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Re: Bajada en el ingreso mínimo vital
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Re: Bajada en el ingreso mínimo vital
#67
Re: Bajada en el ingreso mínimo vital
me pasó a mí.
Me han quitado 400€ de golpe. Solo que mi problema es para mí de fácil resolución.
Yo tengo como ingreso declarado 402.90 de un baja cobrado en enero de 2021, de un expediente de 2019/2020. La mutua me pagó al año seguiente. En 2021 no he tenido ingresos. Solo ayudas de las cuales 3148€ fueran ayudas del ayuntamiento en razón de alquiler y para comer, con sus certificados no computables según el artículo 7(y) de la ley del IRPF, según el artículo 20(f) 1⁰ y 2⁰ de la ley 19/2021 del ingreso mínimo vital y la ley 39/2020 artículo 1, todo su contesto...
Y aparte , cobre 1980€ de la RAI. 1369/2006 artículo 2.2.c, Por violencia de género, exenta de computo y disposición primera de la misma ley, con su resolución probatoria para tal fin( rai por viogen) artículo 7 y dice: toda ayuda publica o privada a víctimas de violencia machista están exentas...
Total, solo he declarado los 402€
Mi renta máxima para una familia monoparental con 2 niños es de 10737.54€ de los cuales se ha restado sin tener consideración los ingresos exentos según la misma ley del imv y demás, la de cantidad 5450€ aproximadamente,
Lo cual haciendo cuentas es exactamente el restante dividido entre 12, me sale la cantidad exacta en el nuevo certificado integral de prestaciones, 536€ sin contar el 15% y ya sumando la ayuda de los niños 100€.
Pues bien,
Según la misma ley, he enviado reclamación previa por el acto administrativo del certificado de prestaciones, ya que a mí no me llegó ninguna carta ni notificación, y no me puedo defender, pero se dónde está el error.
También ya tengo en poder de hacienda el trámite en curso admitidos de retificacion de las rentas de 2020 y 2021. Lo cual aún así, en la lay 39/2020, el cómputo de ayudas de cualquier renta que tenga la naturaleza de renta básica ayudas de alquiler etc... Para el imv están exentas.
Con lo cual la interpretación del funcionario a mí expediente en concreto es nula. ( Lo resto el total y punto) sin considerar exentas dichas cantidades no declaradas. Pues con todos estos motivos, y debida reclamación, esperando respuesta y esta semana entraré con demanda al juzgado de lo social, pidiendo medidas cautelares , prueba antecipada y pretensión de demanda,
Lo cual viene a ser que me sigan ingresando la misma cantidad hasta que ratifiquen mi expediente.
Me han quitado 400€ de golpe. Solo que mi problema es para mí de fácil resolución.
Yo tengo como ingreso declarado 402.90 de un baja cobrado en enero de 2021, de un expediente de 2019/2020. La mutua me pagó al año seguiente. En 2021 no he tenido ingresos. Solo ayudas de las cuales 3148€ fueran ayudas del ayuntamiento en razón de alquiler y para comer, con sus certificados no computables según el artículo 7(y) de la ley del IRPF, según el artículo 20(f) 1⁰ y 2⁰ de la ley 19/2021 del ingreso mínimo vital y la ley 39/2020 artículo 1, todo su contesto...
Y aparte , cobre 1980€ de la RAI. 1369/2006 artículo 2.2.c, Por violencia de género, exenta de computo y disposición primera de la misma ley, con su resolución probatoria para tal fin( rai por viogen) artículo 7 y dice: toda ayuda publica o privada a víctimas de violencia machista están exentas...
Total, solo he declarado los 402€
Mi renta máxima para una familia monoparental con 2 niños es de 10737.54€ de los cuales se ha restado sin tener consideración los ingresos exentos según la misma ley del imv y demás, la de cantidad 5450€ aproximadamente,
Lo cual haciendo cuentas es exactamente el restante dividido entre 12, me sale la cantidad exacta en el nuevo certificado integral de prestaciones, 536€ sin contar el 15% y ya sumando la ayuda de los niños 100€.
Pues bien,
Según la misma ley, he enviado reclamación previa por el acto administrativo del certificado de prestaciones, ya que a mí no me llegó ninguna carta ni notificación, y no me puedo defender, pero se dónde está el error.
También ya tengo en poder de hacienda el trámite en curso admitidos de retificacion de las rentas de 2020 y 2021. Lo cual aún así, en la lay 39/2020, el cómputo de ayudas de cualquier renta que tenga la naturaleza de renta básica ayudas de alquiler etc... Para el imv están exentas.
Con lo cual la interpretación del funcionario a mí expediente en concreto es nula. ( Lo resto el total y punto) sin considerar exentas dichas cantidades no declaradas. Pues con todos estos motivos, y debida reclamación, esperando respuesta y esta semana entraré con demanda al juzgado de lo social, pidiendo medidas cautelares , prueba antecipada y pretensión de demanda,
Lo cual viene a ser que me sigan ingresando la misma cantidad hasta que ratifiquen mi expediente.
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Re: Bajada en el ingreso mínimo vital
Yo he recibido ayudas, de las cuales no he declarado aún así se ha descontado, hasta la suma a ver si cuadra que te han restado la beca, aunque este exenta como la mía, ellos están haciendo los cruces mal. Si colocas tu renta básica y resta la beca y divide por 12 junto con lo de la infancia que está reflejado en el imv o en el certificado.
Por exemplo mi renta es 10734.73
La ayuda de la infancia es 1200 ÷12 100€
Si te restan de tu renta máxima 3000 quedaría 7734.73+1200=8934.73÷12 que sería igual lo que pone en el certificado €€
Si está suma resta te da igual que el certificado es porque el funcionario se ha equivocado con el cruce de datos en hacienda. Y te toca reclamar en base a( anular el acto administrativo por no ser ajuste de derecho) el funcionario se ha equivocado
Ley 39/2015 artículo 47 y 48
Ley 19/2021 artículo 20f 1⁰ y 2⁰
Ley IRPF (y)
Por exemplo mi renta es 10734.73
La ayuda de la infancia es 1200 ÷12 100€
Si te restan de tu renta máxima 3000 quedaría 7734.73+1200=8934.73÷12 que sería igual lo que pone en el certificado €€
Si está suma resta te da igual que el certificado es porque el funcionario se ha equivocado con el cruce de datos en hacienda. Y te toca reclamar en base a( anular el acto administrativo por no ser ajuste de derecho) el funcionario se ha equivocado
Ley 39/2015 artículo 47 y 48
Ley 19/2021 artículo 20f 1⁰ y 2⁰
Ley IRPF (y)
#69
Re: Bajada en el ingreso mínimo vital
#70
Re: Bajada en el ingreso mínimo vital
#71
Re: Bajada en el ingreso mínimo vital
#72
Re: Bajada en el ingreso mínimo vital
#73
Re: Bajada en el ingreso mínimo vital
#74
Re: Bajada en el ingreso mínimo vital
Perdona. Yo estoy en un caso parecido al tuyo.
En mi caso es flagrante porque me suman al año en curso el importe de los atrasos de dos años y claro, me los imputan como rendimiento de trabajo por exceder los 12000.
Les he solic tado el desglose por años de los atrasos, la carta (que me han dicho que igual no me llega) y la revision de la actualización, pero no sé si puedo reclamar sin que me envíen nada
En hacienda me han dicho que haga las dos declaraciones anteriores. (No hice) Pondré un recurso.
Tu has pedido un abogado de oficio? Perdona , estoy un poco perdido en como proceder
Gracias
En mi caso es flagrante porque me suman al año en curso el importe de los atrasos de dos años y claro, me los imputan como rendimiento de trabajo por exceder los 12000.
Les he solic tado el desglose por años de los atrasos, la carta (que me han dicho que igual no me llega) y la revision de la actualización, pero no sé si puedo reclamar sin que me envíen nada
En hacienda me han dicho que haga las dos declaraciones anteriores. (No hice) Pondré un recurso.
Tu has pedido un abogado de oficio? Perdona , estoy un poco perdido en como proceder
Gracias
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Re: Bajada en el ingreso mínimo vital
Cuando Hacienda la haya procesado y gestionado como correcta, aunque si quieres ir adelantando tiempo podrías ya pedir cita en una oficina de la Seguridad Social y hacer la gestión, porque seguro que Hacienda la tiene validada antes siquiera de que la Seguridad Social se ponga a revisar la reclamación y así tiempo que llevas de adelanto.