No está nada claro.
En principio, el adjetivo "públicos" de ingresos públicos hace referencia a que son percibidos por un ente público (administración), partiendo de eso una parte de los teóricos del Derecho Financiero considera que todos los ingresos dinerarios que perciban las administraciones públicas lo son (tanto las fianzas -ya que se pueden conceptualizar como un préstamo sin interés a favor de la administración, ya que pueden entenderse como un dinero que una administración recibe de personas ajenas y sobre el que no tiene que pagar intereses-, como multas, sanciones y objetos de expropiación).
No obstante, ha sido tradicional definir al ingreso público como toda suma de dinero (1) percibida por un ente público (2) con el fin esencial de financiar los gastos públicos (3).
Con esa definición en la mano, una parte de los juristas han considerado que dado que con las expropiaciones legalmente no hay ingreso en sí (si la indemnización se realiza según la previsión constitucional no hay incremento de la Hacienda Pública), con las multas y sanciones lo que se persigue de manera esencial no es recaudar para financiar el gasto público sino reprimir comportamientos ilegales y por otro lado las fianzas depositadas por empresarios tienen un fin determinado de garantía de llevanza a cabo de una obra y, por lo tanto, las administraciones no pueden disponer libremente de esas cantidades para emplearlas según pretendan; en ninguno de los tres casos podría hablarse de un ingreso público.
De todas maneras con el maremágnum existente hoy en día de pagos que se hacen directamente e indirectamente (zona azul, precios públicos, cánones...) a las administraciones públicas y la mutación sufrida en la práctica incluso en el propio sujeto de recepción de determinados ingresos impuestos por ley (el canon digital que recauda la SGAE) hay un follón tremendo en lo que a la calificación de lo que es y no es un ingreso público se refiere y no hay posiciones generalmente admitidas y claras sobre el asunto.