#436
#437
Re: Productos CIC Iberbanco - CIC Iberbanco
Buenos días. Por si a alguien le interesa, y no lo supiera, un poco de historia sobre cómo se llegó a los 22.950 € del actual techo a remunerar en la Livret A.
- Desde 1991 hasta 2001 el máximo eran 100.000 francos franceses (FRF) por persona. Era una entonces una cifra muy redondita.
- Fue en 2002, con el paso a la moneda única (Lionel Jospin como Primer Ministro, Jacques Chirac como Presidente) cuando el límite máximo de la Livret A se redondeó a 15.300 euros, en lugar de los 15.244,90 euros que daba la conversión estricta de 100.000 francos (la conversión oficial fue 1 EUR por 6,55957 FRF)
- Diez años después, en 2012, François Hollande había prometido durante su campaña electoral a la Presidencia de la República, una duplicación del techo de la Livret A a partir del verano de su elección. Salió elegido y primeramente subió el límite en un 50% en dos fases:
- El 1 de octubre de 2012 se produjo un primer aumento del 25%, incremento de 3.825 euros, pasando así el tope a 19.125 euros.
- Y a partir del 1 de enero de 2013 se produjo el segundo y (a la postre) último aumento del 25% sobre los 15.300 €, otros 3.825 euros, pasando a los 22.950 € actuales.
- Le faltaba subir el otro 50% restante para llegar al doble prometido, pero en mayo 2014, se abandonó la continuación de la "promesa de campaña" de Hollande, que pretendía un límite máximo del Livret A de 30.600 euros.
En suma, todo empezó en 100.000 FRF y acabó en el techo que desde el 01/01/2013 está en los 22.950 € actuales. Un saludo.
P.D. Histórico tipos reales y estimación nuevo tipo para el 01/02/2023;
#438
Re: Productos CIC Iberbanco - CIC Iberbanco
#439
Re: Productos CIC Iberbanco - CIC Iberbanco
#440
Re: Productos CIC Iberbanco - CIC Iberbanco
Sí. Yo era uno de esos, que me parecía una cantidad demasiado "rota" para ponerla como máximo y me dio por buscar la historia de cómo se llegó a esa cifra para darle alguna explicación racional, y la tiene. Uno tiende, al menos yo, a pensar a bote pronto que ya que hablamos de 22.950, por tan solo 50 euritos podrían dejarlo en 23.000, una cantidad múltiplo de mil, pero tiene su explicación.
El objetivo inicial eran 30.600 €, que era la promesa electoral, pero se abortó a medio camino.
Iban a subir el 100% de los 15.300 (doblar este importe) pero se quedó en subida del 50% (25% + 25%).
El objetivo inicial eran 30.600 €, que era la promesa electoral, pero se abortó a medio camino.
Iban a subir el 100% de los 15.300 (doblar este importe) pero se quedó en subida del 50% (25% + 25%).
#441
Re: Productos CIC Iberbanco - CIC Iberbanco
Buenos días, alguien sabe si está cuenta admite más de un titular. Y una segunda duda en caso de fallecimiento del titular de esta cuenta , sería complicado hacerse con el dinero, por ejemplo por parte de un heredero. Son dudas que me surgen por si alguien sabe algo, gracias de antemano.
#442
Re: Productos CIC Iberbanco - CIC Iberbanco
No se permiten 2 titulares.
Pues sería igual que las herencias españolas imagino.
El truco es que los herederos o cónyuge, o al menos uno, sepa donde están las claves y saque la pasta después del fallecimiento. Evitar en lo posible decirle al banco que el titular ha fallecido. En todos los bancos se puede sacar la pasta con el titular fallecido usando sus claves e incluso en algunos cerrar después la cuenta online sin decirle al banco que ha fallecido el titular. Esto vale para todos los bancos incluso españoles.
Pues sería igual que las herencias españolas imagino.
El truco es que los herederos o cónyuge, o al menos uno, sepa donde están las claves y saque la pasta después del fallecimiento. Evitar en lo posible decirle al banco que el titular ha fallecido. En todos los bancos se puede sacar la pasta con el titular fallecido usando sus claves e incluso en algunos cerrar después la cuenta online sin decirle al banco que ha fallecido el titular. Esto vale para todos los bancos incluso españoles.
Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L
#443
Re: Productos CIC Iberbanco - CIC Iberbanco
#444
Re: Productos CIC Iberbanco - CIC Iberbanco
"11. FALLECIMIENTO DEL CLIENTE
En caso de fallecimiento del Cliente, y tan pronto como el Banco tenga conocimiento de ello, se bloqueará la cuenta, se extinguirán las representaciones otorgadas y no podrá cargarse ni abonarse ninguna operación iniciada con posterioridad al fallecimiento hasta que se respeten los derechos de los herederos o instrucciones del notario a cargo de la sucesión; las pensiones de cualquier tipo percibidas a título personal y que hubieran sido transferidas al crédito de la cuenta se reembolsan a los organismos pagadores, en parte o en su totalidad, en las condiciones fijadas por ellos a petición de éstos y dentro del límite de la fondos disponibles en la cuenta, sin que el Banco tenga que verificar la procedencia de la solicitud.
Si la cuenta es una cuenta conjunta con solidaridad activa y pasiva, en caso de fallecimiento de uno de los cotitulares, continuará operando bajo la firma única del o los sobrevivientes, y el saldo de la cuenta permanecerá a su disposición.; el o los sobrevivientes serán los únicos responsables de la cuenta con respecto a los herederos o cesionarios del difunto.
Si la cuenta es una cuenta colectiva sin solidaridad, el Banco estará obligado, en caso de fallecimiento de uno de los cotitulares, a bloquear la cuenta."
https://www.cic.fr/partage/fr/CC/CIC-2015/telechargements/glossaires/CIC_convention_compte_cmcic_part-juillet-2022.pdf Página 14
En caso de fallecimiento del Cliente, y tan pronto como el Banco tenga conocimiento de ello, se bloqueará la cuenta, se extinguirán las representaciones otorgadas y no podrá cargarse ni abonarse ninguna operación iniciada con posterioridad al fallecimiento hasta que se respeten los derechos de los herederos o instrucciones del notario a cargo de la sucesión; las pensiones de cualquier tipo percibidas a título personal y que hubieran sido transferidas al crédito de la cuenta se reembolsan a los organismos pagadores, en parte o en su totalidad, en las condiciones fijadas por ellos a petición de éstos y dentro del límite de la fondos disponibles en la cuenta, sin que el Banco tenga que verificar la procedencia de la solicitud.
Si la cuenta es una cuenta conjunta con solidaridad activa y pasiva, en caso de fallecimiento de uno de los cotitulares, continuará operando bajo la firma única del o los sobrevivientes, y el saldo de la cuenta permanecerá a su disposición.; el o los sobrevivientes serán los únicos responsables de la cuenta con respecto a los herederos o cesionarios del difunto.
Si la cuenta es una cuenta colectiva sin solidaridad, el Banco estará obligado, en caso de fallecimiento de uno de los cotitulares, a bloquear la cuenta."
https://www.cic.fr/partage/fr/CC/CIC-2015/telechargements/glossaires/CIC_convention_compte_cmcic_part-juillet-2022.pdf Página 14
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#445
Re: Productos CIC Iberbanco - CIC Iberbanco
#446
Re: Productos CIC Iberbanco - CIC Iberbanco
Yo venía a decir algo similar. Si la persona tiene varios herederos puedes tener un grave problema también. Aunque sea el cónyuge, si la persona fallecida tiene hijos son herederos también y tienen derecho a recibir la parte en cash que le corresponde. No sé, hay familias que se llevan muy bien y otras que no y pueden haber denuncias etc...
Hay que tener cuidado con esto para no tener problemas legales después, no solo con Hacienda.
Saludos.
Hay que tener cuidado con esto para no tener problemas legales después, no solo con Hacienda.
Saludos.
#447
Re: Productos CIC Iberbanco - CIC Iberbanco
Por supuesto que si los herederos se llevan mal, el fallecido no debía dar sus claves, pero esas son ya excepciones.
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#448
Re: Productos CIC Iberbanco - CIC Iberbanco
Te corrijo.
1.- El impuesto de sucesiones exige listado de movimientos HASTA la fecha de fallecimiento.
2.- Se tributa por el saldo en fecha del fallecimiento y/o saldo medio anterior para evitar que los herederos saquen dinero antes del fallecimiento. Lo que ocurre tras el fallecimiento en la cuenta no modifica la tributación.
3.- Lo que llamas "palo" ocurre si sacas dinero muy cerca del fallecimiento para luego en el impuesto de sucesiones tributar menos. A la agencia tributaria no le importa lo que pase tras el fallecimiento ya que no modifica la tributación.
4.- No es Hacienda la que vigila esto, son las agencias tributarias autonómicas las que tramitan el impuesto de sucesiones autonómico.
1.- El impuesto de sucesiones exige listado de movimientos HASTA la fecha de fallecimiento.
2.- Se tributa por el saldo en fecha del fallecimiento y/o saldo medio anterior para evitar que los herederos saquen dinero antes del fallecimiento. Lo que ocurre tras el fallecimiento en la cuenta no modifica la tributación.
3.- Lo que llamas "palo" ocurre si sacas dinero muy cerca del fallecimiento para luego en el impuesto de sucesiones tributar menos. A la agencia tributaria no le importa lo que pase tras el fallecimiento ya que no modifica la tributación.
4.- No es Hacienda la que vigila esto, son las agencias tributarias autonómicas las que tramitan el impuesto de sucesiones autonómico.
Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L
#449
Re: Productos CIC Iberbanco - CIC Iberbanco
#450