Lo que no tengo claro, es el % que tenemos que poner tanto titular como cónyuge. Pienso según lo que he leído en el foro que titular 100% y cónyuge no titular formal 50%. Saldré de dudas..
- Para cuentas conjuntas el límite no se duplica. Si las cuentas pasan de 50k, los 2 titulares deben presentar. - En matrimonios en gananciales, los 2 deben presentar si juntos pasan de 50k aunque sólo uno de ellos sea titular de la cuenta. - Si los 2 son titulares de una cuenta conjunta cada uno declara con clave de condición del declarante "1 Titular" todo el saldo al 50%. - Si sólo uno es titular, éste declara con clave de condición del declarante "1 Titular" todo el saldo al 100% y el cónyuge no titular declara con clave de condición del declarante "8 Otras formas de titularidad real...", en "Tipo de titularidad sobre el bien o derecho" pone GANANCIALES y pone todo el saldo al 50%. - https://reaf.economistas.es/preguntas-y-respuestas-enviadas-por-email-720/ Pregunta nº 1 del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).
Y en el caso de separación de bienes ? Si uno de los cónyuges tiene una cuenta, el solo como titular con 49000 y el otro tiene otra cuenta, el solo como titular con 49000, entre los dos sumarian 98000, en este caso se pasa de los 50000, pero al estar en separación de bienes, entiendo que no abría que presentar el 720, porque cada uno de los dos, no pasa de los 50000. Es así?
Matrimonio con separación de bienes se computa como si no estuvieran casados. El cónyuge no es titular real.
Pero cuidado con representantes, autorizados, beneficiarios, personas o entidades con poderes de disposición o titular real que también están obligados a presentar.