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Rellenando el Modelo 720

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Rellenando el Modelo 720
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Rellenando el Modelo 720
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#2785

Re: Rellenando el Modelo 720

Hola,pregunta a los expertos ,he visto está noticia sobre el Modelo S1,pero no sé si es obligarorio presentarlo para los que tenemos cuentas en extranjero u operamos con Raisin con cantidades y transferencias mayores a 10K para abrir los depósitos o cuentas en el extranjero¿Este modelo hay que presentarlo aparte del 720?ya me parece desmesurado el control de hacienda y tanta burocracia para que nos renten un poco más los ahorros,yo no sé si es correcta la noticia¿Alguien sabe algo sobre este modelo?
https://www.elplural.com/economia/declarar-transferencias-bancarias-declaracion-renta-2024-g_327897102



#2786

Re: Rellenando el Modelo 720

Modelo S1 Declaracion de medios de pago.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DD01.shtml

Si pinchas en "Preguntas frecuentes"
https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc12f?TIPO=S&CODIGO=01743

Si pinchas en la pregunta 06. "Transferencias Bancarias", dice lo siguiente:
¿Son objeto de declaración las transferencias bancarias?
 No, las transferencias bancarias no son objeto de declaración, aunque su cantidad supere los 10.000 euros o su contravalor en otras divisas.
#2787

Re: Rellenando el Modelo 720

Leyendo las últimas páginas y sin haber hecho nunca el 720, creo que tiene lógica lo de que si has cerrado todo y años después vuelves a abrirlo, se considere igual que si nunca hubieses tenido nada. Es decir, que el margen estaría de nuevo en 50.000.

Cuenta numerada es aquella que oculta su titular con una secuencia de números

#2788

Re: Rellenando el Modelo 720

Por supuesto. Esa es la lógica. Pero en Hacienda no la hay.

Sólo hay normativa: Una vez presentado por 1ª vez, incrementos de 20k perpetuos. No hay apartado que diga que se vuelve a 50k si se cierra todo. Por tanto son aguas pantanosas.

Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L Agradece con 👍

#2789

Re: Rellenando el Modelo 720

Hay contradicciones en la información proporcionada por Hacienda.
En el artículo 42.bis dice que hay que presentar con +20K pero también a los que pierdan el derecho y en la respuesta a la pregunta frecuente que enlacé antes, decía que sólo hay que presentar cuando se incrementen 20K sin citar las pérdidas de titularidad.

Pero es que si nos atenemos a que hay que declarar obligatoriamente cuando se cierra una cuenta, entonces si la declación fue presentada por cierres, entonces los saldos conjuntos no determinaron la presentación de la última declaración, que es lo que indica el articulado: "un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración".
Ejemplo:
Año 1 Cuenta A 40 Cuenta B 20 -> Formulario 720 por más de 50K
Año 2 Cuanta A 0 Cuenta B 0 se cierran ambas-> Formulario 720 por cierre.
Año 3 40 K 
Opción 1: Hay que presentar porque son 40K más de lo presentado el último 720
Opción 2: Hay que presentar porque el último 720 que presentamos determinado con cantidades monetarias eran 70K
Y seguro que me dejo opciones.
#2790

Re: Rellenando el Modelo 720

Pues eso ya es de locos y no tiene lógica ninguna porque el límite se debería volver a poner en 50K una vez cerradas las cuentas.¿Entonces si yo tengo ahora más de 50K y después cierro todo y presento 720 de cierre y al año vuelvo a abrir cuenta de 21K me obligaría a hacer 720 si solo tengo 21K en el extranjero?no lo veo lógico ni tiene pies ni cabeza
#2791

Re: Rellenando el Modelo 720

 Pero es que si nos atenemos a que hay que declarar obligatoriamente cuando se cierra una cuenta, entonces si la declación fue presentada por cierres, entonces los saldos conjuntos no determinaron la presentación de la última declaración, que es lo que indica el articulado: "un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración". 

Además eso. No puedes tomar como referencia los saldos a 31 de diciembre o del último trimestre del año en que cierras la cuenta (según algunos y el "Experto Fiscal" = cero) porque NO DETERMINARON LA PRESENTACIÓN DE LA ÚLTIMA DECLARACIÓN. Lo que determina la presentación de esa declaración es el cierre de la cuenta, no el aumento en los saldos a 31 de diciembre y del último trimestre (de hecho sería al revés, una disminución, pues te vas a cero). 

Siguiendo con la lógica del proceso, tendrías que irte a la declaración anterior. Para el caso de una única cuenta que se declara una primera vez (por lo tanto, +50.000€) y se cierra, el límite para declarar otra vez el 720  si abres otra cuenta se te iría a más de 70.000€ (50.000 + 20.000).

No tiene sentido.







#2792

Re: Rellenando el Modelo 720

Ningún sentido.

Esto es como en las normas de tráfico. Si hay 2 señales contradictorias, respetar la más restrictiva. Pues con la presentación del modelo 720 igual, pensar que tras cerrar todo, los saldos en el extranjero son 0€ y se vuelve a presentar por incrementos de más de 20k desde 0€. Es una situación poco frecuente así que no importa mucho. Si alguna vez me pasa, que no creo, haría eso.

Ni sirve la lógica, ni las suposiciones ni nada. Al final con estas ambigüedades será lo que diga el inspector de Hacienda que toque si nos requieren.

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