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Alta IAE y AUTÓNOMOS. Dudas generales...

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Alta IAE y AUTÓNOMOS. Dudas generales...
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#1

Alta IAE y AUTÓNOMOS. Dudas generales...

Hola soy nueva por aquí!

Espero alguien me pueda echar una mano y resolver alguna duda que tengo. Aunque tengo cierto apoyo en la asesoría y gestión del alta (tengo una amiga administrativa que podría echarme una mano con los trámites con la administración, valga), me gustaría que alguien vertiera alguna opinión en este hilo, si es posible, aludiendo a alguna duda planteada aquí, con el fin de comparar opiniones y datos.

Pongo en antecedentes sobre la actividad que voy a realizar:

- Soy diseñadora freelance, hago pequeños trabajos de diseño (banners, logos, imagen corporativa, etc.). Estos trabajos se cederán a modo de derechos de utilización, es decir, me seguirán perteneciendo a mí los derechos maestros.

- También se pondrá en marcha una web ofertando servicios de marketing y publicidad en internet, SEO (posicionamiento en buscadores) y otros, que recibirá pagos internacionales a través de procesadores de pago en internet (2checkout, PayPal...). Aún no he estudiado cuál voy a utilizar principalmente. El cobro de los diseños web propios también podría efectuarse a través de estos procesadores de pago, también a través de un TPV contratado directamente con mi banco.

- En menor medida, es posible que también me dedique a la venta de bienes tangibles (principalmente pequeños productos electrónicos) a través de mi propia web, pero también a través de servicios web de terceros (páginas de subastas y anuncios clasificados), que harían promocionar mi propia tienda, y redirigirían tráfico a mi tienda e-commerce).

- No existirá local comercial o abierto al público. Trabajaré desde casa.

Estuve en una asesoría gratuita de empresas de nueva creación de la comarca de mi ciudad, con el fin de saber que forma jurídica adoptar, etc. Pero la verdad, no me aclararon mucho, ya que estos servicios públicos creo que funcionan para dar pequeñas orientaciones, pero no se meten en demasiadas "profundidades", o por desconocimiento o simplemente por falta de recursos.

Les indiqué que me interesa tributar "por facturación", es decir, por trabajos realizados, y por supuesto, con una forma jurídica con la que se fiscalice lo mínimo.

Me dejaron claro que dentro de autónomos existen dos grandes grupos: el régimen general y el régimen por módulos (y me pusieron el ejemplo de un bar!!: un módulo la terraza, otro las máquinas recreativas, etc).

Me aconsejaron el régimen general. Aunque creo que la chica no me entendió muy bien...porque por lo que yo entiendo el pago de autónomos hay que realizarlo sí o sí, factures ese mes 2000 o factures 0, por lo que eso no es por facturación, ¿no?

No descarto creación de SL o similar, si esta forma es fiscalmente más ventajosa para mí, aunque en un principio haya que desembolsar alguna cantidad importante para capital social o lo que sea (por cierto, he encontrado algo sobre venta de sociedades urgentes, que abarataría los costes de la creación de SL).

0. Duda general: ¿es necesario ser autónomo para poder crear una SL? Es que he leído por el foro casos de gente que es autónomo y después crean sociedad...no llego a comprender el motivo, hasta ahora siempre he pensado que son dos caminos distintos: el de autónomo por un lado, el de sociedad por otro.

* DUDAS RESPECTO A ALTA EN IAE *

1. ¿Tiene algún coste el alta en IAE? ¿Puedo inscribirme en tantos epígrafes como desee? ¿cuál podría ser el coste por epígrafe en el caso de que exista?

En principio, me gustaría si es posible, englobar todas mis actividades bajo un mismo epígrafe, que sea de tipo "servicios" o algo similar. No se si será posible...

Estas preguntas posiblemente me las podrán contestar en HACIENDA mañana, que voy a ir a informarme, pero me gustaría que alguien me pudiera aclarar si existe alguna "triquiñuela", algún truco o atajo, o algo realmente importante que deba saber, antes de decidirme por dar de alta mis actividades.

2. Tengo entendido que los trabajos "artísticos" no están sujetos a IRPF, o tienen algún tipo de ventaja fiscal respecto al resto de actividades ¿es ésto cierto? Me gustaría poder englobar, al menos, mis dos primeras actividades (diseño y SEO), bajo algún epígrafe de este tipo, con el fin de tributar menos obviamente, ya que mi facturación va a ser muy baja en un principio, y necesito reducir costes al máximo en mi primer año de actividad.

* DUDAS RESPECTO A ALTA EN AUTÓNOMOS *

3. He leído ésto en la web seg-social.es:

"Los autónomos que ejercen pluriactividad tendrán derecho a la baja por enfermedad común o accidente no laboral siempre que la incluyan en la Cuota de Autónomos, para el resto es obligatorio su pago y ya está incluido en la Cuota."

Si englobo todos mis trabajos bajo una sola actividad no habría problemas y mi duda quedaría resuelta, ya que el pago de la baja es obligatorio, pero...¿y si tengo que englobar mis trabajos bajo dos o más actividades? ¿como debo proceder? ¿debo incluir ésto en la cuota de autónomos?

Además...no comprendo muy bien el concepto de pluriactividad para un autónomo: ¿éste autónomo tendría que estar dado de alta en dos o más actividades en el IAE para considerarse "pluriactivo"?

4. He leído por el foro que, para un autónomo, es mejor pagar una mutua privada que a la seguridad social y reducir la cuota de autónomo al mínimo. ¿qué ventajas e inconvenientes tiene cada forma? ¿qué coste? Sobre ésto investigaré más por el foro, pongo la pregunta sólo para referencia personal...aunque si alguien me puede dar una buena razón para usar un seguro u otro, le estaría muy agradecida.

En principio eso es todo, siento "el tochazo" ;) Me enrollo demasiado ejejejeje

Gracias de antemano por la ayuda prestada.

#2

Re: Alta IAE y AUTÓNOMOS. Dudas generales...

El alta en IAE no tienes costes si lo haces personalmente, salvo el coste del formulario que puede ser de unos pocos céntimos. Si lo haces a través de Gestoría, ellos te dirán cuanto cobran; Sí te puedes dar de alta en cuantos epígrafes desees, pero no suele ser necesario, sobre todo al principio; Yo me daría de alta en el epígrafe principal de la actividad a realizar, en tu caso diseñador web, aunque luego hagas pequeñas ventas.

Desconozco si hay cierto tipo de trabajos sujetos a retención o no; de cualquier modo no dejaría de ser un pago a cuenta, por lo que la tributación final por ejercicio la completarás en Junio de cada año, por tanto si te han retenido de más te devolverán; no es un dato definitivo, sólo puede afectar algo a tu liquidez.

Pluriactividad, me temo que se refieran a que son trabajadores que además trabajan por cuenta ajena.

Creo que interesa darte de alta como persona física mod. 130 en estimación objetiva, es decir pagarás según el beneficio obtenido de restar ingresos - gastos. Esto no tiene que ver con la cuota a pagar de autónomos, que es la misma estés o no en módulos, factures más o factures menos. Sólo puede subir la cuota si deseas cotizar más, de cara a una baja por enfermedad, o jubilación.

Para crear una S.L. no hace falta ser autónomo, puedes hacerlo y trabajar en ella como asalariado, pero si ocupas el cargo de Administrador, no tienes derecho a paro, ni a indemnización por despido, por lo que la gente se suele hacer autónomo que paga menos cuotas a la S.S.

Suerte!

#3

Re: Alta IAE y AUTÓNOMOS. Dudas generales...

Hola Gromen!

Antes de nada GRACIAS por tu respuesta. Me has aclarado algunas cosillas.

Respecto a los epígrafes: estuve en Hacienda y no me aclararon nada. Me dijeron que lleve el Modelo 036 completado y que para el tema del epígrafe, llaman a la delegación central provincial, y dependiendo de lo que les comente, me meten en uno u otro. Pero es que dependiendo de ese epígrafe y sección, se tributa de una manero u otra, y no me han sabido decir nada más.

Antes de incluirme en un epígrafe u otro, creo que es mi deber saber de qué forma voy a pagar mis impuestos, así que he decidido pasarme por la delegación central mañana. A ver si ahí me saben decir algo, porque en la oficina que he estado hoy, me temo que sólo están para temas administrativos y meter datos en un ordenador. Esa ha sido la impresión que me ha dado, y realmente, me he sentido un poco defraudada, ya que considero que cualquier Agencia Tributaria tiene que saber resolver este tipo de dudas a los ciudadanos que quieran emprender.

Cuando dices que me "interesa darte de alta como persona física mod. 130 en estimación objetiva", ¿con el "mod" te refieres a módulos?, porque la chica lo único que me ha aclarado es que módulos no me interesaría...y..."es decir pagarás según el beneficio obtenido de restar ingresos - gastos"...no llego a ver qué otras formas generales de tributar podrían existir...

Respecto a AUTÓNOMOS, me has aclarado casi todo. Digo casi porque debido a tu respuesta me surgido otra cuestión:

¿Si me pongo de baja por contingencia común y quiero cobrar esa baja tendría que designar o contratar obligatoriamente a alguien que se haga cargo de la actividad? ¿o es que debido a la baja se considera justificado el cese de actividad y podría cobrar la baja sin problemas hasta que me recupere y acto seguido recuperar mi actividad normal? Supongo que en este último caso, tendría que seguir pagando Autónomos, es decir, cobraría baja por un lado, y pagaría Autónomos por otro..., como ocurre con el Asalariado, que de baja, sigue cotizando y pagando a la SS (bueno no él, el empresario).

Por supuesto mi intención es NO coger bajas, o coger las mínimas, pero me gustaría cubrir bien este frente, que nunca se sabe lo que puede pasar. Por ejemplo el año pasado, me fracturé el brazo derecho haciendo snowboard, y no pude tocar el ratón del PC en un mes (con la izquierda no trabajo bien, además necesito dos manos para utilizar las secuencias rápidas del teclado, en programas de creación gráfica por ejemplo). En este caso, ¿hubiera tenido que contratar o designar a alguien por un mes para yo cobrar esa baja? ¿o sino designo a nadie se considera actividad cesada?

Desde luego he decidido no pagar para el paro en la cuota de autónomos, ya que veo por el foro que los supuesto para cobrar ese paro, en fin, que tendría que poder demostrar un cese no voluntario, y me parece un poco complicado. ¡Qué mal están hechas las leyes!

El resto de cositas me has aclarado absolutamente todo. Muchas gracias otra vez.

#4

Re: Alta IAE y AUTÓNOMOS. Dudas generales...

Para la baja del RETA, lo de designar a un sustituto es solo obligado en el caso de local abierto al público, y si no tienes otros socios o trabajadores. Se entiende que estando de baja, si estás descansando o imposibilitada para continuar la actividad, no hay actividad y listos.

En caso de baja por contingencias comunes (enfermedad), cobras de la mutua, pero sigues en la obligación de pagar la cuota del RETA. Eso hace que el neto que te queda es muy bajo. Puedes complementar esta contingencia, sin elevar la base de cotización, con un seguro complementario. Las primas hasta 500 € al año es gasto deducible.

Lo de la mutua frente a la cobertura sanitaria de la seguridad social es ya obsoleto. Todas las personas tienen derecho ya a cobertura del sistema público de salud, y todos los autónomos (salvo que ya coticen por ello en el régimen general), tienen obligación de cotizar por contingencias comunes (enfermedad común, y sistema público de salud).

Lo de los "artistas"... pues sí, no, depende, tal vez... Si te refieres a los epígrafes del IAE de la tercera sección (actores, cantantes,...), creo que ni te son de aplicación, ni per se tienen ventaja fiscal.
Hay epígrafes profesionales que tienen rango de "autores o creadores" (fotografos, periodistas,...), y que según sea el caso, pueden quedar exentos de IVA, o sujetos a un IVA reducido. Respecto del IRPF, no hay ventaja alguna.

De las tres actividades que defines, las dos primeras son prestaciones de servicio, muy similares. Una podría figurar como principal, y la otra ser auxiliar o complementaria. Salvo que ambas tuviesen suficiente enjundia por si mismas, podrían quedar refundidas en un solo epígrafe del IAE (sección 2ª, quizás).

La tercera, el e-comerce, es una actividad empresarial mercantil. Sección 1ª del IAE. Es un sector diferenciado para el IVA.

Una de las razones para tener una sociedad mercantil en lugar de ser un simple autónomo podría ser esto del e-comerce. ¿Tú te fiarías lo mismo de una tienda virtual de Pepito Martinez que de otra de PeMa Spain Network Comerce SL?

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Alta IAE y AUTÓNOMOS. Dudas generales...

Hola!!

Juer Cachilipox (curioso nick) muchas gracias por tu ayuda desinteresada.

Hoy he estado en la delegación central pero he llegado a la 13:45 (he estado haciendo papeleos toda la mañana: dni electrónico y pasaporte y algún otro) y cerraban a las 14:00.
Si me atendían, pero había dos personas delante de mí, y entre que estaba cansada y que no quería hacer salir fuera de hora a nuestros queridos funcionarios ;) me he marchado y he decidido volver la semana que viene, cuando pasen estos días...

Es una pena que este foro no respete los cambios de línea adecuadamente, y no permita otras funciones, como citas, etc. Vendría muy bien.

Voy a ir citando algunas de tus palabras "entrecomillándolas", Cachili:

"En caso de baja por contingencias comunes (enfermedad), cobras de la mutua, pero sigues en la obligación de pagar la cuota del RETA. Eso hace que el neto que te queda es muy bajo. Puedes complementar esta contingencia, sin elevar la base de cotización, con un seguro complementario. Las primas hasta 500 € al año es gasto deducible."

Todo comprendido. Haré números y estudiaré un poco las dos posibilidades: solo mutua o mutua + seguro privado. Respecto a la joya que me has dejado después (en el muy buen sentido), te estoy agradecidísima, ya que estoy confeccionando un plan de empresa (me llevará meses) para solicitar una ayuda a fondo perdido para los gastos del primer año, por eso te digo, GRACIAS!

"Hay epígrafes profesionales que tienen rango de "autores o creadores" (fotografos, periodistas,...), y que según sea el caso, pueden quedar exentos de IVA, o sujetos a un IVA reducido. Respecto del IRPF, no hay ventaja alguna."

Es cierto! Ahora recuerdo haber leído que la ventaja fiscal era referente al IVA, no al IRPF. Respecto a la exención de IVA o reducido, ESO ES PRECISAMENTE LO QUE BUSCO ;)
Gran parte de mi trabajo es de creativa...además voy a gestionar un par de blogs que probablemente den rendimiendo económico en un futuro, y ahí sólo me dedicaré a escribir artículos (nada gráfico), pero veo esto muy similar a lo de "periodista".

Buscaré más info al respecto.

Respecto a los epígrafes: me he repasado todos (creo) los del 2011, no hay nada que haga referencia a e-commerce (parece mentira!!).

He encontrado los siguientes epígrafes que podrían ser adecuados:

- Comercio al por menor de otras mercancías sin establecimiento 934

- " " " " por correo o por catálogo 665

Aunque sinceramente, ya que la actividad de venta va a ser mínima, me gustaría poder incluir esta actividad en el epígrafe principal, como me ha comentado Gromen. Así las declaraciones que tenga que hacer regularmente se me harán más sencillas, eso al principio se agradece. De todas formas la seccion primera del IAE yo ya la había descartado, ya que he pensado que al indicar ACTIVIDADES EMPRESARIALES, y yo no voy a ser empresa, sino una profesional, me había ido directa a mirar a la seccíon segunda, ACTIVIDADES PROFESIONALES. Parece que he pensado mal ¿no es así?

Me surge una pequeña duda de...si vendo un boli, por ejemplo, eso tiene que ir reflejado en factura, ¿me creará problemas ésto con la administración ya que es un bien tangible no un banner, por ejemplo?

"Una de las razones para tener una sociedad mercantil en lugar de ser un simple autónomo podría ser esto del e-comerce. ¿Tú te fiarías lo mismo de una tienda virtual de Pepito Martinez que de otra de PeMa Spain Network Comerce SL?"

En parte tienes razón. A mí misma me infundiría más confianza una SL que un Pepe de los Palotes. Tengo que decir que he comprado a unos cuantos autónomos y sin problemas, porqué tiene que haberlos!!.

Digo en parte, porque puedes crear tranquilamente una imagen de marca, logo corporativo, etc, potentes, y porque en el enlace CONTACTO o QUIENES SOMOS de la e-coomerce pongas tu NIF y tu nombre, no se van a resentir tus ventas. Pienso que lo importante es el grafismo, maquetación, programación, marketing... de la e-commerce.

Agradecería alguna que otra respuesta que resuelva alguna duda de este último post.

Gracias de antemano por la ayuda prestada.

PD: como me enrollo, será que llevo unos días emocionada y nerviosa ;)

#6

Re: Alta IAE y AUTÓNOMOS. Dudas generales...

Hola Lorena, en cuanto a poner el nombre personal; si es que no lo ibas a hacer (que entiendo si) debes igualmente registrar la marca para protegerla. Si tienes la marca registrada a tu nombre, entonces en las facturas y contratos es perfectamente válido poner sólo tu marca, seguido de tu NIF. Tu nombre apareceria como representante que firma el contrato, pero en las facturas no por ejemplo. Al estar registrada la marca puedes usarla como si fuera tu nombre, aunque el NIF sea el tuyo, a menos que crees SL (CIF).

#7

Re: Alta IAE y AUTÓNOMOS. Dudas generales...

Hola de nuevo!

Gracias xgs2011 por los apuntes de la marca. Es una buena forma de transmitir mayor profesionalidad y confianza siendo autónomo. Gracias otra vez. Lo miraré.

Cositas:

- Lo siento Cachilipox, no te había leído bien, de ahí mi consulta sobre en qué sección debía entrar. Voy a dar de alta solo una actividad, actividad profesional. Así que entro en sección 2ª del IAE. Sólo me falta saber el epífrafe. En Hacienda me lo dirán. Antes quiero mirar las actividades exentas de IVA o con un IVA redudido.

- Para Gromen: ya he comprendido lo que era "mod.130", te referías a MODELO.

¿Por qué me dices mod.130 para estimación objetiva cuando, según he leído, para esta estimación hay que rellenar el mod.131?

Veo que el mod.130 es para estimación directa...

Con ésto me has dejado aún más confusa....:-(

Lo que si me ha quedado claro es que en la ESTIMACIÓN OBJETIVA se tributa menos, he leído que en general un 4%, en cambio en ESTIMACIÓN DIRECTA el IRPF sube a un 20%.
Así que voy a intentar darme de alta en algún epígrafe que describa mi actividad y que permita estimación objetiva. Un compañero mío que también es diseñador, me dijo que tuvo que cesar la actividad porque el IRPF "le comía", casi literalmente. Ahora trabaja en negro. Hace un banner: 50€, hace un logo: 100€. Pero yo quiero pagar mis impuestos, sin que me ahoguen, claro está.

Ahora bien¿ donde podría consultar las actividades designadas para estimación objetiva? He buscado y buscado pero no encuentro...

Gracias!

#8

Re: Alta IAE y AUTÓNOMOS. Dudas generales...

Hola Lorenafree,

Respecto a la estimación objetiva, en mi opinion, entiendo que no debería haber un epígrafe que te satisfaga. Piensa que la objetiva (o modulos) se posibilita sólo a negocios pequeños dificiles de controlar por factura, y con beneficios mas o menos delimitados segun unos parametros. Por ejemplo, un bar, donde todo es efectivo se mide por metros cuadrados, nº camareros, metros de barra, ... En un taxi, pues se da lo mismo; una peluqueria, alguien que planta patatas y las vende en el mercado, quioscos, ...

Lo que se hace es delimitar unas cuotas "medias", sin importar lo que ganes realmente, y si el negocio va bien compensa claro. Es una simplificación para muchos negocios... Pero para los "creadores" como un programador es todo lo contrario, funcionas por proyecto (factura), y es dificil limitar tus beneficios en base al nº de ordenadores por ejemplo... Informate con profesionales, pero lo veo dificil pillar modulos.

En cuanto al 20% de IRPF tienes que pensar que tu vas a cotizar igual que un asalariado, en funcion de tu beneficio anual. A alguien que tiene nomina se lo recauda la empresa la cantidad correspondiente de su nomina, pero a un autonomo no pueden (bueno, si pueden si decides restar retencion en las facturas). Entonces trimestralmente, de los beneficios se paga el 20%, que en todo caso es una retención... Es retención porque en la declaración de la renta de Junio del año siguiente, con los beneficios que has tenido se te calcula el % correcto, y se regula con lo que has pagado (a devolver, o a pagar mas).