#1
#2
Re: Ingreso mínimo vital
#3
Re: Ingreso mínimo vital
#4
Re: Ingreso mínimo vital
#5
Re: Ingreso mínimo vital
Cuando dices "... A mi tampoco me la han pagado, ya he reclamado, ahora falta que me contesten... "
Tienes que presentar demanda ante los Juzgados de lo Social.
Aqui tienes dos modelos para imprimir y presentar.
https://imvmadrid.wordpress.com/2021/12/25/me-han-bajado-la-cuantia-del-imv/
Tienes que presentar demanda ante los Juzgados de lo Social.
Aqui tienes dos modelos para imprimir y presentar.
https://imvmadrid.wordpress.com/2021/12/25/me-han-bajado-la-cuantia-del-imv/
#6
Re: Ingreso mínimo vital
#7
Re: Ingreso mínimo vital
#8
Re: Ingreso mínimo vital
A mi me ha pasado lo mismo. La presenté el 3 de marzo porque en diciembre había agotado el desempleo y me dijeron que probara con esta ayuda que era nueva y ahora en la carta me viene que desde ese día(3 de marzo) no me pertenece, digo yo ¿y para que me la conceden? .
Fui a la seguridad social y me dijo que con los datos que tienen no saben cómo me la han podido conceder, osea un error de ellos, ¿lo tengo que pagar yo?
Además se supone que si pedimos esta ayuda es porque nos hace falta ¿cómo vamos a devolver TODO el dinero que nos han dado?
Su respuesta a esto último es que no sabía nada de por qué me la habían concedido ni de devoluciones porque era una ayuda muy reciente y ahora la había modificado.
Me dijo que pidiera cita tras las vacaciones y que hablarían con la gente de sección, ahora me toca esperar con una angustia tremenda a ver que me dicen.
Fui a la seguridad social y me dijo que con los datos que tienen no saben cómo me la han podido conceder, osea un error de ellos, ¿lo tengo que pagar yo?
Además se supone que si pedimos esta ayuda es porque nos hace falta ¿cómo vamos a devolver TODO el dinero que nos han dado?
Su respuesta a esto último es que no sabía nada de por qué me la habían concedido ni de devoluciones porque era una ayuda muy reciente y ahora la había modificado.
Me dijo que pidiera cita tras las vacaciones y que hablarían con la gente de sección, ahora me toca esperar con una angustia tremenda a ver que me dicen.
#9
Re: Ingreso mínimo vital
hola a mi me ha pasado igual qe a ti
En relación con la prestación de ingreso mínimo vital de la que usted es titular le comunico que, de acuerdo con la información correspondiente al ejercicio 2020 facilitada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria/ Haciendas Forales, se ha comprobado que no concurren en su caso las condiciones para ser considerado en situación de vulnerabilidad económica, atendiendo a la modalidad y número de miembros de su unidad de convivencia, según lo previsto en los artículos 7.1b), 8 y 18 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital (BOE de 1 de junio) y conforme a los datos que se detallan al pie de esta notificación. Por ello, esta Dirección Provincial acuerda declarar extinguido el derecho a la prestación que percibe con efectos de 01/01/2021, sin perjuicio de la reclamación o revisión, en su caso, de las cantidades ya abonadas e indebidamente percibidas. Si no está conforme con esta resolución puede presentar, en la Dirección Provincial de su domicilio de residencia, una reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente al de recibir esta notificación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE 11 de octubre).
En relación con la prestación de ingreso mínimo vital de la que usted es titular le comunico que, de acuerdo con la información correspondiente al ejercicio 2020 facilitada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria/ Haciendas Forales, se ha comprobado que no concurren en su caso las condiciones para ser considerado en situación de vulnerabilidad económica, atendiendo a la modalidad y número de miembros de su unidad de convivencia, según lo previsto en los artículos 7.1b), 8 y 18 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital (BOE de 1 de junio) y conforme a los datos que se detallan al pie de esta notificación. Por ello, esta Dirección Provincial acuerda declarar extinguido el derecho a la prestación que percibe con efectos de 01/01/2021, sin perjuicio de la reclamación o revisión, en su caso, de las cantidades ya abonadas e indebidamente percibidas. Si no está conforme con esta resolución puede presentar, en la Dirección Provincial de su domicilio de residencia, una reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente al de recibir esta notificación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE 11 de octubre).
#10
Re: Ingreso mínimo vital
#11
Re: Ingreso mínimo vital
La misma carta y lo mismo me han puesto a mí. Lo que no entiendo es como la extinguen a 1 de enero del 2021 y nos lo dicen un año después.... Mi pregunta es el dinero que hay que devolver es lo que nos han pagado desde el 1 de enero del 2021? Es decir tenemos que devolver 11 meses o lo anterior al 2021 también?.
Abajo me pone que en el 2020 mis ingresos en vez de 8000 € fueron 12000€ y por eso no me corresponde.....
Abajo me pone que en el 2020 mis ingresos en vez de 8000 € fueron 12000€ y por eso no me corresponde.....
#12
Re: Ingreso mínimo vital
#13
Re: Ingreso mínimo vital
#14
Re: Ingreso mínimo vital
#15