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Régimen administrador S.L. agrícola

1 respuesta
Régimen administrador S.L. agrícola
Régimen administrador S.L. agrícola
#1

Régimen administrador S.L. agrícola

El administrador único (y gerente efectivo) de una sociedad cuyos ingreses provienen principalmente de actividades agrarias, en qué régimen de autónomos debe darse de alta, en el "general", o en el especial agrario?

#2

Re: Régimen administrador S.L. agrícola

Uno está integrado dentro del otro:

La Ley 28/2011 de 22 de septiembre (BOE del 23) procede a la integración de los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad Social mediante la creación de un Sistema Especial. En el mismo quedarán incluidos los trabajadores por cuenta ajena que figuren incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social el día 31 de diciembre de 2011, así como los empresarios a los que presten sus servicios. Asimismo, quedarán integrados en el Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena que, en lo sucesivo, realicen labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas en explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten sus servicios.
Por tanto, se tiene que dar de alta en el Régimen Especial Agrario y automáticamente forma parte del Régimen General. Un saludo