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Plan de Reequilibrio del Estado

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Plan de Reequilibrio del Estado
Plan de Reequilibrio del Estado
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Plan de Reequilibrio del Estado

 
El pasado 7 de febrero, el Senado rechazó el Plan de Reequilibrio para la Administración Central planteado por el Gobierno a mediados de diciembre del año pasado con el que, según sus propias palabras, se “corrigen las desviaciones presupuestarias que se produjeron por el escenario excepcional de los últimos años”. 
 
La decisión senatorial obliga a reiniciar el procedimiento parlamentario, siendo el primer hito una nueva formulación del Plan por parte del ejecutivo, lo que realizó el pasado 13 de febrero, pero “en los mismos términos”, entrando en un bucle de incierta solución jurídica. 
 
Este Plan viene prescrito por la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), entre otros motivos, cuando por una emergencia extraordinaria las cuentas públicas del Estado incurren en déficit estructural (ampliación en https://elgorgojorojo.wordpress.com/2024/02/14/plan-de-reequilibrio/), situación que se produjo a raíz de la pandemia del Covid-19. 
 
El déficit estructural se obtiene al descontar del saldo presupuestario el componente que tiene su causa en la fase del ciclo económico y las medidas excepcionales y temporales. Así, por ejemplo, en 2020 con la caída de la actividad económica por causa de la crisis sanitaria, el déficit del conjunto de las Administraciones Públicas se situó en el 10,1% del PIB en tanto que su integrante estructural fue del 4,1%. 
 
El actual marco legal fiscal se configuró cuando, a consecuencia de la "Gran Recesión de 2008", ante unas cuentas públicas que perdían el equilibrio fiscal y la sostenibilidad en el medio plazo, surgieron dudas en los prestamistas internacionales del Reino de España sobre su capacidad de pago. La máxima demostración de que, en el futuro, en nuestro país imperaría la responsabilidad fiscal fue la incorporación a la Constitución, en 2011, de unos principios y procedimientos básicos que fueron desarrollados por la citada LOEPSF. 
 
En relación al Plan de Reequilibrio estatal, la LOEPSF establece cómo debe proceder el Gobierno para su elaboración y aprobación, determinando plazos temporales y contenidos mínimos. 
 
Así mismo, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) ejerce una tarea de asesoramiento cualificado que, respecto del Plan de Reequilibrio, se concreta en el imperativo legal de informarlo. Pues bien, resulta que, además de formularse con un retraso de varios años, la AIReF considera que, entre otras muchas tachas, su contenido no se atiene a los requerimientos legales. 
 
En lo que atañe a la senda proyectada de reducción del déficit, a mi entender, es destacable la poca ambición que subyace en la pretensión de que, en el caso de la Administración Central más las Administraciones de la Seguridad Social, su corrección sea del 0,8% del PIB en el conjunto de éste y los dos próximos años. La mitad del esfuerzo se hará en este ejercicio, posiblemente, teniendo como referente la norma europea que exige un ajuste mínimo del 0,5% del PIB para el total de la Administraciones Públicas. 
 
Con lo expuesto quiero remarcar que, desgraciadamente, se continúa dando muestras a los acreedores de un endeble compromiso con las normas fiscales, con un ejecutivo poco riguroso en su cumplimiento, una débil exigencia de su observancia por parte del legislativo y una notable falta de información y advertencia a la opinión pública de la trascendencia de esta cuestión.