuneros, por lo tanto acabaran cobrando o embargando a dichos socios

#4

Re: Deuda por empresa cancelada.

Ratifico los anteriores comentarios. Ves ahorrando.

Cuando os llegue el requerimiento de pago, podeis fraccionar y aplazar.

#5

Re: Deuda por empresa cancelada.

La Administración no perdona, como te han comentado los socios de CB responden de las deudas solidariamente, al que primero pillen le cobran todo. Solo puedes negociar para fraccionar y que te den facilidades ya que lo que quieren es cobrar.