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#47
Re: Reclamacion-devolucion IMV de oficio - Ingreso mínimo vital
#48
Re: Reclamacion-devolucion IMV de oficio - Ingreso mínimo vital
#49
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#50
Re: Reclamacion-devolucion IMV de oficio - Ingreso mínimo vital
#51
Re: Reclamacion-devolucion IMV de oficio - Ingreso mínimo vital
#52
Re: Reclamacion-devolucion IMV de oficio - Ingreso mínimo vital
#53
Re: Reclamacion-devolucion IMV de oficio - Ingreso mínimo vital
Entonces sera a finales de 2022 ahora estan actualizando a los que la solicitaron en el año 2020
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Re: Reclamacion-devolucion IMV de oficio - Ingreso mínimo vital
A mi me actualizaron me bajaron 1 eur y pico asi que no me puedo quejar gracias
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Re: Reclamacion-devolucion IMV de oficio - Ingreso mínimo vital
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Re: Reclamacion-devolucion IMV de oficio - Ingreso mínimo vital
El procedimiento son actos distintos, en uno se dicta y notifica la extincion y en otro se establece la devolucion y la cantidad. Ese es el procedimeinto establecido para las prestaciones. Por lo tanto son dos notificaciones distanciadas en el tiempo. Lo de en la misma notificacion debe ser una mala interpretacion, ya que la notificacion de devolucion debe ir acompañada de documentos de ingreso y la posibilidad de acogerse a fraccionamientos y posiblilidad de alegaciones. La recaudacion corresponde a la Tesoreria General de la Seguridad Social, no al Instituto Nacional de la Seguridad Social. El instituto aprueba y extingue y la Tesoreria paga y cobra.
"Cuando la resolución sea firme por agotamiento de la vía administrativa, se remite a la TGSS para que inste a los sujetos responsables del cobro el importe a reintegrar mediante la correspondiente reclamación de deuda."
"Cuando la resolución sea firme por agotamiento de la vía administrativa, se remite a la TGSS para que inste a los sujetos responsables del cobro el importe a reintegrar mediante la correspondiente reclamación de deuda."
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Re: Reclamacion-devolucion IMV de oficio - Ingreso mínimo vital
A todo el mundo que haya de devolver le llegaran dos notificaciones: una de extincion del derecho a la prestacion y otra posterior de reclamacion, no pueden ir en la misma carta, sin procedimientos distintos y expedientes distintos. El expediente de recalamacion se abre pasados 30 dias de la recepcion de la notificacion de extincion, entendiendose ya como firme la resolucion.Pasa a Tesoreria y se inicia el procedimeinto recaudatorio, que puede tardar mas o menos, segun lo saturados que esten.
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Re: Reclamacion-devolucion IMV de oficio - Ingreso mínimo vital
#60