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Impago ICO autónoma, pueden embargarme nómina y piso??

26 respuestas
Impago ICO autónoma, pueden embargarme nómina y piso??
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Impago ICO autónoma, pueden embargarme nómina y piso??
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#1

Impago ICO autónoma, pueden embargarme nómina y piso??

Hace casi 2 años constituí una Sociedad Civil junto una amiga para montar una tienda. Solicitamos a BBVA un préstamo ICO de 60.000 €, (nosotras tenemos otro trabajo para la Administración en horario de mañanas). Para la concesión del ICO, fue necesario el aval del marido de mi amiga, que también es autónomo . . . creo, desde luego tiene otro negocio relacionado con loterias y apuestas del estado.
Bueno, a lo que voy, no os quiero aburrir.
El ICO tenía 1 año de carencia, y el plazo de devolución: 7 años.
Pensamos que ese año de carencia sería suficiente y que al finalizar el mismo, la tienda se sostendría sola. No ha sido así, la tienda iba bien, pero no lo suficiente y al no poder hacer frente a los pagos y para no hacer mayor la deuda, cerramos la tienda en Noviembre/13.
La cuentión es que ya hemos dejado de pagar el préstamo algunos meses y lógicamente el Banco amenaza con demanda y embargos.
Dice que nos va a embargar a nosotras 2 (del aval no ha dicho nada) parte de la nómina y también nuestros pisos.
Yo tenía entendido que eso lo tenía que determinar un juez, embargar la nómina y si consideraba oportuno también el piso, es así?
También un abogado me dijo que el juez elegía una de las dos cosas, nómina o piso, pero nunca ambas.
Como no pusimos garantía hipotecaria, sólo aval(el marido), el Banco propone dividir la deuda al 50%, darnos a cada una de nosotras un préstamos por 30.000 +/- y así cada una que asuma lo suyo, pero esta vez si que quiere incluir la garantía hipotecaria, entiendo que de este modo . . . la decisión de embargar mi casa ya no dependería de un juez??? sino del propio banco en caso de impago de cuotas de este "nuevo" préstamo.
Insisto que del aval no ha comentado nada de nada y a mi empieza a parecerme un poco raro todo esto.
Ah, mi piso tiene una hipoteca en otro Banco de 28.000 €, pero todavía me quedan 20 años de pagar.
El Banco nos ha dado un plazo de 48 horas para decidir, pero me parece todo muy precipitado.
Siempre tengo la opción de malvender mi casa y suponiendo que pudiera . . . cancelar la deuda. Pero tal vez si espero a venderla unos años y la crisis se termina, pudiera sacar algo más por mi casa y además de cancelar la deuda con sus intereses, me quedaría un poquito para un alquiler.
La cuestión es que no me quiero precipitar y necesito saber si me pueden embargar la nómina y piso a la vez. Y también necesito saber si el embargo se hace sobre el sueldo bruto o neto?.
Mil gracias por atenderme y espero vuestras respuestas o sugerencias. Y si necesitáis información más precisa, pedidmela por favor.
Un saludo.

#2

Re: Impago ICO autónoma, pueden embargarme nómina y piso??

Por desgracia creo que si por que las sociedades civiles no tienen personalidad juridica propia, por lo que tu has firmado tu respondes con tus bienes presentes y futuros, obviamente pueden ir contra el avalador a la vez, es decir no tienen que esperar a que no pagueis sino que pueden ir a por todo, y aunque te digan misa en la oficina, quien toma la decision es el dpto. juridico asi que pueden tomar las dos vias sin tu enterarte.

Lo mejor intentar llegar a un acuerdo que te permita ir pagando , pero si es un prestamo personal al interes del 7 u 8% de interes por lo que un prestamo de 30.000 € a 5 años supone 594 € al mes, un dineral, y a 8 años unos 409€ al mes. Intenta que no te hagan poner como aval la finca ya que entonces es peor.

Te adjunto un link sobre las formas juridicas las SCP en la pagina 5 indica que en las SCP no hay separacion entre el patrimonio empresarial y el patrimonio particular.

El link: http://www.barcelonanetactiva.com/barcelonanetactiva/images/es/22_ip_formes_juridiques_es_tcm106-16215.pdf

#3

Re: Impago ICO autónoma, pueden embargarme nómina y piso??

Lamento no darte buenas noticias para ti, pero debes entender que una entidad financiera, un proveedor de mercancía, etc., al que le compras a crédito, no puede depender de si la tienda va bien o va mal, si te vende o te financia, será por que cree que pagarás, y si no lo haces tenga o crea tener, algo donde agarrarse ¡!!! Entiende que el ellos no montaron ningún negocio, no son tus socios, son tus acreedores!!!!, bien, dicho esto:

1 – Supongo que el préstamo se hizo a los comuneros de la C.B., (nota al final) en este caso tú y tu amiga, con lo cual respondéis de forma solidaria de la deuda, y con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión, si lees el contrato que firmasteis, veras que habla de ello.

¿Qué significa?

Renuncia al beneficio de orden: No hay ni primero ni segundo, estén escritos en el contrato antes o después responden de la deuda.

Renuncia al beneficio de división: Si son 2, no es la mitad, si son tres no es un tercio, la deuda es solidaria, todos responden por todo.

Renuncia al beneficio de excusión (no le falta ninguna “ele”, es excusión): Jurídicamente no sé explicarte, pero en plano y fácil, si hay avalistas, el acreedor puede ir contra todos, no tiene porque ir primero por los deudores principales y si no cobra por los avalistas, puede actuar contra quien quiera y de manera simultánea.

Todos los préstamos en España y en buena parte de los estados de nuestro entorno, las deudas son con garantía personal, esto significa que respondes con todos tus bienes e ingresos presentes y futuros, con la nómina también, pero la parte del salario mínimo, creo que son 644 €, no se puede embargar, a partir de esta cifra hay un porcentaje que depende del nivel de salario, a mas salario mas porcentaje, esto está establecido por ley (los %) Claro que lo tiene que determinar un juez, pero su resolución ante un contrato firmado será a favor del banco ¿Qué vas a alegar? Que la firma es falsa, por poder se puede, pero como se firmó ante notario, que su trabajo es dar fe de quien y como, no veo yo que se acepte ¿Qué el banco te engaño con el contrato de préstamo? Pues puede, pero tampoco, tal vez si el préstamo tuviera un interés usurero, se podría pedir que hubo engaño, pero vamos un ICO no tiene eso, es mas aunque el interés fuera de usura, se anularía el interés, pero no la deuda de capital ¡!!!!!! Si divides el préstamo en dos con garantía hipotecaria, paras el golpe, esto es cierto, y no hace falta juez para ello ¿pero de verdad crees que la resolución del juez va a ser otra que el embargo? ¿bajo qué argumentos lo puedes evitar?

El final va a ser el mismo, en lugar del embargo sobre la finca, que pronto o tarde llegará, tendrás una segunda hipoteca sobre una finca, que para el caso es lo mismo, una carga apoyada en la finca, además de la garantía personal de cada una de vosotras, pero consigues algo muy interesante que es que tu solo asumes el 50% de la deuda, lo de tu amiga pues para ella y nunca te repercutirá si impaga. Y otra cosa también muy importante, te ahorras los gastos de ejecución judicial, tu abogado, tu procurador, el abogado del banco y su procurador, porque salvo que te topes con un juez raro, raro, o con varias copas de mas en el día que decida esto, y con copas no sería suficiente, creo que necesitarías que se hubiera tomado el mostrador entero de cualquier bar, y en el caso prácticamente imposible que ocurriera, el banco apelaría ante un tribunal de tres jueces en la Audiencia Provincial, y que fueran ya tres jueces del mismo estilo es imposible.

Disculpa que sea tan “gráfico”. Es interesante esto de cada una de vosotras asuma lo suyo, volvamos a lo que antes te conté de la renuncia al beneficio de división, imagina que tal como está ahora vas pagando la mitad, no firmas nada, cada mes pagas el 50% de las cuotas, que tu amiga no pueda, no tenga forma de hacerlo ¿una vez liquidado el 50% tu sales del problema? No, absolutamente no, tal como lo tiene ahora garantizas la deuda de forma solidaria, respondes por todo, no solo de la mitad, porque repito de nuevo, renunciaste al beneficio de división (bueno, sin estas renuncias no había ICO, así de simple).

¿Qué mas puede pasar? Pues como esto es una refinanciación, el banco se te va a subir a la parra con los intereses del nuevo préstamo, es una operación forzada (se ven obligados) y no esperes nada del 4, 5 ó el 7%, te pueden salir fácil, fácil, con el 10 ó 12%, ahí si que te recomendaría, que te pongas en plan “no”, tampoco te pases, ni pretendas el 5%, porque la cuerda se romperá, pero al dar garantía hipotecaria, hay ciertas posibilidades de que consigas un interés menor al que inicialmente pretendan, no mucho, pero algo.

Recuerda que a pesar de dar garantía hipotecaria, la personal sigue ahí, esto no cambia, solo que por la mitad cada una, porque son dos préstamos separados. Creo que el embargo es sobre el liquido a percibir http://www.actibva.com/magazine/productos-financieros/como-se-calculan-los-embargos-de-nominas ... ahí lo tienes ...

Los primeros 645 de neto, nada a embargar

De los segundos 645 € o parte de ellos si tu nomina no llega a 1.290 € un 30%

De lo que supere los 1.290 € el 50% ... Por ejemplo si cobras 1.389 netos al mes De 645 pues cero De 645 siguientes, pues el 30% que son 193,50 €

Y del resto (1389-645-645=99 € el 50% que son 49,50 € Embargo total 193,50 + 49.50 = 243

P.D.: Si el préstamo se hizo a la CB, es igual porque la ley dice que los comuneros responden de ella de manera solidaria.

#4

Re: Impago ICO autónoma, pueden embargarme nómina y piso??

Me temo que sin hipoteca no le van a refinanciar, preferirán el embargo para ostentar un derecho sobrer algo tangible !!!!!

#5

Re: Impago ICO autónoma, pueden embargarme nómina y piso??

Muchísimas gracias Eduardr6, me ha sido tu respuesta de gran ayuda.
La propuesta del Banco es un préstamos por la mitad de la deuda a cada una de nosotras y a pagar en 30 años !!!!, salen unas cuotas mensuales de aprox. 180 €.
Desconozco los detalles de las condiciones, ésto fue una proposición de la directora de la sucursal (pendiente de aprobación).
Repito,muchas gracias.
Un saludo

#6

Re: Impago ICO autónoma, pueden embargarme nómina y piso??

Cógelo!

No tendrás nada mejor a lo que agarrarte.

Suerte!

#7

Re: Impago ICO autónoma, pueden embargarme nómina y piso??

W. Petersen, agradecidísima por toda la información que me facilitas. Y además lo he entendido casi todo !!!.
La propuesta del Banco es un préstamo por la mitad de la deuda a cada una de nosotras y a pagar en 30 años !!!!, salen unas cuotas mensuales de aprox. 180 €. Obviamente con garantía hipotecaria.
Efectivamente, de esta forma se dividiría el préstamo y cada una se haría cargo de su parte, independientemente de lo que hiciera la otra.
Desconozco los detalles de las condiciones, ésto fue una proposición de la directora de la sucursal (pendiente de aprobación).
Mi intención no es dejar de pagar, yo asumo que no es culpa del banco que los beneficios de la tienda no se ajustaran a nuestras previsiones, pero con nuestras nóminas y el montonazo de intereses por mora que nos están metiendo, ya me parece que se llevan un buen pellizco, pero que encima nos puedan dejar en la calle, me parece un abuso.
Mi idea era, si acaso, (aún consciente del embargo de la nómina), no aceptar su propuesta (solo en el caso de que NO embargaran mi piso), poner mi casa en venta y tal vez con suerte, podría venderla, cancelar la hipoteca y el ICO, pero con tranquilidad, sin precipitarme, intentar hacer una venta decente.
Pero claro, tal y como me explicas . . . . o si, o si, me van a dejar con la nómina en precario y el piso embargado, y una deuda cada vez más gorda.
De manera que si te he entendido bien, lo mejor sería aceptar la propuesta del banco, y seguir con mis planes de venta y cancelar lo antes posible.
Bueno, esto es lo que tiene "emprender" negocios. Una idea brillante que no ha tenido ningún tipo de apoyo ni ayuda. En fín, mala pata.
Nuevamente te expreso mi agradecimiento y te felicito por el detalle de compartir y socorrer tan amablemente en este Foro.
Un afectuoso saludo.
Chelupi