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Que cobraria por el paro y finiquito,,,un mar de dudas

10 respuestas
Que cobraria por el paro y finiquito,,,un mar de dudas
Que cobraria por el paro y finiquito,,,un mar de dudas
#1

Que cobraria por el paro y finiquito,,,un mar de dudas

Bueno mi mujer lleva trabajando a jornada de 8 horas durante 16 años, otros 8 años mas con reducción de jornada del 50%, cobrando actualmente de salario base 360 euros mas antigüedad, antigüedad por convenio, primas productividad y a cuenta convenio menos IRPF, 530 euros +-.

Ahora el empresario llega a su jubilación y quiere traspasar el negocio, le han dicho de ponerla al paro, claro esta voluntariamente(se queda sin finiquito) y el nuevo empresario a posteriori contralarla desde cero y sin antigüedad. Vamos no me parece muy correcto.

Es posible saber cuanto cobraria de paro en los dos años que le corresponden y que finiquito le quedaría..... Muchas gracias de antemano.

#2

Re: Que cobraria por el paro y finiquito,,,un mar de dudas

A ver, eso no debería hacerse así.

O el que compra el negocio acepta a tu mujer con su antiguedad, o el empresario que se jubila que le pague la indemnización (será un despido procedente) y son 20 dias por año cotizado con lo cual, llegarias al máximo de 12 meses.

 

Es decir, nada de irse voluntariamente, yo intentaria que o te quedes igual, o te paguen la indemnización y luego te contraten.

 

Normalmente, el empresario que compra una empresa quiere la misma limpia de antiguedades (por si va mal, al menos él no tiene que indemnizar), pero muchas veces como es lógico le interesan los trabajadores (ya que saben de que va).

Y eso el empresario que vende, lo sabe, y tiene que lidiar con ello. O pagando a los trabajadores o bajando el precio de venta.

Lo que no entiendo es esto de la jubilación y la venta... Porqué él podria jubilarse, y cerrar, pero si la vende...

#3

Re: Que cobraria por el paro y finiquito,,,un mar de dudas

Si en eso estamos, por saber que le correspondería por finiquito y que cobraria en el paro, en caso de que el nuevo jefe no la contratara y quedarse en ascuas.

#4

Derecho Laboral

Ikros está en lo correcto.

Nunca acepte voluntariedad y opino juridicamente que es indiferente que cambie de dueño y que eso no tiene que afectar para nada a la indemnización por despido.

El despido por tanto es improcedente, porque no existe la causa de despido de la sucesion de empresa

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¿De qué depende el importe total de la indemnización por despedido?

La indemnización por despido depende fundamentalmente de tres factores:

  1. El salario del trabajador.  Es decir, el importe total que cobra el trabajador al año (salario bruto anual).
  2. Su antigüedad en la empresa. La antigüedad es el número de meses que el trabajador ha trabajado en la empresa. A la hora de contar los meses de antigüedad para el cálculo de la indemnización, es importante tener en cuenta que si se trabaja un día de un mes es como si se hubiese trabajado todo el mes completo.
  3. Tipo de despido que se le haya realizado. Actualmente, sólo tienen indemnización el despido objetivo, y el despido improcedente. Si un despido es procedente, no hay derecho a la indemnización, aunque el trabajador sí tiene derecho al finiquito.

3) Indemnización mixta: 33/45 días por año trabajado. Si el despido es de tipo improcedente, y el contrato del trabajador se celebró con fecha anterior al 12 de febrero de 2012, para realizar el cálculo de la cantidad final indemnización hay que sumar los importes de dos tramos distintos:

  • Para el total de días de antigüedad acumulados antes del 12 de febrero de 2012, se pagará una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.
  • Para los días de antigüedad posteriores al 12 de febrero de 2012, se pagará la indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

https://ocupa2.com/asesoramiento-laboral/indemnizacion-por-despido-como-se-calcula/

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Deberiamos saber sueldo de antes y considerar que el sueldo de 500 es a tiempo parcial y corresponde un sueldo a 1000 a tiempo completo que es la indemnización y sobretodo que ni el empresario actual, ni el sucesor se desentiendan porque tiene que dejar clara su mujer, su intención de demandar laboralmente y siendo la cantidad tan alta debería dejarlo en manos de un profesional abogado laboral, porque casi seguro, no les interesaría a ambos empresarios un despido, si la cantidad es tan alta como parece (a mi, no).

Cada uno que asuma su responsabilidad y un traspaso de negocio, no es solo un simple contrato mercantil.

Le compensa con creces un abogado laboralista y que sea el que negocie, porque hay en juego mucha cantidad de dinero y una persona que ha dejado mucho tiempo y esfuerzo (24 años).

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El Estado pagará un pensión justa al que se jubila, pero también los trabajadores recibirán lo justo porque no pueden ser de "usar y tirar".

Los Chikos del Maiz - Trabajador@s

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GATILLAZO "Esclavos del Siglo XXI" - Videoclip oficial

Un saludo

#5

Re: Derecho Laboral

Muchas gracias por la informacion, y si mi mujer tiene claro que cuando le expongan el asunto, ella no quiere cometer ninguna ilegalidad y que si quieren despedirle, procedan pero en consecuencia, es decir abonando finiquito y al paro. Si posteriormente la nueva dueña la quiere la vuelva a contratar. O segunda opción que la nueva dueña la asuma con todo lo que eso conlleva. O incluso tercera opción que su jefe se jubile y al paro sin finiquito, pero claro esta no coja por detrás el negocio la nueva dueña y quieran hacer la 4/30. Veremos que cariz coge el asunto y tomaremos camino hacia un profesional en la materia. Gracias.

#6

Re: Derecho Laboral

El finiquito siempre lo tiene que exigir y que negocien entre los nuevos dueños y los compromisos de la nueva dueña por escrito para que sean vinculantes y se obligue a ello, no vaya a ser que le pase el plazo para recurrir para la demanda laboral y sea una tactica para evitar la demanda y evitar reclamaciones , por eso precaución y que mejor hable un abogado por su mujer, vale la pena, aunque yo piense que también los abogados tienen sus intereses, aqui compensa, puede pedir presupuestos que si no hay pleito es menor, ya que la otra parte se aviene al acuerdo, antes de pleitar por su beneficio porque si pierde le caen hasta las costas del juicio y ambos abogados.

La nueva dueña debería descontar el precio del traspaso porque no es lo mismo, traspasar un negocio, que "traspasar" o subrogarse en un contrato laboral, en el lugar del anterior contratante.

Si la nueva dueña no quiere obligarse a nada, es el anterior dueño , el que responde del contrato laboral y hacia el que debe ir dirigida la demanda porque parece que no se entera y solo piensa en jubilarse y desvincularse de sus obligaciones contractuales laborales.

Los 8 ultimos años de su mujer al 50 por ciento pueden equivaler a 4 años a tiempo completo a efectos de indemnización, pero 20 años son muchos.

A bote pronto, 45 dias son unos 1500 euros que multiplicado por 20 años son unos 30.000, aunque los ultimos años es menor la indemnización...

Con un me gusta (pulgar hacia arriba) me conformo, gracias.

Suerte.

Un saludo

#7

Re: Derecho Laboral

Y esta el limite de 42 mensualidades, claro esta...mejor consulte un profesional, le compensa.

Los Muertos de Cristo - Miliciano Anónimo

Un saludo

#8

Re: Derecho Laboral

Muchas gracias por la informacion, mi mujer lo había dejado todo parado pero atendiendo la informacion aquí recibida esta preparada para buscar un abogado. La formula que se ha inventado su jefe es, traspasa el negocio en breve, el sigue como autónomo de la nueva dueña, teniendo a mi mujer bajo su gestión, siguiendo con el mismo contrato y pagándolo el, hasta que se jubile en unos meses, indemnizándola con un mes por jubilación y si luego hubiera acuerdo firmar un nuevo contrato con la nueva jefa pero perdiendo toda la antigüedad. Todo esto, el negocio cambiara de local en breve. 
El tema esta, como puede demostrar mi mujer o denunciarlo si procede esta maniobra, si traspasan el negocio sin comunicarle nada, y tendría conocimiento dentro de dos meses al cambiar de local, pero aun siendo trabajadora de su jefe....
Madre mía, con lo fácil que es hablar y llegar acuerdos. Toda informacion será bienvenida. 
#9

Re: Derecho Laboral

Hay un concepto llamado fraude de ley y que consiste en buscar subterfugios extraños creados a proposito con la finalidad evidente de sortear la ley y evitarse las indemnizaciones correspondientes.

En ese invento la seguridad social es la que carga con ello y su mujer es obligada a dejar de trabajar cuando la jubilación ya no es obligatoria:

Prolongar la vida laboral más allá de la edad legal de jubilación no solo está permitido, sino que se encuentra incentivado
https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/existe-una-edad-de-jubilacion-obligatoria.html
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Otra cosa es, como dice usted, que si quieren que deje de trabajar su mujer, haya un acuerdo aceptable  y para ello tambien es bueno el profesional de una parte y que la otra parte se busque uno y sin subterfugios hablar de frente y "por derecho" con todo claro.

 

FRAC " Trabajo: Tortura de la Inquisición" (Videoclip 2018) 

https://youtu.be/cVsjpGIIYII
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Los Chikos del Maíz - El Extraño Viaje ft. Ana Tijoux

 

#10

Re: Derecho Laboral

Quizás no me he explicado correctamente, mi mujer le faltan muchos años para jubilarse. Quien se jubilara será su actual jefe, y no se quien le ha aconsejado, ha pensado que si traspasa ahora el negocio, y mi mujer sigue siendo su trabajadora unos meses, ambos trabajando en otro nuevo local, del que el ya no es el dueño, mi mujer dentro de unos meses ya no pueda impugnar esta maniobra. Cobre un mes de indemnización por jubilación de su jefe y a la calle o contratada nuevamente pero desde cero.
No se si me abre expresado correctamente. Gracias de todas formas.
#11

Re: Derecho Laboral

Pues con mayores razones.

La jubilación suya es también solo voluntaria y oportunista, por lo que debe de pagar las indemnizaciones legales.

Lo del contrato nuevo es una excusa para saltarse la indemnización y a su mujer se le pase el plazo y voluntad de recurrir a los tribunales.

 

FRAC " Trabajo: Tortura de la Inquisición" (Videoclip 2018) 



Un saludo